Última revisión
09/11/2007
Sentencia Civil Nº 570/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 386/2007 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 570/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100570
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12151
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 386/2007-T
JUICIO VERBAL Nº 453/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ (ant. Cl-4)
S E N T E N C I A N ú m. 570/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 453/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant. Cl-4), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA. contra Dª. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Octubre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra doña Regina , y desestimando la oposición formulada, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad reclamada de 2.654,67 euros, intereses y costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, ejercita acción en reclamación de 2.654,67 ? frente a D. Jose María y Dª Regina , liquidación del préstamo concedido a los demandados por la actora el 21 de junio de 2002. Como quiera que el demandado falleció, la acción se dirige finalmente sólo contra Dª Regina que niega deuda alguna a ella imputable, dado que el préstamo lo firmó su marido, no habiendo ella aceptado la herencia. Además y subsidiariamente, opone pluspetición en cuanto a los intereses moratorios que pretende cobrar el Banco.
La sentencia, tras establecer que la demandada ha aceptado que ella también firmó el contrato y que el mismo ha resultado impagado en los términos que indica la actora, condena a aquélla a pagar la cantidad reclamada, rechazando la pluspetición, centrada en los interés moratorios del 20% pactados, por entender que los mismos no son sino una cláusula penal, que despliega sus efectos sólo cuando la prestataria incumple la obligación de pago, estando, por lo demás, amparada por la libertad de pactos que consagra el artículo 1255 CC .
La demandada recurre la sentencia.
SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación de principal, centra su recurso la apelante en la extemporánea aportación de la póliza de préstamo, en el juicio, en vez de acompañarlo a la demanda. La razón esgrimida por fuerza ha de decaer. El cauce inicialmente seguido por la actora fue el juicio monitorio, al que no es necesario acompañar más que un principio de prueba, no prueba plena sobre el objeto del debate. Opuesta la demandada a la pretensión del actor, se dio al procedimiento el cauce previsto en el artículo 818 Lec y se celebró juicio verbal, al que la actora acompañó la póliza de la que deriva la obligación que se reclama. La aportación, pues, fue totalmente oportuna.
Hace una alegación de pasada la apelante a que la póliza fue firmada por su marido, fallecido, obviando y no negando lo que recoge la sentencia, acerca del reconocimiento de la apelante en el acto del juicio de que también ella firmó la póliza.
Finalmente, la demandada alega el carácter leonino de los intereses pactados (20%, no 30% como dice la apelante). Al respecto, debemos recuperar el argumento de la sentencia apelada y negar que pueda hablarse de intereses leoninos ni usurarios por cuanto, en realidad, nos encontramos ante una cláusula penal que sólo actúa tras el incumplimiento de la parte. El porcentaje de la sanción, por otra parte, es proporcionado con el interés remuneratorio pactado del 14% TAE.
En consecuencia, debemos desestimar íntegramente el recurso, con la consecuencia legal de la imposición de costas al apelante (artículos 394 y 398 Lec ).
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Regina frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 453/06 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
