Sentencia CIVIL Nº 570/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 570/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 352/2018 de 27 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 570/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100463

Núm. Ecli: ES:APV:2018:3311

Núm. Roj: SAP V 3311/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000352/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 570/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001460/2015, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Eladio representado
por la Procuradora Dª. MARIA EMILIA VIANA MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª. NOELIA FERRER
CERDA y de otra como demandada, Dª. Juliana representada por la Procuradora Dª. ESTRELLA CARIDAD
VILAS LOREDO y defendida por la Letrada Dª NICOLE DIEZ PUERTA y como tercerista Dª Lorenza ,
representada por el Procurador D. ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA y defendida por la Letrada Dª
MERCEDES DESAMPARADOS BOIX MAS.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 6-11-17, aclarada por auto de 29-11-17 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO Que estimando en parte la solicitud formulada por contra debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende : Activo:- vivienda unifamiliar sita en Valencia 46024 , número NUM000 de polcia urbana de la CALLE000 NUM001 (Hoy CAMINO000 NUM000 - NUM002 ). -Tiene como Anejos vinculados plaza garaje . referemcoa catastrañ NUM003 .- mobiliario y ajuar doméstico que componen la vivienda.- cuenta bancaria de ahorros en Bankia nº NUM004 con saldo a fecha de disolución del matrimonio de 0'69 €Pasivo :- deuda de la sociedad de 1.650 € para con D. Eladio por la venta del vehículo .- Deuda por el anterior importe y concepto en favor de la Sra Juliana .- Deuda en favor de la misma por el importe actualizado de los 10.700 € de dinero privativo invertidos por la demandada en la compra de la vivienda familiar .- Deudas de la sociedad para con Dª Lorenza por importe de 2.700 € procedentes de la venta del vehículo , y del importe actualizado de los 15.983,63 € abonados por la misma para la cancelación del préstamo suscrito para su adquisición.- Deuda de la sociedad para con Dª Lorenza por el importe de las cuotas de préstamo hipotecario ( tramos A y B) que se acrediten abonadas tras el divorcio, así como por los pagos de seguro de la vivienda e IBI .- Derecho de reintegro en favor de la ex esposa por los importes que en fase de liquidación se acrediten abonados tras el divorcio en concepto de descubierto de cuenta en Bankia , tarjeta de El Corre Inglés y Tarjeta Free .Los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Eladio se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia que ha establecido el inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio desde el día de su celebración el 8 de septiembre de 2006 hasta el día de su disolución por sentencia de divorcio de fecha 5 de diciembre de 2014 .

Dichos pronunciamientos se refieren a las siguientes partidas del pasivo cuya exclusión solicita: 1) el derecho de crédito por aportación de dinero privativo a la compra de vivienda ganancial; 2) el importe de 15.983,63 por cancelación anticipada del préstamo del vehículo; 3) los importes abonados en concepto de coste de libros y las cuotas del colegio del hijo común, pagados tras el divorcio; 4) el seguro del vehículo pagado tras el divorcio por haber sido vendido éste previamente; 5) los pagos aplazados por deuda de la tarjeta del Corte inglés y de la tarjeta Free pagados tras el divorcio.

Los números 3 y 4 no constan incluidos en el pasivo de la sociedad, motivo por el que no se va a entrar a conocer acerca de su exclusión, quedando reducido el objeto de esta alzada a la revisión de las partidas incluidas en el pasivo que se designan con los números 1,2 y 5 del escrito de apelación.

Fundamenta su recurso en una errada valoración de la prueba practicada en la instancia.



SEGUNDO.- Principiando por el primero de los motivos se solicita la exclusión del pasivo de la partida consistente en el derecho de crédito reconocido a favor de la esposa por la aportación de dinero privativo, en concreto 10.700 euros, a la compra de la vivienda ganancial; El recurrente alega que la aportación fue ganancial porque no se hizo expresa reserva de su carácter privativo o del derecho de reembolso de ese dinero. Considera que el dinero privativo invertido en la adquisición de la vivienda ganancial fue donado por el cónyuge a la sociedad de gananciales o a su entonces consorte realizando una liberalidad para con aquél. Y cita a su favor STS de 8 de octubre de 2014 . Sin embargo dicha sentencia legada no se encuentra en ninguna base de datos por loq ue se duda de su existencia. Lo que sí resulta claro es que conforme a la prueba practicada la resultancia probatoria determina la aplicación del art.

1398.2 del C.Civil y en consecuencia el reconocimiento del crédito como partida del pasivo.

En efecto, la prueba practicada en la instancia permite concluir que a la esposa se le reconoció una indemnización de 100.000 euros por el fallecimiento de su padre en un accidente de la Unión Naval de Levante , (documento 4) . Dicho dinero, privativo, lo ingresó en fecha 24 de julio de 2009 en la cuenta de su titularidad en Bankia terminada en 8191 (documento 2). El 10 de marzo de 2010 transfirió al IVSA desde esa cuenta, en la que había depositado el dinero privativo, la cantidad de 10.700 euros en concepto de entrada para la compra de la vivienda familiar que consta en el activo. En consecuencia, conforme al art. 1398.2 debe concedérsele el crédito que reconoce la sentencia de instancia.



TERCERO.- En segundo lugar, se solicita la exclusión del pasivo de la partida consistente en la deuda de la sociedad de gananciales para con su suegra ( Lorenza ) por el importe actualizado de 15.983,63 euros, abonados por la misma por cancelación anticipada del préstamo suscrito para la adquisición del vehículo.

Se limita el recurrente a decir que fue un regalo de su suegra para con el matrimonio porque no había obligación por parte de aquélla de liquidar el préstamo.

Pues bien, a la vista de la prueba documental obrante en autos y de los testimonios recabados , resulta que la Sra. Lorenza liquidó el préstamo ante el riesgo de que la sociedad de gananciales perdiera el vehículo por el impago de las cuotas a que se obligaron , dado que los dos quedaron en desempleo (folios 102 y 103) , y dado que ella era fiadora del préstamo. Pero, como dice la jurisprudencia del T.S. en absoluto cabe presumir el ánimo de liberalidad Sentencias del TS de 21 de junio de 2007 y 31 de octubre de 2016 .

Y en tercer y último lugar, se impugna el que la sentencia reconozca como partida del pasivo el derecho de reintegro de la esposa por los importes que se acrediten en fase de liquidación haber sido abonados tras el divorcio (diciembre de 2014) en concepto de descubierto de la cuenta de Bankia por la tarjeta de El corte inglés y la tarjeta Free.

El recurrente impugna esta partida porque siendo titularidad de la esposa ambas tarjetas no se ha acreditado que se correspondan con impagos de su patrocinado. Pero frente a esa mera manifestación y con independencia de quien sea el titular de la tarjeta, lo cierto es que la deuda se generó constante matrimonio y se acreditó su aplazamiento con el corte inglés mediante el contrato de 14 de septiembre de 2011 ( folio 165 y siguientes de los autos) con tabla de amortización y recibos de pago. En cuanto a la tarjeta Free , a fecha agosto de 2014 existía una deuda por disposiciones de 1754,32 ; se trata de una deuda ganancial que de ser abonada por la esposa (folios 183 y siguientes) debe generar el consecuente crédito contra la sociedad.



CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC al que remite el 398 de la misma.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eladio .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- Imponer al recurrente las costas de esta alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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