Sentencia Civil Nº 569/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 569/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 489/2010 de 07 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 569/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100566


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00569/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007979 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 489 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1397 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: Cayetano

Procurador: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA,

CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DÍEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1397/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Cayetano , representado por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu y defendido por Letrado, y de otra como apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA CONSORCIO COMPENSACIÓND E SEGUROS, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendido por Letrado, y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Cayetano , representado por el procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, contra Mutua Madrileña Automovilista Madrileña Sociedad de Seguros a Prima Dija, representada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, y contra Consorcio de compensación de Seguros representado por la Abogacía del estado.

Dos.- y absuelvo a los demandados de la demanda referida;

Tres.- Por último, condeno al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 10 de mayo de 2.007, en la carretera A 4, se produjo una colisión entre el camión con matrícula FF....F , cuyo propietario y conductor era D. Cayetano , y el vehículo "Seat Ibiza" con matrícula ....NNN , asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista, S.A." y conducido por Margarita .

El referido accidente se produce cuando un vehículo desconocido realiza una maniobra de adelantamiento en zig-zag, cruzándose delante del vehículo "Seat Ibiza", que frena y se desplaza a la derecha, impactando al camión y causándole daños por importe de 1.445,80 €.

El propietario del camión formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Mutua Madrileña Automovilista, S.A." y del Consorcio de Compensación de Seguros a abonarle la cantidad a que ascienden los daños; habiendo sido dictada sentencia desestimatoria de la demanda, contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea que el Juzgador no ha valorado adecuadamente las pruebas obrantes en autos, haciendo caso omiso del atestado, que constituye una de las pruebas fundamentales a tener en cuenta en el presente supuesto.

Para resolver la cuestión planteada, hemos de remitirnos, en principio, al artículo 1.902 del C.Civil , según el cual "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", con respecto a este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2.008 , indica "que toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción y omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa; d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito", habiéndose pronunciado en el mismo sentido, con carácter previo, en las sentencias de 24 de diciembre de 1.992 , 7 de abril de 1.995 , 20 de mayo de 1.998 , 25 de octubre de 2.001 y 11 de julio de 2.002 ).

No podemos obviar que dicho precepto, llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, con la inversión o, al menos, atenuación de la carga probatoria, presumiendo culposa la acción generadora del daño, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990 , 5 de diciembre de 1.991 , 20 de enero , 11 de febrero , 25 de febrero , 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992 , 10 de marzo , 9 de julio de 1.994 , 8 de octubre de 1.996 , 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.

Siguiendo la doctrina jurisprudencial y partiendo del contenido del atestado obrante en autos, cabe apreciar que la causa inicial del accidente es la actuación negligente del conductor del vehículo desconocido, al realizar de forma inadecuada una maniobra de adelantamiento, cruzándose en la trayectoria del turismo "Seat Ibiza"; si bien, el conductor de este último no observa la diligencia exigida por las circunstancias del tráfico, al desplazarse hacia la derecha, invadiendo de forma inapropiada el carril por el que circulaba el camión e impactándole. En consecuencia, entendemos que la parte actora ha acreditado los hechos en que funda su pretensión, mediante la aportación con la demanda del atestado elaborado por la Guardia Civil (documento nº 2), habiendo dado cumplimiento a la carga probatoria que el artículo 217.2 L.E .Civ. exige al promotor del procedimiento, al establecer que "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención"; por el contrario, la aseguradora demandada no ha ofrecido prueba alguna que evidencie que el conductor del turismo "Seat Ibiza" observara la diligencia exigida a un buen conductor, atendiendo a las circunstancias del tráfico.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación en lo que se refiere a la "Mutua Madrileña Automovilista, S.A.", con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- La cantidad reclamada en la demanda devengará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

CUARTO.- El Consorcio de Compensación de Seguros resultó absuelto en la sentencia recurrida, pronunciamiento que ha de mantenerse en esta instancia; ya que, aún cuando del atestado obrante en autos deriva que el desencadenante inicial del accidente fue la actuación negligente del conductor del vehículo desconocido, hemos de tener en cuenta que la legislación vigente exime al Consorcio de responsabilidad cuando, tan sólo, se hayan causado daños materiales; a estos efectos, hemos de remitirnos al artículo 11.1ª) del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se indica la obligación de indemnizar los daños personales y sólo los daños en los bienes, si se hubieran derivado daños personales significativos. Además, el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, en su artículo 11.3 , establece que "También corresponden al consorcio las funciones que le encomienda el art. 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio".

Por tanto, procede confirmar la sentencia de instancia en lo referente a la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros.

QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a "Mutua Madrileña Automovilista, S.A." las costas procesales originadas en primera instancia por la demanda interpuesta contra la compañía aseguradora; correspondiendo a la actora el abono de las costas causadas por la intervención en primera instancia del Consorcio de Compensación de Seguros; no efectuándose pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en representación de D. Cayetano , contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1.397/2008, acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de D. Cayetano , como actor, contra "Mutua Madrileña Automovilista, S.A.", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.455,80 € más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

2.- Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburo, en representación de D. Cayetano , como actor, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, como demandada; se acuerda absolver a la demandada de los pedimentos formulados por la parte actora.

3.- Con expresa imposición a "Mutua Madrileña Automovilista, S.A." de las costas procesales originadas en primera instancia por la demanda interpuesta contra la compañía aseguradora; correspondiendo a la actora el abono de las costas causadas por la intervención, en primera instancia, del Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 489/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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