Última revisión
14/12/2015
Sentencia Civil Nº 57/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 259/2012 de 07 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 57/2015
Núm. Cendoj: 45168410012015100053
Núm. Ecli: ES:JPII:2015:217
Núm. Roj: SJPII 217:2015
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Teléfono: 925-396028/30
Fax: 925-396033
M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000259 /2012
D/ña. Carlos Manuel
Procurador/a Sr/a. MARIA AFRICA ADAN GARCIA
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR D/ña. TERRAZOS POMPAS S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA AFRICA ADAN GARCIA
Abogado/a Sr/a. SANTIAGO SUAREZ ALVAREZ
En Toledo a 7 de abril de 2015 .
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal instados por D ª Africa Adan García en representación de Terrazos Pompa SL contra el informe de la Administración Concursal .
Antecedentes
1- La Administración Concursal emitió informe que fue comunicado a los acreedores .
2- Terrazos Pompa SL impugnó el informe de la Administración concursal solicitando que se modifique el saldo de una serie de acreedores de la siguiente manera : Derribos Hermanos Rey SL 11.513,62 € , Amador 4.111,43 €, Hanson Hispania SA , 3.079,65 € , Aureliano 25.842,46 € , Benito saldo deudor de 10.351,62 € , Mármoles Toledanos SL , 1.839,38 € , Transportes y Aridos Luis García SL 32.351,77 € , Urban Castilla la Mancha SL 0 €, Domingo , 7.157,78 € , Everardo 9.080,41 € , Florencio , 3.837,43 € y Geronimo 23.193,95 € , .
2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y por la D. Benito representado por D. José Luis Vaquero Montemayor y pasado el plazo para contestar del resto de los acreedores afectados , quedó para resolver una vez que la Administración Concursal concretó su postura respecto del acreedor D. Benito .
Fundamentos
1- En primer lugar debe admitirse la impugnación presentada de todos los acreedores distintos a D. Benito en la medida que la administración concursal se ha allanado a la misma , aparece justificada con la documental aportada y los acreedores afectados no se han opuesto .
2- Respecto de D. Benito , la demanda presentada considera que no procede el abono de la factura que este letrado presenta por un recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Illescas porque les manifestó a los fundadores de la sociedad que o devengaría honorarios por ello y que solo se abonarían los gastos de procurador que se hicieron en su momento . Por su parte D. Benito en su contestación alega que no se presentó un recurso de alzada sino dos recursos de reposición y que se hizo necesario acudir a la via contencioso administrativa .
3- De acuerdo con la documental aportada con la contestación a la demanda presentada por D. Benito , los 99.978,74 € que se reclaman como crédito provienen de una minuta por la intervención en el procedimiento en el procedimiento ordinario 609/2011 por importe de 62.740 € y otra por la intervención en el procedimiento ordinario 382/2011 por importe de 37.238,74 € que se siguen en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo .
4- Con los datos antes expuestos y teniendo en cuenta que la Administración Concursal no niega la existencia de las demandadas presentadas ni su derecho al cobro de las mismas , según jurisprudencia reiterada deberá atenderse, en ausencia de pacto sobre honorarios, a la complejidad del trabajo desarrollado, la necesidad de su intervención, la utilidad para la parte y todos cuantos datos sirvan para ponderar el precio , teniendo en cuenta que las normas sobre honorarios profesionales elaborados por el Colegio de Abogados carecen de eficacia vinculante, como así previene el propio Estatuto General de la Abogacía ( art. 44 Real Decreto 658/2001, de 22 junio ), teniendo únicamente utilidad en cuanto que instrumento orientativo o consultivo, por lo que el solo hecho de que la minuta profesional girada se comprenda dentro de los límites marcados por las mismas no constituye justificación suficiente para su íntegra exigibilidad . Por lo tanto habrá que ver la dificultad en el trabajo jurídico realizado y examinadas las demandas presentadas no se aprecia tal dificultad , ni complejidad sin embargo este incidente debe ser congruente con la demanda presentada en la que no se alegan cuestiones tales como las planteadas y que hubieran podido llevar al administrador concursal a valorar el trabajo realizado y moderar la minuta reconociendo como crédito un importe inferior al reclamado por lo que por la cuestión de la adaptación de las facturas a la dificultad y complejidad no puede ser tratada en este incidente . Solo existe una cuestión que no se ha aclarado convenientemente que es el abono de 5.000 € al procurador D. José Luis Vaquero Montemayor y el abono de 400 € a D. Paulino , como dice D. Benito ese procurador no ha sido parte en los procedimiento y de ese importe se le ha abonado un recurso de reposición y d. Paulino ha sido colaborador de su despacho , en estos dos casos , la facilidad probatoria la tiene D. Benito tanto porque seguro que puede explicar los abonos a sus colaboradores como el caso de D. Paulino como en el caso de los abonos a un procurador que no ha sido parte en los procedimientos y menos en los recursos y del que admite que se le ha dado parte por un recurso lo que tampoco demuestra ( pudo ser un pago a cuenta por las demandas contenciosas ) , por todo ello estos importes deben considerarse como abonados a D. Benito ante la falta de prueba de éste del destino de su abono cuando la carga de la misma le correspondía .
5- Dada la estimación parcial de la demanda o por la estimación de la misma sin oposición de los afectados no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando la demanda presentada por D ª Africa Adan García en representación de Terrazos Pompa SL contra el informe de la Administración Concursal debo declarar que el saldo acreedor de los siguientes acreedores en el que sigue : Derribos Hermanos Rey SL 11.513,62 € , Amador 4.111,43 €, Hanson Hispania SA , 3.079,65 € , Aureliano 25.842,46 € , Mármoles Toledanos SL , 1.839,38 € , Transportes y Aridos Luis García SL 32.351,77 € , Urban Castilla la Mancha SL 0 €, Domingo , 7.157,78 € , Everardo 9.080,41 € , Florencio , 3.837,43 € y Geronimo 23.193,95 €.
Estimando parcialmente la demanda presentada respecto de Benito debo declarar que el importe de su crédito es 94,587,74 € .
No procede hacer expresa condena en costas en este incidente .
Procédase por la
Contra este sentencia no cabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días .
Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
