Sentencia Civil Nº 570/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 570/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 440/2014 de 02 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 570/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100549

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2121

Núm. Roj: SAP MU 2121/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00570/2014
Rollo Apelación Civil núm. 440/14
En la Ciudad de Murcia, a dos de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
2 de Yecla, con el núm. 144/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta
alzada, D. Jose María (N.I.F.: NUM000 ), en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Mariona
López Sánchez y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Teresa Iniesta Sánchez, siendo defendido por
la Letrada Dña. Isabel Ortega Ortuño; y como parte demandada en primera instancia, también apelante en esta
alzada, Dña. Josefa , (N.I.F.: NUM001 ), en primera instancia representada por el Procurador D. Fernando
Alonso Martínez y en esta alzada por la Procuradora Dña. Yolanda López Carrasco, siendo defendida por la
Letrada Dña. Magdalena Rico Palao, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de febrero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definiditas de divorcio interpuesta por Jose María , contra Dña. Josefa y en consecuencia, acuerdo la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de modificación de medidas definitivas dictada en los autos divorcio 552/2005 dictada por ESTE Juzgado de fecha 3/03/2006 en los siguientes términos: Se suprime la pensión de alimentos que Jose María debe abonar a favor de su hija mayor de edad Valentina .

No se hace imposición de costas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alonso Martínez en nombre y representación de Dña. Josefa , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Mariona López Sánchez en representación de D. Jose María , también escrito de apelación contra la sentencia dictada, dando igualmente traslado a la parte contraria del recurso formulado por ésta, interesando la admisión de prueba documental. Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso formulado por el Sr. Jose María . Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos formulados por ambas partes, interesando la confirmación de la sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición a los recursos formulados y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 440/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada. Por auto de 27 de junio de 2014 se desestimó la admisión de la documental propuesta, señalándose Deliberación y Votación para el día 30 de septiembre de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jose María se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se fije la pensión de alimentos de la hija menor de edad, Carlota , en la cantidad de 150 #. Se indica que se ha producido un cambio en la situación económica del apelante; que se han aportado documentos que acreditan la situación económica del mismo, habiendo empeorado progresivamente; que los trabajos que desarrolla la empresa cubren prácticamente los gastos de la misma; que es procedente fijar la pensión de alimentos de manera proporcional a la situación económica y que es excesiva la cantidad de 180 #, que se está pagando en la actualidad.

La sentencia recurrida mantiene la pensión de alimentos establecida para la hija menor de edad Carlota . Se afirma que del resultado de la prueba debe concluirse que el actor no ha acreditado un cambio sustancial en la situación económica que justifique la reducción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio respecto de su hija menor, Carlota , pensión que en su día se fijó en 150 # y que en la actualidad asciende a 184 # por las actualizaciones del IPC.

Que no hay lugar a rebajar la pensión de alimentos de la hija menor, Carlota , fijada en la cantidad de 150 # en el convenio regulador de 8 de julio de 2005, aprobado por sentencia de divorcio de 3 de marzo de 2006 , y cuyo importe en la actualidad asciende a 184 # tras las correspondientes actualizaciones, ya que no se ha acreditado de manera plenamente convincente que haya disminuido de manera sustancial la capacidad económica del apelante en la fecha de presentación de la demanda de modificación de medidas en relación con la que tenía en el año 2006, pues no constan acreditados los ingresos que percibía en esta fecha como tampoco los que tiene en la actualidad, constando acreditado que el apelante es autónomo y que regenta la entidad Productos Noelia, S.L.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LE, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.



SEGUNDO.- En el recurso de apelación interpuesto por Doña Josefa se solicita que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra no suprimiendo la pensión de alimentos de la hija Valentina . Se alega que no se ha demostrado una alteración de las circunstancias; que el actor no ha aportado ningún justificante de su situación económica; que se puede presumir la existencia de ingresos; que la progenitora y apelante tiene unos ingresos mensuales de 1.049,49 #; que la demandada y sus dos hijas viven en el domicilio que le fue adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales; que la hija mayor, Valentina , estuvo trabajando en AFEDEO ASOC. DEFORMACIÓN Y DESARROLLO de Yecla; que durante el año 2013 y hasta el 22 de mayo de 2013 estuvo trabajando en dicha empresa; que el motivo de la baja fue por no encontrarse bien de salud; que Valentina tiene un trastorno de la personalidad y que en la actualidad está estudiando Formación Profesional de Medio Natural en Orihuela.

La sentencia recurrida, autos de divorcio 552/2005, acuerda suprimir la pensión de alimentos que Jose María debe abonar a favor de su hija Valentina . Se indica que la hija Valentina se encuentra actualmente cursando estudios en la localidad de Orihuela; que durante los últimos años ha estado ocupando varios puestos de trabajo que le han permitido incluso ahorrar dinero; que el posible trastorno de la personalidad que padece Valentina no le impide desempeñar actividad laboral remunerada; que en la actualidad ha decidido retomar los estudios; que está acreditado que Valentina ha estado trabajando de forma intermitente desde hace varios años, y que más recientemente ha trabajado a tiempo parcial desde el 18-2- 2013 al 22-5-2013.

Para dar respuesta a la anterior pretensión hay que referir, tras el examen de los autos, que Valentina , nacida el NUM002 -1987, tienen en la actualidad 27 años y que en el curso 2013/2014 ha estado realizando estudios de primero de ciclo formativo de Grado Superior de Gestión Forestal Medio Natural. En el año 2012, Valentina estuvo trabajando en la empresa AFEDECO ASOC. DE FORMACION Y DESARROLLO a tiempo parcial. En el año 2013 fue contrata el 10 de enero de 2013 con una jornada laboral de 2 horas, siendo ampliada la jornada laboral a cuatro horas el 18/02/2013. En fecha 22 de mayo de 2013 solicitó la baja voluntaria en la entidad antes referida. No consta acreditado que Valentina padezca enfermedad que le impida el desarrollo de actividad laboral.

A la vista de los datos antes referidos debe desestimarse la pretensión revocatoria, manteniéndose, en consecuencia, la extinción de la pensión de alimentos declarada en instancia, ya que no consta que Valentina cursara estudios o realizara actividad laboral alguna hasta los 25 años, lo cual demuestra la falta de aplicación al trabajo, artículo 152.5 del Código Civil , circunstancia esta que quedaba corroborada por el hecho de que inicie estudios de primer ciclo formativo en el curso 2013/2014. Por otra parte, consta que Valentina ha desarrollado actividad laboral a tiempo parcial, sin embargo, la misma solicitó la baja voluntaria, sin motivo justificado, por lo que este hecho, en conjunción con lo antes referido, justifica la extinción de la pensión de alimentos. .

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación formulados por el Procurador de los Tribunales D.

Fernando Alonso Martínez en nombre y representación de Dña. Josefa y por la Procuradora Dña. Mariona López Sánchez en representación de D. Jose María , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en fecha 11 de febrero de 2014 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 144/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a las partes apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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