Sentencia CIVIL Nº 570/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 570/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10321/2015 de 30 de Diciembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 570/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100543

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:2712

Núm. Roj: SAP SE 2712/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 570/16
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
D CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia sobre la Mujer nº4
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10321/15-F
JUICIO Nº 26/13
En la Ciudad de Sevilla a 30 de Diciembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Tatiana , representada
por la Procuradora Dª Yolanda Hervás Vázquez, que en el recurso es parte apelada contra D. Ambrosio ,
representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Rotllán Casal, que en el recurso es parte apelante, y siendo
parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Abril de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Tatiana , frente a su cónyuge, D. Ambrosio y DECRETO el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en fecha 19 de noviembre de 1.994 en Sevilla, con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad habidas en común a la madre, Sra.

Tatiana , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se establece a favor del progenitor no custodio, Sr. Ambrosio , un régimen de visitas supervisadas en Punto de Encuentro Familiar a desarrollar un día a la semana en el horario y con la duración que fije dicho Organismo, debiendo informar periódicamente a este juzgado de su evolución y de cuantas incidencias acontezcan y, en todo caso, con una periodicidad mensual y con informe final transcurrido el plazo semestral.

Si los informes elaborados por el Punto de Encuentro Familiar fueran favorables se podrá proceder al establecimiento de un régimen normalizado de visitas cuya concreta fijación habrá de dirimirse en el correspondiente procedimiento y, en caso contrario, si resultasen aquéllos negativos, se procederá a la supresión del régimen de estancias y al cierre del recurso que aquí se establece a través de la intervención del Punto de Encuentro Familiar.

3.- En concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas menores de edad, el Sr. Ambrosio deberá satisfacer la cantidad total 400 euros mensuales (200 euros por hija), pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4.- Los gastos extraordinarios que se generen en relación con las menores deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores.

5.- El Sr. Ambrosio deberá abonar en concepto de pensión compensatoria, y a favor de su esposa, la cantidad de 150 euros mensuales durante un plazo de dos años pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. Tatiana .

Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia. '

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos


PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando adecuada, ajustada y ponderada la atribución de la guarda y custodia de las menores, a su madre, con quien han estado conviviendo las hijas desde que cesó la convivencia matrimonial que desde entonces ha venido ejerciendo las funciones de guarda y custodia, y sin que durante este tiempo se hayan acreditado circunstancias que puedan hacer pensar un ejercicio de la guarda y custodia en forma inadecuado o que justifique un cambio en la misma, debiendo tener en cuenta que el contenido del informe del Equipo psicosocial de forma contundente concluye afirmando que 'D. Ambrosio muestra un perfil inidóneo para el ejercicio parental. No así Dª Tatiana que es la principal figura de apego y protección con que cuentan los menores' igualmente se afirma en dicho informe que 'los rasgos de personalidad que muestra D. Ambrosio están ocasionando un importante perjuicio a sus hijas por cuanto su figura provoca en ellas una gran turbación y su proceso madurativo se está viendo perjudicado de manera importante' y por otra parte la exploración de la menor fue igualmente clara al manifestar su deseo de no estar con su padre, por lo que procede confirmar la sentencia apelada atribuyendo a la madre la guarda y custodia de las hijas menores al no acreditarse circunstancia alguna que justifique un cambio en la guarda y custodia de las menores que viene ejerciendo la madre desde que cesó la convivencia

SEGUNDO.- Igualmente ha de desestimarse el recurso en lo relativo al régimen de visitas pues en la sentencia apelada se establece un régimen progresivo y supervisado en el Punto de Encuentro Familiar estimando, como perfectamente declara la sentencia apelada que constituye la única alternativa, de carácter temporal, para el restablecimiento y normalización de las relaciones paternofiliales debiendo estimarse ésta como necesaria para el desarrollo integral de las menores y sin que se considere necesario, como se solicitaba en el informe del Equipo Psicosocial la suspensión de la relación paterno filial aún supervisada por cuanto que esta medida, sin la búsqueda de otras posibles alternativas que puedan hacer superar la difícil situación actual, no redundaría en beneficio de las menores que necesitan la relación con sus dos progenitores

TERCERO.- Por lo que respecta a la pensión alimenticia, como hemos declarado en otras ocasiones, constituye una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2015 'el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo 'en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146, y en el presente caso ha quedado acreditado que el demandado tienen unos ingresos aproximados de unos 1600 euros mensuales y debe hacer frente además a los gastos de alquiler de una vivienda y los necesarios para su propia subsistencia por lo que la cuantía fijada en la sentencia apelada se estima plenamente adecuada y proporcionada a los ingresos del alimentante y necesidades de las alimentistas por lo que debe desestimarse igualmente en este punto el recurso interpuesto

CUARTO.- Igualmente ha de desestimarse el recurso en lo relativo a la pensión compensatoria por cuanto que ha de estimarse plenamente acreditada la existencia de un desequilibrio que motiva una pensión compensatoria a favor de la Sra. Tatiana , teniendo en cuenta la duración del matrimonio, la dedicación de la Sra. Tatiana durante todo este tiempo a la atención y cuidado de la familia, sin que haya realizado actividad laboral por cuenta ajena, al menos tras los primeros años del matrimonio y habiendo sido el demandado quien, durante toda la duración del matrimonio, ha contribuido con su trabajo al sostenimiento económico de la familia, y estimando que atendidos los ingresos del Sr. Ambrosio perfectamente valorados en la sentencia apelada, que además ha de hacer frente al pago de la pensión alimenticia se considera perfectamente adecuada la cuantía establecida en la sentencia apelada, así como el límite temporal establecido que se considera adecuado para que la Sra. Tatiana pueda superar el desequilibrio económico producido por la ruptura matrimonial

QUINTO .- En base a las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Ambrosio confirmando íntegramente la sentencia apelada sin que, dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Ambrosio contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.