Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 57/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 710/2015 de 23 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 57/2016
Núm. Cendoj: 46250370112016100047
Núm. Ecli: ES:APV:2016:444
Núm. Roj: SAP V 444/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2015-0005555
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 710/2015- MS -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000691/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA
Apelante: D. Carlos Francisco .
Procurador.- Dña. TERESA CASTILLEJO LOPEZ.
Apelado: Dª Eugenia .
Procurador.- D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ.
SENTENCIA Nº 57/2016
===============================================
MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
===============================================
En Valencia, a veintitres de febrero de dos mil dieciseis.
Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia
Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 000691/2014, promovidos por
D. Carlos Francisco contra Dª Eugenia sobre 'acción de repetición', pendientes ante la misma en virtud del
recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Dña. TERESA
CASTILLEJO LOPEZ y asistido del Letrado Dña. ASCENSION SAN BLAS TORRES contra Dª Eugenia ,
representada por el Procurador D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y asistida del Letrado Dña. NURIA
SANCHO-TELLO BERTOMEU.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA, en fecha 25/02/15 en el Juicio Verbal - 000691/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Castillejo López, contra Dª Eugenia , representada por el Procurador de los Tribunales D. César Javier Gómez Martínez, y en justa consecuencia, condeno a la demandada, Sra. Eugenia , a que abone al demandante, Sr. Carlos Francisco , la cantidad de dos mil seiscientos cuatro euros (2.604.- euros), más intereses legales. Sin condena en costas.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Francisco , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Eugenia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 18 de Febrero de 2016.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que no se contrapongan con los siguientes, y.PRIMERO.- Este procedimiento se inicio por la demanda en la que el demandante reclamó la cantidad de 3.691,26 euros, más los gastos ocasionados para la cancelación del préstamo personal solicitado por ambos a la entidad Cajamar, y que partía del préstamo personal que de común acuerdo solicitaron demandante y demandada.
Habiéndose dictado Sentencia en que la Juez 'a quo' estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de 2.604 €, explicando, en el fundamento de derecho primero, que '... del examen de la prueba practicada en estos autos y valorando especialmente los documentos acompañados al escrito de demanda e incorporados a la causa como prueba documental, así como a la vista de lo manifestado por la parte actora y demandada, se estima acreditado que en fecha 14 de marzo de 2006 D. Carlos Francisco y Dª Eugenia suscribieron un contrato de préstamo personal con la entidad Caja Rural del Mediterraneo S.
Coop. De Crédito por importe de 12.000 euros destinado a la rehabilitación de su vivienda (documento 1 de la demanda). El préstamo suscrito les obligaba al reembolso del capital concedido más intereses, ascendiendo el total a la suma de 14.172 euros. Dicho importe debía ser abonado por los entonces cónyuges mediante el pago de 60 cuotas a razón de 236,20 euros mensuales. El primer vencimiento del préstamo era el 14 de abril de 2006 y el último de ellos el 14 de marzo de 2011. En fecha 17 de octubre de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Paterna , en los autos nº 103/06 por la que se declaraba el divorcio del matrimonio formado por el Sr. Carlos Francisco y la Sra. Eugenia (documento 2 de la demanda) asumiendo los litigantes el compromiso de abonar por mitad el importe de las cuotas que fueran venciendo, es decir, la suma total de 7.086 euros. Ha quedado igualmente acreditado que Dª. Eugenia no ha satisfecho puntualmente ni de forma íntegra el importe total de la cantidad a la que venía obligada, pues conforme al documento número 14 de los acompañados a la demanda y teniendo presente el reconocimiento efectuado en el acto de la vista, Dª Eugenia tan sólo ha satisfecho la suma de 4.485 euros, faltando por abonar el importe restante. Igualmente, ante los sucesivos incumplimientos de la obligación de pago asumida por parte de la demandada, el Sr. Carlos Francisco decidió abonar el importe total de dicho préstamo personal tras habérsele concedido uno nuevo para la cancelación de la deuda. Dicha prueba documental se estima idónea, y ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica no siendo desvirtuada por otros elementos probatorios. Con base en esa prueba la consecuencia jurídica no puede ser otra que la estimación parcial de la demanda interpuesta, condenando a la demandada a abonar el importe restante de la cantidad a la que venía obligada, es decir, la suma de 2.604 euros, y sin que proceda la condena a abonar el importe de los gastos ocasionados para la cancelación del préstamo, ante la falta de concreción y cuantificación de los mismos...' .
Ante esta resolución por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: ha quedado probado que para pagar la cantidad que adeudaba la demandada tuvo que pedir un préstamo de 3.000 €, y tanto por la demanda como por la documental acompañada han quedado concretados los gastos que ha tenido que abonar, concretamente en: 12,02 euros por pagos de notaría, 3000 € del préstamo de cancelación, 535,92 euros por intereses y 71,66 € por póliza obligatoria de seguros; y terminaba suplicando la revocación de la sentencia y la condena a la demandada al pago de la suma de 3.691,26 euros, desglosados en 2604 euros más los gastos ocasionados para la cancelación de la deuda en la suma de 1.087,26 euros que han quedado acreditados con la documental aportada en autos.
SEGUNDO.- Este recurso, a juicio del Tribunal, no puede prosperar integramente en atención a que, según su suplico la cantidad que se está reclamando asciende a la suma de 1.087,26 euros, diferencia entre lo pedido en la demanda y lo fijado en la Sentencia, que partiendo de la alegación segunda del recurso, se desglosaron en: 12.02 euros por pago de notaría, 3.000 por préstamo de cancelación, 535,92 € por los intereses del préstamo y 71,66 € por póliza de seguro; cantidades suman en total de 3.619,60 €.
Ahora bien, está reclamando en su condición de deudor solidario y en base al artículo 1145 del Código Civil , es decir por haber abonado la parte de la deuda (50%) que le correspondía abonar a la demandada, en referencia al préstamo personal solicitado por ambos, por importe de 12.000 €, de principal, el 14 de marzo de 2006.
Con la documentación aportada, como concretó la Juez 'a quo', en el fundamento de derecho primero, de la cantidad que debía abonar la demandada por el 50% del préstamo, 7.086,00 €, ésta había satisfecho 4.485 € y por tanto la cantidad que le faltaba por pagar ascendía a la suma de 2.604 €, ésta es la que el demandante en base al artículo 1145 del Código Civil tiene derecho a que se el abone y así le fue estimado por la Juez 'a quo'.
Aunque en la demanda no se explicó con suficiente claridad, a pesar de que se remite en el recurso al fundamento de derecho quinto de aquella, es evidente que la suma total que se reclama, atiende al coste para el actor del pago de la citada suma, partiendo del préstamo personal e individual solicitado por el demandado por importe de 3000 €., para este fin, extremo corroborado documentalmente por el certificado de Ruralcaja, (documento 12 de la demanda). Ello evidencia que la pretensión del actor debe ser estimada en parte, pues se ha acreditado el nexo causal entre el préstamo de 3000 € y el pago de la deuda de la demandada nacida del impago de las cuotas del préstamo personal solicitado conjuntamente por ambos. Esta constatación del nexo causal, no determina al amparo del artículo 1106 del CC , la condena al pago de la suma de 1.087 €, ya que no todos los 3000 €, se aplicaron íntegramente al pago de la deuda de la demandada sino unicamente 2604 €, la cantidad que excedió de esta suma no puede serle reclamada a aquella, al no imputarse al pago de esa duda.
Si que debe estimarse la reclamación en lo referente a los gastos, que originó ese préstamo, dada su finalidad, es decir: los 12,02 € justificados en el documento 9, y factura adjunta, y los 71,96 € , importe del seguro de vida temporal (documento 13). No puede accederse a la cuantía de los intereses del préstamo, en la suma de 535,92 €, pues no se ha probado, ni justificado que los haya abonados, pues se observa que el extracto de la cuenta del demandante (documentos 14 y 15) termina en el el 2012 y por tanto no se recoge ni como ni cuando se ha amortizado ese préstamo.
TERCERO.- Habiéndose estimado parcialmente el recurso no procede hacer declaración sobre las costas de esta alzada, artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castillejo López, en nombre y representación de don Carlos Francisco , contra la Sentencia nº 25/2015 de 25 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Paterna, en el juicio verbal seguido con el numero 691/2014 .
SEGUNDO.- Revocar la resolución recurrida en lo necesario, acordando: 1º) Aumentar la cantidad que doña Eugenia debe abonar a don Carlos Francisco a la suma de dos mil seiscientas ochenta y siete con noventa y ocho euros (2.687,98 €).
2º) Mantener el resto de los pronunciamientos del fallo
TERCERO.- No procede hacer declaración sobre el pago de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8 º, devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a tenor del auto del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2014, dictado en el recurso 2351/13 .
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
6
