Última revisión
20/02/2006
Sentencia Civil Nº 57/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6599/2005 de 20 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 57/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100074
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:791
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6599/05-F
JUZGADO DE PROCEDENCIA: SEV-8
JUICIO Nº 139/05
SENTENCIA NÚM 57
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a veinte de Febrero de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio VERBAL, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Jose Francisco , que en el recurso es parte APELADA, contra AUTOS COLONIA S.L, que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Doña Rocio Olivares Gonzalez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Junio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de oposición promovida por D. Jose Francisco .
DEBO DECLARAR Y DECLARO NO haber lugar a continuar el despacho de ejecucíón sobre los bienes de D Jose Francisco por la reclamación dineraria que dio origen a este procedimiento monitorio, incluyéndose intereses y costas, ORDENANDOSE el inmediato ALZAMIENTO de todos los embargos y medidas cautelares que se hubieran adoptado hasta la reposición de su patrimonio a su situación primitiva.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a AUTOS COLONIA SL al abono de las costas de este juicio monitorio y las del incidente de oposición.
Notifiquese.."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión actora, se alza la representación procesal de esta última Autos Colonia S.L en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba, interesando su revocación y que se condenase al demandado D. Jose Francisco a que abonase a la misma la cantidad de 600 euros más los intereses legales correspondientes y ello derivado de un contrato de alquiler de vehículo matricula EH- ....-BZS con un seguro a todo riesgo y franquicia por importe de aquella cantidad y como consecuencia de un accidente de circulación que sufrió el precitado demandado con el vehículo de refencia el mismo día de celebración del contrato.
SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar las pruebas practicadas así como el soporte de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen esta Sala no puede compartir el criterio de la Juzgadora de instancia. En este sentido, hemos de señalar, que la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae el recurso interpuesto constituye una problemática que afecta únicamente a la valoración de la prueba, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que estima como es útil el criterio, que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento o negación de las situaciones jurídicas existentes, impone al actor la obligación de probar los hechos constitutivos de su pretensión, necesarios para el éxito de la acción ejercitada y el demandado la de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de la relación jurídica en litigo. Así las cosas, a tenor de los principios que sobre la carga de la prueba consagra el art. 217 de la L. E. Civil , consta acreditado en autos el contrato de alquiler del vehículo matrícula EH- ....-BZS suscrito con fecha 26 de agosto de 2003 entre las dos partes hoy litigantes, desprendiéndose del mismo, la existencia de un seguro de responsabilidad de los denominados "a todo riesgo" pero con una franquicia por accidente siendo culpable el conductor ascendente a 600 euros. Así mismo, el día de referencia, el demandado Sr. Jose Francisco cuando circulaba con el vehículo alquilado por el Paseo Marítimo de Palma de Mallorca colisionó en su parte trasera al vehículo que le precedía conducido por Doña Begoña resultando con daños ambos vehículos como se desprende del impreso de declaración amistosa de accidente firmado por ambos conductores y constatándose que los del vehículo alquilado superaban el importe de la franquicia pactada. Por otro lado, pese a la alegación del demandado, en ningún caso consta acreditado que la colisión se hubiere producido como consecuencia de defecto en el sistema de frenado en el vehículo que conducía (ni así se recoge en el precitado parte amistoso, ni consta hubiese formulado reclamación en tal sentido a la mercantil actora); y todo ello sin olvidar, que aunque el precitado vehículo alquilado, en cualquier momento puede sufrir algún tipo de avería que afecte a su correcto funcionamiento, lo cierto es, que había superado la Inspección Técnica de Vehículos seis meses antes de producirse el accidente. De ahí, que constatándose la realidad de la colisión por alcance al vehículo que le precedía y los daños producidos en ambos vehículos, esta Sala considera que aquella se produjo por la falta de diligencia del demandado, sin que por otro lado, haya resultado probada su alegación en el sentido de que el vehículo de referencia presentaba defectos en el mecanismo de frenada y que como consecuencia de ello se produjese la colisión; por lo que es procedente la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente preceptuado en los arts. 394 y 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al demandado las costas procesales devengadas en la instancia y sin expreso pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Entidad Autos Colonia S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de esta ciudad con fecha 27 de Junio de 2005 , debemos de revocar y revocamos la misma y en su virtud debemos condenar al demandado Don Jose Francisco a que abone a la precitada actora la cantidad de 600 Euros más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas en la instancia y ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.
