Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 944/2011 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100181


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00057/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 944/2011

Autos nº: 18/2010

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 10 de Madrid.

P. Apelante: DÑA. Paulina

Procurador: DÑA. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

P. Apelada: D. Geronimo .

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 5 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 25 de enero de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 18/2010; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 10 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Paulina , representada por la Procuradora DÑA. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO; y de otra, como parte apelada, D. Geronimo ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 10 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre patria potestad, guarda, custodia y alimentos, instada por la procuradora de doña Paulina frente a don Geronimo , acuerdo la adopción de las siguientes medidas que regularán las relaciones entre los referidos y su hijo:

1ª.- Bajo la patria potestad de ambos progenitores se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Silvio , a la madre. El régimen de estancia y comunicación del niño con su padre será el de dos días entre semana, de 12:00 a 17:00 horas cada uno de los dos días. Si no hay acuerdo entre las partes, tales días serán martes y jueves. Las entregas y recogidas del niño se efectuarán en el punto de encuentro familiar, si bien la estancia se hará fuera del mismo.

2ª.- El demandado contribuirá a los alimentos de su hijo con ciento cincuenta euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC y que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante.

No se hace imposición de las costas de esta primera instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.".

Y en fecha 9 de junio de 2011, se dictó auto de complemento de la anterior resolución en cuya parte dispositiva dice: "Se complementa la sentencia de 15 de febrero de 2011 dictada en el presente procedimiento, en cuya parte dispositiva constará que los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por sus padres a partes iguales, y que se prohíbe la salida del niño del territorio nacional salvo consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dña. Paulina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 250Ñ mensuales; y, en segundo lugar, para que se permita que el hijo pueda salir del territorio nacional con su madre; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 14 de abril de 2011.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 24 de mayo de 2011 se adhirió al recurso interpuesto por la representación legal de la Sra. Paulina .

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Antes que nada, cabe advertir que la adhesión del Ministerio Fiscal ha quedado sin contenido pues lo pretendido queda resuelto con el auto de complemento de sentencia de fecha 9 de junio de 2011 ; amén de que dicho Ministerio no se personó en esta alzada con los efectos que ello produce. Entonces, por lo que se refiere al recurso de la representación legal de la Sra. Paulina , en cuanto al motivo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos antes de resolver el presente recurso planteado, conviene recordar, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, la doctrina jurisprudencial existente desde diciembre de 1985 que dice: "para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales, deben tenerse en cuanta los ingresos de cada uno de los litigantes los cuales permitirán fijar la proporcionalidad", y en atención a lo dispuesto en los artículos 142 , 144 , 146 y 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S. de 14-febrero- 1976 y 5-noviembre-1983 ); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. 9-octubre-1981 y 21-marzo-1985 ).

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; a la vista de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento, que procede desestimar este motivo del recurso, al considerarse correcta la cantidad señalada por el órgano judicial "a quo" de pensión de alimentos para el hijo llamado Silvio de 150Ñ mensuales con los que se atenderán dignamente a las necesidades del menor y podrán ser satisfechos por el padre obligado con tal prestación, por el Sr. Geronimo , que tras ser despedido de su ulterior trabajo, ahora lo hace sábados y domingos que le reportan unos 600Ñ mensuales, de los que debe restar 300Ñ al mes que es lo que le cuesta el alquiler de la vivienda en que habita. En las actuales circunstancias no procede elevar la cuantía de la pensión de alimentos como se pretende. Luego, si se ha valorado correctamente la prueba de autos; si se ha empleado con acierto el criterio de proporcionalidad del art. 146 del C.C .; y si, finalmente, esta materia está sujeta al prudente arbitrio judicial; se insiste, procede confirmar la sentencia de instancia apelada en este punto.

TERCERO.- Procede desestimar el segundo motivo al considerarse acertada la decisión de prohibir la salida del hijo del territorio nacional sin el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial; medida que juega a favor del hijo y de ambas partes.

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en consideración a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Paulina , representada por la Procuradora DÑA. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011 , complementada por auto de 9 de junio de 2011; dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 10 de Madrid; en los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 18/2010; seguidos con D. Geronimo ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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