Sentencia Civil Nº 57/201...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 57/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 61/2012 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100038


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000057/2012.

En Medio Cudeyo, a 9 de mayo de 2012.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Juicio verbal (Reclamación posesión - 250.1.4) nº 0000061/2012, seguidas a instancia del procurador Sr/a. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Delia , asistido del letrado D/Dña. Calixto Alonso del Pozo, frente a Miguel Ángel , representado por la procuradora SRA ESTHER GOMEZ BALDONEDO, asistida del letrado Carlos Gomez de la Fuente sobre tutela sumaria de la posesión.

Antecedentes

ÚNICO.-En el acto de la vista celebrado el 24 de abril del presente año , la parte demandada antes de contestar a la demanda se ha allanado a todas las pretensiones del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , no procede condena en costas.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Delia , asistido del letrado D/Dña. Calixto Alonso del Pozo , condenando a Miguel Ángel representado por la procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo, y asistido por el letrado Carlos Gómez de la Fuente a :

Que retire de inmediato la totalidad de estacas que ha colocado a lo largo de la finca propiedad de Delia .

Que lleve a cabo las obras y trabajos correspondientes para reponer el estacado llevado a cabo por Doña Delia , en el idéntico estado en el que se encontraba antes de ser derribado.

Se condena a Miguel Ángel , a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y para que lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar en la pacífica posesión de la finca de Delia ,

No procede condena en costas.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000043006112 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 25 de abril de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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