Sentencia Civil Nº 57/200...il de 2006

Última revisión
20/04/2006

Sentencia Civil Nº 57/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 79/2006 de 20 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 57/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006100068

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:68

Resumen:
La Audiencia Provincial de Soria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es evidente que el deudor no ha cumplido con su obligación, estando además acreditado que no se pudieron cumplir las obligaciones señaladas en los apartados a) y b) del fallo de la sentencia de primera instancia, por lo que el recurrente debe correr con la indemnización acordada de forma subsidiaria, ya que todo lo demás supone la no ejecución de la sentencia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00057/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA< /o:p>

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000079 /2006

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000169 /2004

SENTENCIA CIVIL Nº 57/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

==================================

En Soria, a veinte de Abril de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 169/2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandado: INGENIERÍA DE PROCESO Y DISEÑO TAESA S.A. representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D. A. S. HOLGADO MEDIAVILLA.

Y como apelado y demandante INDUSTRIAS CÁRNICAS VILLAR, S.A. representado por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. DAVID SANZ HERRANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Muro Sanz en nombre y representación de INDUSTRIAS CÁRNICAS VILLAR S.A., he de determinar la cantidad de 62.789 euros como la procedente en concepto de daños y perjuicios derivados de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio ordinario 224/01 de este Juzgado nº 2 de Soria, condenando a INGENIERÍA DE PROCESO Y DISEÑO TAESA S.A. a su abono así como al pago de las costas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 79/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la Sentencia recurrida excepto en lo referido a que se impone como solución más lógica el cambio de la máquina.

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en la que -en cuanto a esta ejecución nos interesa- se fallaba: "Que estimando parcialmente la demanda reconven-cional formulada por la entidad mercantil Industrias Cárnicas Villar S.A. contra la entidad mercantil Ingeniería de Proceso y Diseño TAESA S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando: a) la obligación de Ingeniería de Proceso y Diseño TAESA S.A., de realizar las obras y modificaciones necesarias en la instalación de la máquina peladora-depiladora, a fin de que ésta pueda cumplir con las determinaciones pactadas, y que la misma resulte apta para el sacrificio de porcinos de peso comprendido entre los 80 y 350 kilogramos; y b) la obligación de Ingeniería de Proceso y Diseño, TAESA S.A., de hacer las obras y reparaciones necesarias en la máquina peladora-depiladora instalada, para mejorar la calidad del depilado y para evitar las erosiones en la piel de los animales, que afectan a la calidad de la canal; estas obligaciones se cumplirán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia.

Por su parte esta Audiencia Provincial en su sentencia de fecha 18 de febrero de 2.003 , acordó en su parte dispositiva: "estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Muro Sanz en nombre y representación de la compañía mercantil Industrial Cárnicas Villar S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria el día 11 de octubre de 2.002 en los autos de juicio ordinario nº 224/2001 de ese Juzgado , y debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de condenar a Ingeniería de Proceso y Diseño Taesa S.A. a indemnizar a Industrias Cárnicas Villar S.A. en la suma que se fije en ejecución de sentencia para el caso de que no se cumplan o no se puedan cumplir las obligaciones señaladas en los apartados a) y b) del fallo de la sentencia de instancia-, confirmando expresamente el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.

De la conjunción de ambos fallos se desprende que dos eran las obligaciones a cumplir por la entidad Ingeniería de Proceso y Diseño TAESA S.A. -la a) y b) de la sentencia de Primera Instancia, que dichas obligaciones se debían cumplir en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia de segunda instancia, y que en caso de que no se cumplieran o no se pudieran cumplir dichas obligaciones Ingeniería de Proceso y Diseño debía indemnizar a Industrias Cárnicas Villar S.A. en la suma que se fije en ejecución de sentencia. Queda pues perfilado el marco en el que se deben de ejecutar las referidas sentencias.

No procede la aplicación del art. 705 de la L.E.Civil al no ser necesario que el Tribunal de ejecución fijara ningún plazo para llevar a cabo la obligación de hacer, ya que estaba marcado por la sentencia a ejecutar -un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia-. También la sentencia a ejecutar contenía una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor - la indemnización que se fije en ejecución de sentencia- conforme al párrafo 2º del nº 1 del art. 706 de la L.E.Civil .

Que el deudor no cumplió en el plazo de un mes es evidente, pues independientemente de que tomemos como referencia el 21 de Febrero de 2.003 -fecha de la notificación de la sentencia de esta Audiencia Provincial- o el 28 de Febrero de 2.003 -fecha de la firmeza de la sentencia- en dichas obras y reparaciones nos encontramos. El Auto de esta Sala de fecha 23 de enero de 2.004 -entre las mismas partes- ya aludía a la imposibilidad de que la reparación de la máquina pudiera efectuarse en el referido plazo de un mes y añadía que debería procederse a la determinación del importe líquido de daños y perjuicios derivados del incumplimiento específico. Dice la recurrente que ello no fue posible por la actitud de Cárnicas Villar S.A., no estamos seguros de ello ya que a fecha 29 de marzo de 2.003 -día del transcurso del mes- es lo cierto que la máquina no estaba reparada y los intentos para solucionar los problemas habían sido escasos, -no nos parece serio el escrito presentado en el Juzgado por la recurrente el día 25 de marzo de 2.003 (y a pocos días de cumplirse el plazo) diciendo que iban a ir a las Instalaciones de Industrias Cárnicas los días 26 y 27, en horario de mañana, para ver el funcionamiento de las máquinas y ejecutar las reparaciones- pero lo que sí se evidencia, dada la litigiosidad de las partes, es que no se pudieron cumplir las obligaciones señaladas en los apartados a) y b) del fallo de la sentencia de primera instancia - supuesto contemplado en el fallo de la sentencia de esta Audiencia-. Consiguientemente, la recurrente debe correr con la indemnización acordada de forma subsidiaria, todo lo demás supone la no ejecución de la sentencia.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al quantum indemnizatorio nos vamos a remitir a los informes periciales obrantes en la ejecución, cosa que no debería extrañar. El Ingeniero Técnico Industrial Sr. Gregorio dice que la máquina peladora-depiladora no es apta para el pelado de porcinos cuyo peso oscila entre los 200 y 350 kilos -supuesto contemplado en la sentencia-, y añade que su sustitución equivaldría a un importe de 150.000 Euros. Por su parte el perito judicial Sr. Jose Carlos concluye con que la valoración de las obras y reparaciones a realizar es de 181.649,41 Euros. Sorprende pues que la recurrente se oponga al abono de los 62.789 Euros fijados en el auto recurrido, cantidad que tiene su explicación en el informe pericial Don. Gregorio: 44.789 Euros por obras y reparaciones -sin sustitución de la máquina- sin que se garantice que se mejore la calidad de acabado en canal y 18.000 Euros porque no se pueden realizar las operaciones necesarias para sacrificar porcinos de hasta 350 kilos y porque no se puede optimizar la calidad de acabado de la canal -obligaciones señaladas en la sentencia de cuya ejecución se trata-.

TERCERO.- Por todo lo dicho, y entendemos que sin necesidad de mayores argumentaciones, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva la condena del recurrente al pago de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por INGENIERÍA DE PROCESO Y DISEÑO, TAESA S.A., representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, y asistido por el Letrado Sr. Holgado Mediavilla, contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, en el Juicio Verbal 169/04 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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