Última revisión
01/03/2006
Sentencia Civil Nº 57/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 232/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 57/2006
Núm. Cendoj: 24089370022006100101
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00057/2006
Apelación Civil 232/05
Divorcio 746/04
Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 57/06
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a uno de marzo de dos mil seis.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª. Marta Alunda Espinosa y asistido por la Letrada Dª. Amparo Vidal Gago y apelada Dª. Lourdes, representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y asistida por la Letrada Dª. Paloma Rodrigo Vila, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Lourdes, representada por el procurador Sr. Astorgano de la Puente y defendida por la abogada Sra. Rodrigo Vila, contra D. Jose Daniel, representado por el procurador Sr. Tahoces Barba y defendido por la abogada Sra. Vidal Gago, 1.- SE DECRETA la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por las partes el 10 de mayo de 1980.- 2.- SE mantienen las medidas acordadas por la sentencia de separación de fecha 17 de marzo de 2003, ascendiendo la pensión de alimentos para el menor de los hijos comunes tras ser actualizada a la suma de 307,80 € mensuales.- 3.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 8 de febrero de 2006.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la instancia, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Lourdes y don Jose Daniel y mantiene la pensión alimenticia a favor del hijo de ambos que había establecido la sentencia de separación, se alza el padre demandado solicitando la revocación de la sentencia alegando que el hijo Lázaro alcanzó la mayoría de edad el día 4 de diciembre de 2004, y que no obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 93 del CC , el hijo tiene ingresos propios ya que trabaja en la entidad CONFORMADOS DEL NOROESTE SL, con domicilio en el Polígono Industrial de Cabañas Raras, y percibe una cantidad neta mensual de 720 euros aproximadamente. Alega también el padre que su hijo ha tenido algunos trabajos que una vez iniciados abandonó, como en la entidad ELECTRICIDAD MARTINEZ BARRIOS SL.
Las anteriores alegaciones formuladas en el escrito de recurso no pueden servir para dejar sin efecto la pensión alimenticia que por importe de 307,80 euros mensuales señala el Juzgado. Efectivamente el empeño del progenitor en afirmar que su hijo tiene ingresos, no se halla probado, pues practicada a su instancia prueba en esta segunda instancia, y remitido el correspondiente oficio a la empresa CONFORMADOS DEL NOROESTE SL, se contesta por la misma en fecha 21 de noviembre de 2005, que el señor Lázaro, no es empleado de la misma. De otro lado en el procedimiento aparece acreditado que el señor Lázaro ha llevado a cabo en el año 2005 dos cursos de formación, uno de operario de soldadura organizado por el Ayuntamiento de Cacabelos, y el otro de instalador de sistemas fotovoltaicos y eolicos, este último de 339 horas de duración, y parece ser, según declaración del propio progenitor, que se halla matriculado en el Centro de Adultos "Ramón Carnicer" de Ponferrada, con el fin de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria . Y en cuanto a la dejación del trabajo que tenia en la empresa "Electricidad Martínez Barrio" afirma que lo hizo porque le exigían trabajar muchas horas, le pagaban muy poco y le restaba tiempo para seguir estudiando.
Es por ello que no hallándose justificada la supresión de la pensión alimenticia que pretende el progenitor a favor de su hijo Lázaro, que cuenta actualmente con 19 años, debe ser la misma mantenida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva consigo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC , la imposición al mismo de las costas procesales de la alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jose Daniel, contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, en autos de juicio de divorcio nº 746/2004 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
