Última revisión
02/11/2004
Sentencia Civil Nº 570/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 474/2003 de 02 de Noviembre de 2004
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 570/2004
Núm. Cendoj: 28079370202004100421
Núm. Ecli: ES:APM:2004:13931
Núm. Roj: SAP M 13931/2004
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:570/2004Número de Recurso:474/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00570/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 474 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 444/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 474/2003, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE MOSTOLES, y como apelado Isabel , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la DIRECCION000 DE MÓSTOLES debe ser acogido.
En primer lugar, porque, a juicio de este Tribunal, el Juzgador de instancia se ha apartado en su sentencia de lo que constituyó puramente el objeto del debate en la primera instancia. Ni en el escrito de oposición a la petición inicial (folios 10 y 11 de los autos), ni en el acto del juicio, la demandada DOÑA Isabel alegó la falta de acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandante para reclamar las cantidades en concepto de gastos por desescombro y saneamiento del sótano del edificio, sino que lo que adujo es que dichas cantidades ya habían sido abonadas, pues su importe no ascendía a la suma de 8.340.000 más IVA, como afirma la Comunidad demandante, sino que se deberían corresponder con el importe de las obras declarado por la constructora ante el Ayuntamiento de Móstoles al solicitar la licencia de obras, esto es, 1.975.000 pesetas ( 11.869, 99 Euros). Además, alegó, que las obras fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Móstoles.
Incurre, pues, la sentencia recurrida en incongruencia "extra petita" al desestimar la demanda en base a una causa (falta de nuevo acuerdo comunitario habilitante) que no había sido articulada por la parte demandada como causa de oposición.
En segundo lugar, entrando en el examen de la oposición articulada por DOÑA Isabel , como ha entendido la Sección Octava de esta Audiencia, en su sentencia de 11 de noviembre de 2003, en un caso idéntico al que nos ocupa, habiéndose aprobado la derrama por las obras del sótano en Junta celebrada con fecha 23 de junio de 1997, ésta no fue impugnada por ninguno de los propietarios, siendo dichos acuerdos ejecutivos; por otra parte, de la prueba practicada, en especial de la testifical, resulta evidente que la paralización administrativa de las obras afectó sólo a los trasteros que estaba previsto ejecutar, y no a los trabajos de limpieza y saneamiento del sótano, que constituían la finalidad primordial de las obras.
Por último, constando en autos (folios 51 y 52) el importe en que están presupuestados los trabajos de saneamiento y limpieza, esto es, 8.340.000 más IVA, basta una mera operación aritmética, sin necesidad de nueva Junta habilitante para determinar la deuda de cada copropietario por las obras de saneamiento, y así la misma resultó ser de 166.8000 pesetas (1.002,49 Euros), cantidad que la demandada aceptó pagar en cuatro plazos de los que abonó el primero por importe de 68.000 (408,69 Euros), restando por abonar 628,36 Euros, que son los que se reclaman en este procedimiento.
SEGUNDO: Por lo expuesto, procede estimar la demanda interpuesta por la DIRECCION000 DE MÓSTOLES contra DOÑA Isabel , condenando a ésta a abonar a la actora la suma de 628,36 Euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud inicial y las costas de la primera instancia, comprendiendo los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la Comunidad demandante, sin hacer expresa imposición sobre las originadas en el presente recurso (artículos 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 21.6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 7 de marzo de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la oposición planteada por el Procurador Don Francisco López Barriuso en nombre y representación de DOÑA Isabel frente a la reclamación formulada por la DIRECCION000 DE MÓSTOLES, debo absolver a DOÑA Isabel de la pretensión contra ella deducida sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la DIRECCION000 DE MÓSTOLES contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil tres, recaída en los autos de juicio verbal dimanante de proceso monitorio de la Ley de Propiedad Horizontal seguidos con el nº 444/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, y en su lugar, estimamos la demanda interpuesta por la DIRECCION000 DE MÓSTOLES contra DOÑA Isabel , y condenamos a ésta a abonar a la actora la suma de 628,36 Euros, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la solicitud del proceso monitorio, así como al pago de las costas de la primera instancia incluyendo los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la Comunidad demandante, sin hacer expresa imposición sobre las originadas en el presente recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
