Sentencia Civil Nº 570/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 570/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 413/2012 de 17 de Mayo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 570/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100185


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00570/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 413/2012

Autos nº: 9/2010

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 6 de Madrid.

P. Apelante: DON Domingo

Procurador: DOÑA MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE

P. Apelada: DOÑA Regina

Procurador: DON JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 5 7 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 17 de mayo de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 9/2010, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid; y seguidos entre partes, de una, como apelante, don Domingo , representado por la Procuradora doña Maria Victoria Hernández Claverie; y de otra, como parte apelada, doña Regina , representada por el Procurador don Jose Ramón Rego Rodríguez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 6 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Regina representada por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez contra don Domingo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DON Domingo Y DOÑA Regina celebrado el día 12 de mayo de 2006 en Moscú (Rusia), con los siguientes efectos legales inherentes a tal pronunciamiento , y las siguientes medidas:

1.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.- Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Romeo ( NUM000 -2007) a la madre, Regina , permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. No ha lugar a acordar la guarda y custodia compartida de la referida menor.

4.- Establezco a favor del padre don Domingo el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hija:

Hasta que la menor cumpla los seis años:

- Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domigo.

- Dos días entre semana: Los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

A partir de los seis años:

-Fines de semana alternos con recogida el viernes en el colegio y entrega el lunes en el colegio.

-Un día entre semana, el martes, las semanas en que le corresponda al progenitor paterno disfrutar del fin de semana con su hija y dos días entre semana, los martes y jueves, cuando no disfrute del fin de semana con su hija, en ambos casos, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano:

-Vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano por mitad, graduándose estas últimas (de verano) en función de la edad de la menor de forma que hasta los 7 años se distribuirán y dividirán entre los progenitores en periodos de 15 días alternos y a partir de los 7 años se dividirán por mitad entre los progenitores sin ninguna limitación de periodos.

En caso de descuerdo entre los progenitores sobre los periodos vacacionales, corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

5.- Fijo como pensión alimenticia a favor de la hija y a cargo del padre la cantidad de mil doscientos euros mensuales (1.200 euros), cantidad que don Domingo deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la esposa, suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2.011. Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Asimismo, don Domingo abonará todos los gastos del colegio King's Collage al que acude la menor.

6.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM001 , puerta NUM002 de Madrid, a la hija menor y a la progenitora materna doña Regina en cuya compañía queda.

7.- No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria a favor de doña Regina ni a acordar que, como contribución a las cargas familiares el esposo abone el alquiler de la vivienda familiar así como los gastos de comunidad, mantenimiento y conservación de la misma, servicios y suministros, el seguro del coche y pago de la niñera.

8.- Se acuerda la prohibición de salida de la menor, Romeo , del territorio nacional salvo que exista consentimiento expreso y conjunto de ambos progenitores, o en su defecto, con autorización judicial.

9.- Todo ello sin expresa imposición de costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Domingo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala en su lugar, estimando el recurso establezca la guarda y custodia compartida igualitaria por semestres y con las demás pretensiones que se piden como complemento y subsidiarias y tal y como se suplican y se argumentan en el escrito de fecha 24 de enero de 2012.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 16 de febrero de 2012.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de don Domingo a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado al respecto por el órgano judicial "a quo" no será preciso que no extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia apelada. Así con respecto al motivo nuclear relativo a la guarda y custodia compartida del que derivan el resto; procede la desestimación de este motivo, por cuanto, en primer lugar, se pidió en momento procesal inidóneo como es el acto de juicio verbal o vista principal; debió suplicarse en la demanda o contestación o reconvención; pero no, se insiste, en el momento de celebración del juicio verbal. Por otro lado, no procede su concesión al no cumplirse ninguno de los supuestos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, cuyo artículo ocho dio nueva redacción al art. 92 del C.Civil pues los padres no lo han solicitado en propuesta de convenio regulador y no han llegado a dicho acuerdo andando el procedimiento ( art. 92/5 del C.C .); no existe en autos informe favorable al respecto del Ministerio Fiscal ( art. 92/8 del C.C ); y no hay en autos dictamen de especialistas debidamente cualificados relativo a la idoneidad de este modo de ejercicio compartido de la custodia. Más bien, se informa lo contrario, de no ser conveniente en el caso la guarda y custodia compartida inclinándose en una custodia mono-parental a favor de la madre.

SEGUNDO.- Es correcto, entonces, conceder en el caso la guarda y custodia a favor de la madre; es correcto el régimen de visitas y vacaciones establecido; es correcto conceder el uso del domicilio familiar a favor de la hija y de su madre "per relationem" como guardadora; y correcto, finalmente establecer a cargo del padre la pensión de alimentos de la hija. El régimen de visitas y vacaciones señalado es el normal y típico en ámbito de Familia, puede calificarse de "mínimos"; lo que significa que las partes de mutuo acuerdo y buscando siempre el interés de la menor o "bonum filii", lo podrán flexibilizar, moderar, atemperar, ampliar, reducir...etc; pero se insiste, el señalado es correcto y confirmable. El uso del domicilio familiar es conforme a lo dispuesto en el art. 96 del C.C ; y la cuantía de la pensión de alimentos es proporcionada conforme establece el art. 146 del C.C . Se insiste, fuera de lo establecido correctamente por el órgano judicial "a quo", las demás pretensiones deben ser tratadas personalmente por las partes y en interés de la menor ("favor filii").

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C ., no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena; y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Domingo , representado por la Procuradora doña Maria Victoria Hernández Claverie, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid , dictada en el proceso de divorcio nº 9/2010; seguido con doña Regina , representada por el Procurador don Jose Ramón Rego Rodríguez; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.