Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 3/2010 de 05 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 57/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00057/2010
3/2010
SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza a cinco de febrero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de esta Ciudad en autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 1.604/08, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, de que dimana el presente Rollo de apelación número 3/10, en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Pedro Antonio y Dª. Debora , representados por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y asistidos del Letrado D. José-María Tena Montanel, y apelada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL " DIRECCION000 ", PARCELAS NUM000 - NUM001 , DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª Nuria Chueca Gimeno y asistida del Letrado D. Salvador Biota Maza, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º).- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Darío (sic) y Debora . 2º).- Absuelvo a la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 , Parcelas NUM000 - NUM001 de Zaragoza. 3º).- Impongo las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los demandantes preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocase la recurrida en cuanto al pronunciamiento de la misma por el que se imponían las costas de la primera instancia a sus representados, acordando, en su lugar, no hacer expresa condena de dichas costas a los actores, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante en las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 12 de Enero último y formado el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 2 del corriente mes de Febrero, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- La parte actora limita su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado al pronunciamiento de la misma por el que se le condena al pago de las costas de la primera instancia, pronunciamiento cuya revocación interesa por considerarlo no ajustado a derecho al vulnerar lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que no han sido rechazadas todas las pretensiones de su demanda al reconocer dicha resolución que no existió acuerdo alguno de la Comunidad de Propietarios respecto al pago de los desperfectos ocasionados en la zona ajardinada de la casa nº 5, presentando, por otro lado, la cuestión debatida serias dudas ya que partiendo del reconocimiento anterior y en aplicación de lo preceptuado en la Ley de Propiedad Horizontal, que exige que tal clase de acuerdos han de ser adoptados por la Junta de Propietarios, el sentido del fallo de la sentencia debería haber sido opuesto.
El recurso debe ser desestimado de conformidad con las siguientes consideraciones.
SEGUNDO.- Los recurrentes dedujeron demanda de juicio ordinario contra la referida Comunidad de Propietarios, de la que forman parte como propietarios de la casa nº NUM002 de dicha DIRECCION000 ", ejercitando acción de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de propietarios celebrada el día 28 de Julio de 2.008, acuerdo por el que se aprobó el estado de cuentas de la citada Comunidad que comprendía la partida de un abono de 4.896,95 euros efectuado a la propietaria de la casa nº NUM003 por el importe de los desperfectos causados en su zona ajardinada con ocasión de las obras necesarias para el buen funcionamiento de la Comunidad, obras consistentes en la conexión de agua potable y vertido, acción basada en que dicho abono no estaba refrendado por acuerdo alguno de la Junta de Propietarios, infringiendo, por tanto, lo preceptuado en el artículo 14, apartados b), c) y e) de la Ley de Propiedad Horizontal , incurriendo por ello en la causa de impugnación establecida en el artículo 18, apartado a) de dicha Ley .
La sentencia de instancia desestima en su integridad las pretensiones deducidas por la parte actora en dicha demanda, al considerar que el citado acuerdo comunitario impugnado por aquella no resultaba contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, ni resultaba gravemente lesivo para los intereses de la misma en beneficio de uno o varios propietarios, por lo que confirmaba la validez del mismo, siendo dicha resolución ajustada a la previsión normativa contenida en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al imponer a los demandantes las costas de la primera instancia.
No es cierto que dicha resolución acogiese pretensión alguna de las deducidas por los actores en su demanda por el hecho de que en su fundamento de derecho tercero dijese textualmente que "Es cierto, y así queda acreditado con la documentación aportada por ambas partes, que la decisión de incluir tales gastos en el estado de cuentas de la Comunidad, no fue adoptada por acuerdo en ninguna Junta General, ya que el Presidente abonó los gastos de reparación en enero de 2008 y fue tiempo después, en la Junta General ordinaria de 28 de julio de 2008 cuando se aprobó el estado de cuentas de la Comunidad, incluyendo la partida relativa a tales gastos sin haberse adoptado acuerdo al respecto", ya que como se razona a lo largo de toda su fundamentación jurídica, razonamientos que hace suyos la Sala por resultar ajustados a derecho, ello no empece a la plena validez del acuerdo impugnado, no existiendo, por otro lado, circunstancia alguna que pueda justificar la no aplicación del criterio objetivo del vencimiento en cuanto al pronunciamiento sobre costas.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes D. Pedro Antonio y Dª. Debora contra la sentencia de fecha 16 de Abril de 2.009 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de esta Ciudad en los referidos autos de Procedimiento Ordinario registrados con el núm. 1.604/08, resolución que se confirma en su integridad, imponiendo a los recurrentes las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo la Secretario doy fé.
