Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 614/2011 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100047


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00057/2012

Rollo: 614/2011

SENTENCIA NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE

En la Ciudad de Zaragoza, a quince de Febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. Eduardo Navarro Peña, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 618/2.011, que deriva del previo proceso Monitorio núm. 1.340/2.010, sobre reclamación de cantidad, del que dimana el presente Rollo de Apelación número 614/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandante, entidad mercantil LAGUARDIA ALONSO, S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Fernández Gómez y asistido por la Letrada Dª. Susana González Sánchez, y, apelada, los codemandados Dª. Eva María y D. Manuel , representados por la Procuradora Dª. Belén Gabián Usieto y dirigidos por la Letrada Dª. Carmen Martínez Carrera.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Gómez en nombre y representación de Laguardia Alonso, S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados Manuel y Eva María (sic) de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil actora preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase los pedimentos de su demanda, declarando la responsabilidad de los administradores de la mercantil Cárnicas Valle del Ebro S.L., D. Manuel y Dª. Eva María en relación con la deuda social por importe de 4.941,97 euros contraída por dicha mercantil por impago de las facturas emitidas a su cargo y obrantes en autos, por compra de los productos alimenticios en ellas referenciados.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de los codemandados, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 20 del pasado mes de Diciembre de 2.011, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites quedaron las actuaciones en poder del Magistrado designado para conocer de dicho recurso, a fin de dictar la sentencia resolutoria del mismo, en fecha 9 del corriente mes de Febrero.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO .- La parte actora, entidad mercantil Laguardia Alonso, S.L., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que resuelve desestimar la demanda de juicio verbal, subsiguiente al previo proceso monitorio seguido a su instancia, deducida frente a los codemandados Sra. Eva María y Sr. Manuel en reclamación de la cantidad de 4.941,97 euros que le era adeudada por impago de las facturas emitidas por el importe de las mercaderías -productos cárnicos- suministradas a la mercantil Cárnicas Valle del Ebro, S.L. en las fechas consignadas en las mismas, alegando como motivo de su recurso la inadecuación a Derecho de la resolución apelada al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" de los referidos codemandados, que hicieron valer para oponerse a su demanda, incurriendo por ello en infracción, por inaplicación, de lo normado en el artículo 69.1 de la LSRL , en relación con los artículos 133.1 y 135 de la LSA, así como 262.5 de esta Ley y 105.5 de la LRSL.

SEGUNDO .- Es de rechazar de plano dicho recurso de apelación, toda vez que ni en la solicitud de proceso monitorio deducida por la ahora recurrente contra la mercantil Cárnicas Valle del Ebro, S.L. y los hoy codemandados, en reclamación de dicha suma de dinero, ni en su demanda del presente juicio verbal, en la que se limitó a reproducir el contenido de aquella solicitud, se alegó por la ahora recurrente estar ejercitando, además de la acción de reclamación de cantidad fundada en los diversos contratos mercantiles de compraventa de las referidas mercaderías, la de responsabilidad de los dos referidos codemandados como administradores de la mercantil demandada, prevista en el artículo 69 de la citada LSRL , cuestión que plantea por primera vez en esta alzada, desbordando con ello el ámbito del recurso de apelación, lo que le está vedado por el artículo 456.1 de la LEC , y que determina ya de por sí el decaimiento de su recurso.

Pero es que además, y a mayor abundamiento, ha de destacarse, tal como argumenta certeramente la representación procesal de los codemandados Sr. Manuel y Sra. Eva María en su escrito de oposición al recurso de la actora, que la citada acción sobre responsabilidad de administradores sociales no puede entenderse ejercitada por la actora en su solicitud de proceso monitorio, del que dimana el presente juicio verbal, al no estar comprendida entre aquellas que constituyen el objeto del mismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 812 LEC , ni tampoco en el subsiguiente juicio verbal seguido ante el citado Juzgado de Primera Instancia contra los dos referidos codemandados, habida cuenta que se trata de materia cuyo conocimiento corresponde de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de lo Mercantil, según lo preceptuado en el artículo 86 ter, apartado 2 a) de la LOPJ , lo que aboca necesariamente a sostener que la única acción ejercitada por la actora en este proceso no era otra que la de reclamación de cantidad fundada en la obligación de pago dimanante de los contratos de compraventa de dichos productos cárnicos, contratos celebrados entre la actora, en calidad de vendedora, y la mercantil Cárnicas Valle del Ebro, S.L., como compradora, única parte obligada al pago del precio de las citadas mercancías ( artículos 325 , 339 y concordantes del Código de Comercio , así como artículo 1.257 del Código Civil ), sin que la mera intervención en dichas contrataciones de los ahora codemandados, en su condición de socios administradores de la compradora, genere para ellos responsabilidad personal por dicha deuda social ( artículo 1 de la LSRL ), siendo, por tanto, de apreciar su falta de legitimación pasiva "ad causam" respecto de la citada reclamación, tal como resuelve con acierto la sentencia de primer grado, cuya confirmación procede.

TERCERO .- Por aplicación de lo normado en el artículo 398.1 LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada causadas por su recurso, ante su decaimiento, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir, y al que se dará el destino legalmente previsto, conforme a lo establecido en la D.A. 15ª, apartado 9, de la LOPJ , modificada por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre.

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, entidad mercantil Laguardia Alonso, S.L., contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Verbal seguidos con el núm.618/2.011, resolución que se confirma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir, y al que se dará el destino legalmente previsto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC , según redacción dada al mismo por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, y extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, recursos que deberán interponerse ante esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo la parte recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06- civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza que la dictó, hallándose celebrando sesión pública en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

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