Sentencia CIVIL Nº 57/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 57/2017, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 625/2016 de 30 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARSUAGA CORTAZAR, JOSE

Nº de sentencia: 57/2017

Núm. Cendoj: 39075370022017100028

Núm. Ecli: ES:APS:2017:47

Núm. Roj: SAP S 47:2017


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000057/2017

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 1582/2015, Rollo de Sala núm. 625 de 2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, seguidos a instancia de D. Sabino contra Mercadona S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Sabino , representado por la Procuradora Sra. Dª Marta Mesones Mesones y defendido por el Letrado Sr. D. Alberto Herrero Helguera; y apelada la empresa Mercadona S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado Sr. D. Pablo José Balbuena Moreno.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 20/06/2016 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:'FALLO: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mesones en representación de D. Sabino contra la entidad Mercadona S.A, condeno a esta a pagar al actor la cantidad de 257 euros.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

D. Sabino , demandante inicial, se alza contra la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó parcialmente su demanda de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por razón de la caída que sufrió en el establecimiento comercial de la demandada, y vuelve a solicitar a través del recurso de apelación interpuesto su íntegra estimación, lo que supone la concesión de 6.224,49 euros y no simplemente los 257 euros reconocidos.

La sentencia de primera instancia condena al pago de la cantidad de 257 euros por los cuatro días impeditivos en que tardó en curar de su gonalgia en rodilla y el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos de la incapacidad transitoria, rechazando que el tiempo de curación sea más prolongado o que le resten secuelas, asumiendo en su integridad el dictamen del perito judicialmente nombrado, en este caso, el médico forense por ser el actor titular del beneficio de justicia gratuita.

El recurso incide en un exclusivo motivo, el error padecido por el juez en la valoración de la prueba, criticando precisamente que haya asumido el criterio del perito judicial frente al del testigo-perito Sr. Carlos Daniel . En consecuencia, reclama por 69 días en que tardó en curar ( 52 impeditivos y 17 no impeditivos ), lo que hay que entender que se prolonga hasta el fin del tratamiento rehabilitador el 29 de junio de 2015, y por dos puntos de secuela, factor correctivo del 10% y reintegro de los gastos de rehabilitación.

La parte demandada se opone, interesando la confirmación de la sentencia.

El único motivo del recurso, en consecuencia, es la determinación económica de la indemnización por el daño corporal padecido.

SEGUNDO: Valoración de la prueba sobre la determinación del daño corporal.

Al enfrentarse, ciertamente, la información y explicaciones tanto escritas como orales -en el acto del juicio- del médico Sr. Carlos Daniel que trató al lesionado actor y del médico forense, no parece ocioso recordar lo que constituye criterio de esta Sala, expuesto, a título de ejemplo, en las sentencias de 29 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2016 .

Afirmábamos en esta última sentencia que la sana crítica con que han de valorarse las pruebas periciales ( art. 348 LEC ), lo mismo que las pruebas testificales o testificales-periciales ( art. 376 LEC ), impide apriorísticamente conceder más autoridad a una que a otra por el mero sistema seguido para su designación, que puede ser un elemento más de ponderación pero aunándolo con otros tales como la cualificación de los intervinientes -y, por tanto, su especialización sobre el tema a informar-, el método observado por el experto y las pruebas practicadas para emitir su conclusión, las condiciones de la observación o reconocimiento, la vinculación con las partes, la proximidad en el tiempo y el carácter detallado del dictamen, el criterio de la mayoría coincidente -el dictamen de varios técnicos es lógico que prevalezca sobre el contradictorio de uno de ellos- o el carácter detallado y la solidez de las conclusiones cuando se someten a la contradicción.

No obstante, como también recordábamos en nuestra reciente sentencia de 20 de diciembre de 2016 , cuando se enfrentan dos opiniones cualificadas en cuya ponderación no es fácil determinar cuál debe revestir mayor trascendencia a la hora de formar la convicción del tribunal, ha de hacerse aplicación de lo previsto en el art. 217 LEC para considerar que, introducido por la parte actora el hecho de que espera obtener un rédito procesal le corresponde al tiempo asumir las consecuencias desfavorables de la ausencia de prueba sobre el mismo, o las dudas serias sobre su verdadera existencia ( art. 217 LEC ). El argumento va a ser decisivo en la resolución del presente recurso.

El actor es asistido el mismo día ( 22.4.2015 ) de la caída de urgencia en el HUMV ( folio 8 ) de una contusión en la rodilla derecha, con impresión diagnóstica de gonalgia y sin que se le objetiven líneas de fractura en la prueba de RX practicada. No existe otra impresión el día 27.4.2014 ( folio 9 ) en el CS Castros ( Dr. Juan Alberto ), ni el 7.5.2015 aunque se insinúa una lesión de menisco que de ningún modo después se consolida. El 1 de junio de 2015 es examinado, la única vez, por el Dr. Carlos Daniel , que dictamina ( folio 12 ) apreciando, entre otras circunstancias, edema en la rodilla con dificultad para la flexión completa por dolor, por lo que recomienda RNM de rodilla derecha, además de 20 días de rehabilitación. La recomendación de rehabilitación se lleva a efecto en la clínica Clínica Kin-Sport entre los días 2 y 29 de junio ( folio 13, emitiendo los informes obrantes a los folios 79 y 210 ) ). Sin embargo, y al contrario de la recomendación expresa del Sr. Carlos Daniel , el lesionado no se hace una RNM de la rodilla.

El informe o dictamen médico-forense, desarrollando su actuación como perito judicial designado precisamente a instancia de la parte recurrente, en esencia, no considera que el tratamiento rehabilitador en estos casos sea aplicable cuando el diagnóstico es de una contusión, afirmando con claridad que la evolución en el caso no es la esperada para una contusión leve tras una caída de una persona joven en un establecimiento público, cuando no existe diagnóstico patológico ni presenta ninguna lesión en dicha rodilla, y, de haberse presentado, hace tiempo que debería encontrarse estabilizada ( el dictamen es de fecha 12 de abril de 2016 ) sin que el lesionado precisara de muletas. Por ello, informa de que una lesión como la que se describe el tiempo esperado de curación, no impeditivo, sería de 3 o 4 días.

En el acto de la vista el Sr. Carlos Daniel ( valorador del daño corporal que le vio en una ocasión al lesionado ), insiste en que le exploró y consideró -con las imágenes que realizó- que tenía un posible esguince de ligamento y una contusión ósea pautándole tratamiento rehabilitador. El esguince no consta que se haya producido y la contusión queda fuera de duda y es ya asumida por el informe de urgencias, que permite englobar a través de término 'gonalgia' una apreciación muy amplia. El médico forense Sr. Calixto explica que exploró su rodilla y que la lesión es una gonalgia a consecuencia de la caída y el impacto, pero no aprecia en el recorrido de los partes e informes que exista nada añadido anormal después de un año, por lo que ningún elemento existía para no curar en el momento en que le exploró. A preguntas del juez, y con carácter general, estima puede tardar en curar 3 o 4 días si no hay lesiones asociadas y no aprecia que exista o se describa ninguna de una cierta gravedad. No entiende que fuera de utilidad un tratamiento rehabilitador. Téngase en cuenta, en fin, que el perito de designación judicial -Sr. Médico forense, que ha sido especialmente contundente, como advierte el juez de instancia- había estudiado toda la documentación médica.

Tomando en consideración los anteriores elementos, y valorados en conjunto, concuerda el parecer de la Sala con la del juez de instancia, pues efectivamente, como antes se indicaba, se mantienen serias dudas sobre la importancia de la lesión que se produce por impacto por caída en la rodilla del actor. A falta -porque el lesionado no asumió la recomendación de practicar un RMN en su debido tiempo- de una prueba radiológica, la valoración del tribunal se sujeta a la apreciación de la opinión profesional de los dos médicos cuya información se ha sometido a contradicción. Pero dado que la opinión es opuesta y que no puede concederse a la ofrecida por el testigo-perito mayor influencia decisoria que la aportada por el perito de designación judicial, que ha contado con todos los datos precisos para emitir su apreciación, en modo alguno considera la Sala que la posición de la parte actora, en aplicación del art. 217 LEC , haya sorteado la duda real y persistente sobre los hechos que identifican su pretensión, por lo que inevitablemente su posición debe decaer, como decae su recurso.

La sentencia de instancia debe ser íntegramente confirmada.

TERCERO: Costas procesales.

Desestimándose el recurso de apelación procede imponer a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta alzada ( art. 398.1 LEC )

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Mesones Mesones, en nombre y representación de D. Sabino , frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander de 20 de junio de 2016 , que se confirma íntegramente.

2º.- Se imponen las costas procesales causadas por el recurso a la parte recurrente.

Contra la presente resolución puede interponerse los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante este mismo Tribunal en el plazo de los veinte contados desde el siguiente a su notificación, debiendo constituirse y acreditarse en dicho instante el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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