Sentencia Civil Nº 570/20...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Sentencia Civil Nº 570/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5230/2008 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 570/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010100503

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:2004

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, SEDE VIGO

SENTENCIA: 00570/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601061

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005230/2008-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000806 /2006

APELANTE: EXCLUSIVAS Y DISTRIBUCIONES SANTA CLARA SL

Procurador/a: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Letrado/a: EVA MARIA MAURICIO GARCIA

APELADO/A: A. CARVALHO CARVALHO LDA.

Procurador/a: ROSA CAMBA GARCIA

Letrado/a: DARIO JOSE RODRIGUEZ PALOMARES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 570

En Vigo, a nueve de Septiembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 806/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5230/2008, es parte apelante-dda: D./ª EXCLUSIVAS Y DISTRIBUCIONES SANTA CLARA SL, representado por el procurador D./ª FELIX HOMBRIA GESTOSO y asistido del letrado D./ª EVA MARIA MAURICIO GARCIA; y, apelado-dte: D./ª A. CARVALHO CARVALHO LDA. representado por el procurador D./ª ROSA CAMBA GARCIA y asistido del letrado D./ª DARIO JOSE RODRIGUEZ PALOMARES, sobre Reclamación Cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 5 de junio de 2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosa Camba García en nombre y representación de la entidad A. Carvalho Carvalho LDA contra la mercantil "Santa Clara S.L.".

Se condena a la demandada al abono de la suma de 685,13 euros con los intereses legales desde la fecha del requerimiento judicial (18 de Mayo del dos mil seis).

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Felix Hombría Gestoso, en nombre y representación de Exclusivas y Distribuciones Santa Clara S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9 de septiembre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima la demanda y condena a la entidad demandada al pago de las mercancías objeto de venta, se alza la representación de la condenada invocando como motivo impugnatorio error en la valoración de la prueba y ello en base a considerar que la factura aportada con la demanda no acredita la entrega de la mercancía que relaciona, además la misma no se corresponde con la mercancía con la que trabaja la empresa, como tampoco acredita la existencia de relaciones comerciales el documento de entrega de la empresa de transporte DHL, asimismo tampoco está probado la petición de suministro de la mercancía reclamada, cuyo precio, por lo demás, nunca le fue reclamado a su representada con anterioridad al presente procedimiento.

La prueba de la existencia de un contrato de compraventa mercantil, y de la existencia de la entrega de las mercancías cuyo precio se reclama, puede hacerse por cualquier medio probatorio, en el presente caso, y así lo ha entendido la Juzgadora a quo, se ha realizado a través de documentos aportados a instancia de la demandante corroborados por la declaración de su representante legal y las presunciones que refiere. Como ya se adelantó, se dice por el apelante que la factura no acredita la entrega de la mercancía que relaciona, es cierto que la factura per se no prueba la entrega, pero ocurre que la entidad actora para acreditar su derecho no sólo aportó la factura sino también el comprobante de la entrega de la mercancía en el domicilio social de la demandada, emitido por la empresa de transporte DHL, documento en el que, en contra de lo que se alega en el recurso, se hace constar un número de bultos (8) coincidentes con los que aparecen en el concepto de la factura, así como el número de ésta. Asimismo, se alega que se desconoce la persona que estampó la firma en el recibí del documento de entrega puesto que, salvo el trabajador de la empresa Don Ceferino , no había más personas autorizadas para recepcionar la mercancía en el almacén, tal alegato no obsta a la existencia del contrato desde el momento que la mercancía se corresponde con la factura cuyo importe se reclama y la misma se entregó en el domicilio de la entidad demandada donde fue recogida por una persona que se encontraba en el mismo, la cual asumió la recepción con su firma. En cuanto a la petición del suministro, volvemos a coincidir con la juzgadora, es suficientemente significativo que en el albaran de entrega aparezca el nombre de Delfín, coincidente con el del empleado de la demandada quien precisamente hacia los pedidos, si el mencionado no hubiese realizado el pedido, sea en la feria de Ceranor o sea en otro lugar o por otro medio -lo cual es intranscendente, pues lo decisivo es que esa persona sí realizó el pedido facilitando su nombre y las señas del envío- difícilmente su nombre hubiese aparecido manuscrito en el documento de entrega. Por último, añadir que aún cuando la apelante refiere que la mercancía que se relaciona en la factura no se corresponde con la que trabaja (en el acto del juicio la demandada y su empleado se refirieron a artículos de menaje), lo cierto es que de la descripción de los objetos vendidos que se relacionan en la factura así como de los membretes de diversas marcas que aparecen en la misma, lo adquirido está dentro de las actividades que integran el objeto social de la demandada, pues en la escritura de constitución de la sociedad se dice que la misma tiene por objeto el comercio de artículos de regalo, artesanía y loza. Y, en cuanto a que el precio nunca le fue reclamado, se trata de un alegato desvirtuado por el documento obrante al folio 110, del cual se infiere que aseguradora Crédito y Caución encargó la reclamación de la deuda a un despacho de abogados quienes, ya en octubre de 2004, remitieron una carta a la demandada instándola al cumplimiento voluntario de su obligación de pago.

Consecuencia de lo expuesto es que se impone la integra confirmación de la sentencia apelada por cuando quedó acreditado la existencia de entrega de mercancía y por tanto de relación mercantil entre las partes, constitutiva de un contrato de compraventa.

SEGUNDO.- Corresponde imponer las costas de la presente alzada a la parte apelante como consecuencia de la íntegra desestimación de su recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 394 LEC .

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Doña Consuelo Fernández Román, en nombre y representación e Exclusivas y Distribuciones Santa Clara, S.L., frente a la sentencia dictada en fecha 5 de Junio 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, en juicio Verbal núm. 806/06 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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