Sentencia Civil Nº 569/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 569/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 10/2012 de 31 de Octubre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 569/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100564


Encabezamiento

SENTENCIA N. 569/2012

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n. 10/2012

Juicio verbal n.: 84/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación por deuda comunitaria ( art. 553-4.2 C.c .Cat.)

Motivos de recurso: errónea valoración de la prueba e indebida imposición de costas

Apelante: Abelardo

Abogada: A. B. de Cabo Francés

Procurador: J. M. Acin Biota

Apelada: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Vallirana

Abogada: O. Rodríguez García

Procuradora: J. Manzanares Corominas

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 25 de junio de 2010 la comunidad actora presentó demanda en la que solicitaba que se requiera al demandado para que, en el plazo de veinte días le pague 1.309'33 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de esta demanda, con expresa condena en costas, que incluya Minuta de Abogado y Procurador, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal . El requerido dio razones (pluspetición) y se señaló juicio verbal.

El día del juicio, el actor se ratifica en su pretensión y amplía la deuda a 2.171,64 euros y el demandado contesta y dice deber tan solo 509,33 euros.

La sentencia recurrida, de fecha 9 de mayo de 2011 , considera que la comunidad ya ha descontado los pagos a cuenta y, en suma, estima íntegramente la demanda y condena a Abelardo al pago a la comunidad de propietarios del edificio sito en CALLE000 , nº NUM000 , en Vallirana, de 2.171'64 euros más sus intereses legales desde el 14 de julio de 2010, con imposición de costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente sostiene que la juez incurre en error en la apreciación de la prueba. Indica que pagó 400 euros en efectivo el año 2009 y que no ha habido coordinación con los anteriores administradores. Afirma que no debe pagar costas porque la deuda real era inferior a 900 euros.

La parte apelada se opone y da cuenta de las liquidaciones sucesivas, en las que se han tenido en cuenta los pagos a cuenta. Añade que tiene derechos a costas conforme al art. 21.6 LPH .

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de enero de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 26 de octubre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones me lleva a confirmar los acertados fundamentos de la resolución apelada, en tanto el recurrente no niega como correcto el razonamiento que considera acreditado el abono de pagos recogido en la certificación de la comunidad y se centra en unos supuestos pagos en metálico de 400 euros.

Todos los justificantes que aporta (f. 75 a 89) aparecen descontados por la comunidad: 400 euros el año 2009, un pago de 50 euros el 26 de enero de 2010 y 300 euros el año 2010.

2. LAS COSTAS

El derecho a costas de la parte actora no nace solo de la cuantía de lo reclamado, sino de las especiales previsiones del art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimo el recurso de apelación.

2. Impongo las costas del recurso a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. DOY FÉ.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.