Sentencia Civil Nº 57/201...zo de 2011

Última revisión
21/03/2011

Sentencia Civil Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 294/2010 de 21 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 57/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100277

Resumen:
21041370032011100277 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 57/2011 Fecha de Resolución: 21/03/2011 Nº de Recurso: 294/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 294/2010

Procedimiento Juicio Ordinario número: 36/2007

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 21 de Marzo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 36/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de Electricidad Catamola S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de Abril de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio Ordinario.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de Electricidad Catamola S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Julio de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del presente recurso revela que se fundamenta en un pretendido error en la valoración de las pruebas e Infracción del articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La entidad Apelante Electricidad Catamola en el desarrollo de su escrito de recurso reconoce la existencia de una relación comercial con la actora López Baena S.A. en virtud de la cual adquirió determinadas mercancías pero se afirma que "no debe absolutamente nada a la entidad actora pudiendo incluso manifestar que ha abonado más dinero de lo que ha abonado realmente".

En este sentido si bien el recurso de Apelación es entendido por la Doctrina y Jurisprudencia como un recurso abierto, susceptible de incorporar motivos impugnatorios tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos en donde por tanto es posible atacar el resultado probatorio relatadora de la realidad histórica juzgada traspalándose al órgano de la segunda instancia íntegras posibilidades apreciativas o valorativas de la prueba practicada no podemos desconocer las facultades que en dicho proceso valorativo se atribuyen al Juez a quo ante quien, no obstante la inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios , que podemos denominar "virtual", se practicaron las pruebas con autentica inmediación.

En su consecuencia, en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada.

La Sala con este talante crítico ha revisado dicha labor de la Juzgadora de Instancia en la valoración del caudal probatorio y ciertamente ya anunciamos que no hallamos el denunciado error valorativo.

En efecto en la resolución recurrida se analiza pormenorizadamente , detalladamente, exhaustivamente tanto la abundante prueba Documental aportada, como la testifical de D. Marcial , D. Nazario y Dª María Rosario como la Pericial Caligráfica , estimándose como plenamente acreditado del acervo probatorio que de esa relaciones comerciales- no negadas por Electricidad Catamola- se genero una deuda no satisfecha por parte de la Demandada ascendente a la suma de 25.390,15 Euros.

Como exponíamos la Juzgadora explica, motiva el valor que le merece la prueba Documental , facturas, albaranes, "presupuestos de entrega" , especificando qué ha de entenderse y comprenderse por este ultimo concepto, interrelacionando dichos Documentos con el resultado de la prueba Testifical y Pericial y dicha valoración ha de calificarse como lógica y correcta, sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida en esta alzada, siendo de resaltar que en el también detallado escrito de recurso en definitiva la Apelante lo que pretende en última instancia es que esta Sala vuelva a valorar de nuevo todo el material probatorio y muy especialmente la prueba Documental para obtener en la legitima defensa de sus intereses las conclusiones que más le favorecen pero es de insistir no hallamos causa que justifique la revocación o modificación de la decisión recaída en la Instancia por cuanto que dichas conclusiones se acomodan plenamente a las reglas de la lógica y de la razón en orden a la valoración conjunta de las pruebas.

En su consecuencia no es dable apreciar infracción alguna del artículo 217 de la Ley Adjetiva y por ello la Resolución criticada debe ser confirmada íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de Electricidad Catamola S.L. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así , por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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