Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 633/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100056


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 633-12

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa

Procedimiento Juicio ordinario nº 1.233-09.

S E N T E N C I A Nº 57/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a cinco de febrero del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 633-12 los autos de juicio ordinario nº 1.233-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Juliana que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora De Miguel Fernández y defendidos por el Letrado Señor Coll y siendo apelado la parte demandada Don Faustino representados por la Procuradora Señora Peidro Domenech y defendido por el Letrado Señor ilegible.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio ordinario nº 1.233-09 en fecha 16-11-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Juliana a través de su representación procesal con todo los pronunciamientos favorables para el demandado D. Faustino . Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora'.

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 633-12.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29-1-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.


Fundamentos

Primero.- Impugna la parte actora Doña Juliana , la sentencia de instancia que, desestimó la demanda sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre. En el recurso interpuesto y a pesar de que se ejercitó la acción reivindicatoria como principal y la negatoria de servidumbre como subsidiaria comienza impugnando el recurso por la desestimación de la acción ejercitada como subsidiaria, pero para una mejor exposición de la resolución en esta alzada es conveniente realizar el examen del recurso según el orden de las acciones entabladas y por ello se examinara en primer lugar la acción reivindicatoria que se ejercita como principal.

Expone la demandante en su demanda que es propietaria de una vivienda y huerto sito en Villajoyosa, DIRECCION000 nº NUM000 , siendo las fincas registrales nº NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Villajoyosa, lindando por el Sur con la finca propiedad del demandado y al oeste con una era de trillar teniendo ambas fincas acceso por la misma, entre el confín finca de la actora con la era y la del demandado existe un zócalo o escalón que circunda la vivienda de la demandante y forma un triángulo entre sus esquinas, construyendo el demandado un muro pegado a la misma pared de la vivienda de la demandante, sin haber respetado la distancia entre fincas, apropiándose del zócalo o escalón triangular y del corredor común a ambas fincas, alterando las servidumbres de vistas y aguas pluviales existentes. Ampliando la demanda ejercitando la acción prevista en el articulo 591 del C.C . a fin de que el demando arranque el algarrobo existente en el linde Sur.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la parte actora no ha identificado la porción de terreno que reivindica, desestimando el resto de acciones ejercitadas al no existir acto obstativo alguno en relación a la acción negatoria de servidumbre, ni acreditar la distancia a la que se encuentra el algarrobo que pretende se arranque por el demandado.

En cuanto a la acción reivindicatoria que se ejercita en el suplico de su demanda la demandante solicita que se le restituya en la parte del zócalo pavimentado de forma triangular conformado por las dos aristas exteriores de los lindes Sur y Oeste de sus vivienda, restaurando el linde en la forma que tenía en el plano que se acompaña como documento nº 12 de su demanda, realizando las obras de demolición necesarias de las edificaciones adosadas, restituyendo el linde a su estado original.

Acompaña en su demanda diversas fotografías que constan en el acta de presencia levantada en fecha 3 de abril de 2007 (documento nº 13 de la demanda) y plano como documento nº 12,en el plano que se acompaña no se determina que zona es la invadida (el plano no contiene ninguna indicación de la zona invadida y su superficie), y en las fotografías parece que el terreno reclamado es un trozo triangular que queda debajo de la escalera que se ve en las fotografías, si bien la actora en prueba de interrogatorio no pudo determinar si el terreno que reclamaba estaba en zona común o en zona privativa, por ello no se considera cumplido ni el requisito del tener titulo de dominio, ni siquiera sabe la parte demandante si lo invadido esta en terreno común o propio, ni identifica el trozo de terreno que invade el demandado con la construcción realizada, cuando además ha quedado acreditado tanto por la prueba documental aportada que la vivienda de la demandada invade lo que sería zona común constituida por la era como se acredita con los planos aportados por ambas partes (documento nº 12 de la demanda y documentos 2 y 2 bis de la contestación.).

En cuanto a la acción negatoria de servidumbre que ejercita de modo subsidiario, no puede de ningún modo ser estimada cuando ha quedado acreditada la invasión realizada por la demandante de la zona común que existía entre ambas fincas con la extralimitación que realiza de la construcción de su vivienda no guardando las distancias que se acordaron en el año 1.982, por este mismo motivo debe desestimarse la petición que realiza conforme al articulo 591 del C.C . dado que si el árbol esta a menos distancia de la permitida ha sido por la extralimitación en la construcción que ha realizado la demandante.

Es por ello y en virtud de lo expuesto que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora De Miguel Fernández en representación de Doña Juliana contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Villajoyosa en fecha 16-11-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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