Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1122/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 57/2011

Núm. Cendoj: 46250370102012100138


Encabezamiento

ROLLO Nº 001122/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 57/11

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001421/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA , entre partes, de una como demandante, Pedro Enrique representado por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª YOLANDA ALVERO SALAZAR y de otra como demandada, Adelaida , representada por la Procuradora Dª Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO y defendido por la Letrada Dª ANA NAVARRO RODRIGUEZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 16-1-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo estimar y estimo la demanda parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , contra Dª Adelaida declarando el divorcio y disolución del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las medidas acordadas en la sentencia previa de separación recaída en el procedimiento indicado anteriormente no habiendo lugar a la modificacion interesada por las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciseis de enero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes, manteniendo las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación, rechazando la modificación de medidas solicitada por el demandante (reducción de la pensión del hijo menor y no fijación de pensión de alimentos para el hijo mayor de edad). La sentencia que declaró la separación de los cónyuges, dictada en fecha 26.3.2008 , que aprobó el convenio regulador, estableció una pensión de alimentos de 200 € mensuales para cada uno de los dos hijos, a cargo del progenitor, al que atribuyó el uso del domicilio familiar.

Como fundamento de esta pretensión alegó variación de circunstancias por la situación de desempleo en que se encontraba el demandante percibiendo prestación de unos 900 €, cargas financieras que soportaba y situación del hijo mayor (nacido el día 28.2.1992) respecto del que alegaba que no estudiaba ni trabajaba.

La sentencia mantuvo las pensiones de alimentos, al considerar el Juzgador que los ingresos del progenitor derivados de su actividad le permitían pagar las pensiones, manteniendo la pensión del hijo mayor por ser dependiente económicamente y no percibir ingresos evaluables como percepción laboral por su actividad, limitada a ayudar ocasionalmente al padre en su trabajo de pintor.

SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandante, por disconformidad con lo resuelto respecto del mantenimiento de la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad, alegando haber accedido el hijo a un puesto de trabajo, desarrollando una actividad laboral retribuida.

Alega, por una parte, que la sentencia no fue debidamente motivada, lo que debe rechazarse, habiéndose cumplido en la sentencia el requisito de motivación suficiente en relación con la cuestión que se trae al recurso, haciendo referencia tanto a los ingresos del progenitor como a la situación del hijo mayor de edad.

Se alega también que la prueba no fue debidamente valorada por el Juzgador de instancia y que procedía la cesación de la obligación de prestar alimentos conforme a lo previsto en el art. 152 CC (cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesion o industria o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia).

No puede apreciarse valoración erronea de la prueba pues no se ha acreditado por el demandante que el hijo desempeñe un trabajo remunerado ni puede presumirse que la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF vaya a procurarle un empleo remunerado. Únicamente se acredita que ha ayudado a su padre esporadicamente en la realización de trabajos de pintura. La inscripción mencionada lo que muestra es la voluntad de trabajar, pero no que tenga trabajo o sea independiente económicamente. Ademas, cconsta la voluntad del hijo de continuar sus estudios, alegándose que se ha inscrito en el Instituto para el curso escolar corriente.

En atención a las mencionadas circunstancias, la Sala comparte los razonamientos jurídicos que se hacen constar en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida respecto a que no procede acordar el cese de la pensión, al carecer el hijo mayor de edad de autonomía económica suficiente, conviviendo con la demandada , dependiendo de sus progenitores y estando en fase de formación, debiendo rechazarse el recurso de apelación.

TERCERO.- En materia de costas, a pesar de ser desestimado el recuso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 4 de julio de 2011, dictada en juicio de divorcio contencioso nº 1421/2010 , confirmamos dicha resolución íntegramente, sin sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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