Última revisión
29/07/2009
Sentencia Civil Nº 571/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 683/2007 de 29 de Julio de 2009
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 571/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 660/2007
AUTOS: 1126/2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNANTE: PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A.
PROCURADOR: Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER
DEMANDADO/APELADO/IMPUGNADO: GRUSANDE, S.L., TEMON, S.A., D. Romualdo Y Dª Custodia
PROCURADOR: D. FELIPE JUANAS BLANCO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 571
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID el presente incidente de impugnación por indebidas de la Tasación de Costas practicada en el rollo 660/07, dimanante de pieza separada de Medidas Cautelares del JUICIO ORDINARIO 1126/2003, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, siendo partes en esta impugnación la demandante-apelante e impugnante PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A. representada por la Procuradora Dª ROSALIA ROSIQUE SAMPER, y los codemandados-apelados e impugnados D. Romualdo , Dª Custodia , GRUSANDE, S.L. y TEMON, S.A. representados por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2008 se dictó sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente. Una vez firme dicha resolución por los codemandados-apelados D. Romualdo , Dª Custodia , GRUSANDE, S.L. y TEMON, S.A. se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria y, dado traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito impugnándola por indebida y excesiva, presentándose escrito por la parte contraria oponiéndose a dicha impugnación.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la impugnación, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la misma el pasado día 22 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 660/2007
AUTOS: 1126/2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNANTE: PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A.
PROCURADOR: Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER
DEMANDADO/APELADO/IMPUGNADO: GRUSANDE, S.L., TEMON, S.A., D. Romualdo Y Dª Custodia
PROCURADOR: D. FELIPE JUANAS BLANCO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 571
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID el presente incidente de impugnación por indebidas de la Tasación de Costas practicada en el rollo 660/07, dimanante de pieza separada de Medidas Cautelares del JUICIO ORDINARIO 1126/2003, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, siendo partes en esta impugnación la demandante-apelante e impugnante PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A. representada por la Procuradora Dª ROSALIA ROSIQUE SAMPER, y los codemandados-apelados e impugnados D. Romualdo , Dª Custodia , GRUSANDE, S.L. y TEMON, S.A. representados por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2008 se dictó sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente. Una vez firme dicha resolución por los codemandados-apelados D. Romualdo , Dª Custodia , GRUSANDE, S.L. y TEMON, S.A. se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria y, dado traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito impugnándola por indebida y excesiva, presentándose escrito por la parte contraria oponiéndose a dicha impugnación.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la impugnación, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la misma el pasado día 22 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
Que DESESTIMANDO la impugnación formulada por PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A. contra la tasación de costas de fecha 5 de febrero de 2009, por inclusión de partidas indebidas, acordamos no dar lugar a la misma, imponiendo a la impugnante el pago de las costas causadas en este incidente de impugnación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
Fallo
Que DESESTIMANDO la impugnación formulada por PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A. contra la tasación de costas de fecha 5 de febrero de 2009, por inclusión de partidas indebidas, acordamos no dar lugar a la misma, imponiendo a la impugnante el pago de las costas causadas en este incidente de impugnación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

