Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 57/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 669/2015 de 08 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS

Nº de sentencia: 57/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100038

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:98

Núm. Roj: SAP Z 98/2016

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00057/2016
SENTENCIA NUMERO: 57/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1090/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 669/2015 , en
los que aparece como parte apelante, Dª Martina , representado por el Procurador de los tribunales, D.
LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN, asistido por el Letrado Dª. ANA BLASCO MARTINEZ, y como parte
apelada, D. Eloy , representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido
por el Letrado D. JOSE IGANCIO BLANCO CORTES, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos
con fecha 29-6-2015 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Corduras, en nombre y representación de D. Eloy frente a DÑA. Martina DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/ Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2º/ Se acuerda la venta inmediata del domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Zaragoza, trámites deberán iniciar ambos cónyuges desde la notificación de la presente sentencia, por el precio que de común acuerdo establezcan o determine un agente de la propiedad inmobiliaria designado al efecto por ambos, atribuyéndose hasta el momento de dicha venta su uso y disfrute a la Sra. Martina quien, no obstante, cesará en todo caso en dicho uso, incluso para el supuesto de no haberse llevado a cabo antes la venta del inmueble, el 31 de enero de 2026..- El Sr. Eloy podrá retirar en el plazo de 72 horas, si no lo ha verificado ya, sus enseres y objeto de uso personal.- La Sra. Martina deberá facilitar el acceso y visitas a la vivienda de los empleados de la inmobiliaria designada de común acuerdo para la venta y de posibles compradores interesados en la misma.- Ambas partes deberán abonar al 50%, todos los gastos derivados de la propiedad, el IBI, seguro del hogar y cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario. Los gastos de suministros y todos los derivados de su uso se abonarán por la Sra. Martina .- Se atribuye al Sr. Eloy el uso y disfrute del turismo Volkswagen Passat cuya matrícula no consta, hasta el momento de liquidación del consorcio, asumiendo el esposo los gastos relativos a combustible, sanciones, mantenimiento, reparaciones, ITV y seguro, abonándose al 50% por cada cónyuge el IBI.- 3/ El Sr. Eloy , deberá abonar a la Sra. Martina , como pensión compensatoria con efectos de 1 de julio de 2015 y durante 2 años, la cantidad de 400 ? a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, realizándose las actualizaciones a fecha 1 de enero de cada año.- 4º/ La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 29-10-2015 su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 2-2-2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por la representación de la demandada (Dña. Martina ), la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( art. 770 LEC ).

En su recurso la demandada considera que debe serle atribuida el uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a su venta, siendo muy reducido el límite fijado en la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- No existiendo hijos menores de edad es aplicable lo dispuesto en el art. 96 del C.C .

que indica: 'En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección'.

Ambas partes vienen a prestar su conformidad a la necesidad de proceder a la venta de la vivienda familiar por lo que parece razonable que el plazo que se fije, caso de hacerlo, sea correlativo a dicha declaración, no obstante y atendiendo a lo dispuesto en el indicado art. 96 parece razonable atenerse a un plazo que conjugue tanto la petición de venta de la vivienda con el interés necesitado de protección, en su caso de la recurrente.

Debe al respecto tenerse en cuenta que el actor percibe sobre los 1300 ?/mes en 14 pagas, encontrándose la demandada en situación de desempleo y con un estado de salud delicado, le ha sido fijada una pensión compensatoria de 400 ?/mes durante dos años, por lo expuesto parece adecuado que el plazo límite se prorrogue hasta julio de 2016 indicándose la Sentencia únicamente en este apartado.



TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Art.

398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Martina frente a la Sentencia de fecha 29 de junio de 2015, dictada en autos de divorcio contencioso por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución revocándola únicamente en que el plazo límite del uso de la vivienda a favor de la demandada será el 31 de julio de 2016.

Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.

Devuélvase a Dª Martina , el depósito constituido para recurrir.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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