Sentencia CIVIL Nº 569/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 569/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 511/2019 de 28 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 569/2019

Núm. Cendoj: 28079370092019100509

Núm. Ecli: ES:APM:2019:16058

Núm. Roj: SAP M 16058:2019


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.092.00.2-2017/0011438

Recurso de Apelación 511/2019 -4

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1049/2017

APELANTE:AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BELTRAN MARIN

APELADO:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO000

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO FENTE DELGADO

SENTENCIA NÚMERO: 569

RECURSO DE APELACIÓN Nº 511/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1049/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Móstoles a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 511/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado C.P POLIGONO000representado por el Procurador D. José Antonio Fente Delgado; y, de otra, como demandada y hoy apelante AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLESrepresentada por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín; sobre reclamación cuotas de comunidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por el Procurador Don José Antonio Fente Delgado, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLIGONO000 contra el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (15.542,22 euros) de los que 14.666,10 € ya han sido abonados durante la tramitación del procedimiento, con los intereses legales y con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de noviembre del presente año.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Resolución recurrida

1.- La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLIGONO001 contra el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES en la que se reclamaban cuotas impagadas de contribución a gastos comunes de la Comunidad a la que pertenece el Ayuntamiento demandado como propietario de la parcela K3.

2.- La resolución de primera instancia tiene por acreditado:

* el acuerdo entre las partes, en noviembre de 2016, para fraccionar el pago de la deuda aprobada en Junta de 2 de marzo de ese año, que quedó fijada en 20.890,47 euros. El pacto consistía en el pago en dos veces, una en enero de 2017 por importe de 10.790 que correspondía a las anualidades de 2012 y 2013 y el segundo de 10.100 correspondiente a las anualidades de 2014 y 2105.

* La deuda a mayo de 2017 por importe de 26.332,56 euros (20.890,47 de noviembre de 2011 a diciembre de 2015 y 5.442,09 euros de enero de 2016 a mayo de 2017).

* El pago parcial de la deuda a la fecha de la presentación de la demanda (10.790,34 euros en junio de 2017).

* La existencia de dos pagos con posterioridad a la presentación de la demanda. El primero el 20 de febrero de 2018 por importe de 4.565,88 euros y el segundo el 20 de abril de 2018 en que se abonaron 10.100,13 euros.

3.- En consecuencia, y atendiendo a las cantidades adeudadas en el momento de la presentación de la demanda, condena a la parte demandada al abono de 15.542,22 euros, si bien significa- a efectos de que se tome en consideración en ejecución de sentencia- que 14.666,10 euros han sido satisfechos durante la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO.-Motivos del recurso.

1.- Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 22 y 413 de la LEC por no decretarse la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

2.- Argumenta el apelante que no se ha computado por el magistrado de primera instancia el pago efectuado por medio de transferencia el día 3 de abril de 2017 por importe de 3.758,07 euros correspondiente a la anualidad de 2016.

3.- La parte apelada admite este pago y que a la fecha de ser dictada la sentencia de primera instancia no existía cantidad alguna pendiente pero significa que al presentarse la demanda quedaba pendiente la cantidad de 10.100,13 euros por cuotas devengadas entre enero de 2014 y diciembre de 2015 y no se había abonado ninguna cantidad de la anualidad de 2017.

TERCERO.-Valoración de la prueba relativa a los pagos efectuados por la demandada.

1.- En la demanda, presentada el 16 de octubre de 2017, se reclamaban 15.542,22 euros. Admitido por las partes un pago de 3.758,07 euros correspondiente a la anualidad de 2016 por transferencia de abril de 2017 incurre efectivamente en un error la sentencia apelada cuando afirma que en mayo de 2017 la demandada no había efectuado pago alguno de las cantidades a que se contraía el acuerdo de noviembre anterior.

2.- Así, de la cantidad de 26.332,56 euros, deuda certificada por el administrador el 16 de mayo de 2017 (documento nº 7), a la fecha de la presentación de la demanda quedaba pendiente la suma de 11.784,15 euros, y no los 15.542,22 que se reclamaban en la demanda.

3.- Finalmente es incontrovertido que una vez presentada la demanda se hicieron dos pagos, el primero el 20 de febrero de 2018 por importe de 4.565,88 euros y otro el 20 de abril de 2018 por la cantidad de 10.100,13 euros. Por ello la satisfacción total de la deuda no se había producido con anterioridad a la presentación de la demanda sino en el curso del proceso.

CUARTO.-Infracción del artículo 22 LEC.

1.- Resta por analizar si los pagos efectuados durante la tramitación del proceso tendrían que haber dado lugar a su terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tal como interesa el apelante.

2.- En su contestación a la demanda pidió la desestimación de ésta alegando el abono de una parte de la deuda y la previsión del pago de la restante una vez que se aprueben los presupuestos municipales. Es en un momento posterior cuando se efectúan los pagos antes mencionados, con anterioridad a la audiencia previa al juicio. Cuando ésta tiene lugar el 24 de septiembre de 2018 la cantidad reclamada en la demanda como principal había sido íntegramente satisfecha y la parte demandada interesó que se decretase la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, lo que fue denegado por el magistrado que presidió la audiencia previa, previo traslado a la parte actora a los fines previstos en el artículo 22 LEC. El motivo de la denegación es que no se han satisfecho todas las pretensiones de la demanda.

3.- La satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto, supone la terminación del proceso por desaparición del interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, bien por haberse satisfecho fuera del proceso las pretensiones del actor - o del demandado reconviniente -, bien por cualquier otra causa ( artículos 22 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); con los efectos establecidos en el artículo 22.1.II respecto a las costas.

4.- En este caso no hubo una satisfacción extraprocesal de la integridad de las pretensiones deducidas en la demanda pues tan sólo se abonó con anterioridad al acto de la audiencia previa el principal reclamado pero la demanda se contraía igualmente a la condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de intereses y al pago de las costas. Y si bien se abonó mayor cantidad de la reclamada en la demanda, no se hizo con la finalidad de satisfacer los intereses de la deuda, que no se liquidan, ya que en el recurso se indica que se regulariza la deuda, abonando anualidades posteriores.

5.- No cabe por ello decretar la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, desestimando el segundo motivo del recurso.

QUINTO.-Conclusión.

1.- Por lo anteriormente expuesto ha de acogerse parcialmente el recurso revocando la sentencia apelada y acordando en su lugar la estimación parcial de la demanda con condena a la parte demandada al abono de la suma de 11.784,15 euros, con el interés legal de esta cantidad desde la interpelación judicial y sin expresa condena en costas de primera instancia ( artículo 389 LEC). Significando que el principal quedó abonado en su integridad durante el proceso.

Al estimar el recurso de apelación no se efectúa imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles el día 22 de noviembre de 2018.

2.- Revocamos la sentencia apelada acordando en su lugar la estimación parcial de la demanda con condena a la parte demandada al abono de la suma de 11.784,15 euros, con el interés legal de esta cantidad desde la interpelación judicial y sin expresa condena en costas de primera instancia. Significando que el principal quedó abonado en su integridad durante el proceso

3.- Sin imposición de costas de esta alzada

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Rollo 511/2019

PUBLICACIÓN.-En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.


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