Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Civil Nº 571/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 378/2009 de 26 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 571/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100414

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11854


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00571/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006173/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 378/2009

Autos: JUICIO VERBAL 1422/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

De: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A.

Procurador: JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Contra: Octavio

Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1422/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Octavio , representado por el Procurador Sr. Don Amancio Amaro Vicente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 3 de Abril de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSOS DE MENDOZA en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. dirigida contra el demandad D. Octavio , debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 19 de febrero de 2.003 se celebró contrato de suministro de gas para el inmueble sito en Parla, calle DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , entre "Gas Natural Distribución SDG, S.A." y Doña Octavio .

El Sr. Octavio no ha satisfecho el importe de las facturas derivadas de las lecturas realizadas a partir del día 4 de abril de 2.005, que ascienden a la cantidad de 959,85 ?, importe que se reclama en la demanda formulada por "Gas Natural Distribución SDG, S.A.". La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, entendiendo que D. Octavio fue desalojado de la vivienda indicada en fecha 16 de abril de 2.005, por tanto no está obligado a abonar las facturas reclamadas, las cuales derivan de consumos realizados a partir de la referida fecha. Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación se centra en el error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia de instancia.

A los referidos efectos, hemos de remitirnos al fundamento de derecho tercero de la sentencia, que se expresa en los siguientes términos: "La prueba de interrogatorio del demandado D. Octavio acredita que sí celebró el contrato de suministro con la entidad demandante y también que la vivienda fue desocupada por desahucio acordado por Juzgado y comunicó por teléfono la situación a la compañía. La fecha de desalojo fue el 16 de abril 2.005, por lo que la cantidad reclamada no corresponde a la época en la que el demandado ocupaba la misma". A la vista de lo anterior, no cabe duda de que la prueba que se ha tenido en cuenta para proceder a la desestimación de la demanda ha sido exclusivamente el interrogatorio del demandado, habiendo valorado el juez "a quo" las manifestaciones vertidas por el demandado, al responder al interrogatorio de preguntas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 316.2 L.E .Civ., entendiendo que reflejan la veracidad de los hechos acontecidos.

No obstante, cabe señalar que lo manifestado por el demandado no le perjudica (artículo 316.1 L.E .Civ.), por tanto no podemos considerar el interrogatorio, en este caso, como prueba evidente de que el Sr. Octavio se marchó de la vivienda a mediados de abril por un desalojo debido a un desahucio ni que comunicó la situación existente a la actora. Para acreditar estos hechos, que sin duda benefician al demandado, debería éste haber aportado a los autos el contrato de arrendamiento, la resolución judicial en que fue declarado el desahucio, la diligencia de lanzamiento, algún documento relativo a la comunicación a "Gas Natural" del desalojo, en definitiva medios de prueba objetivos que evidencien no sólo la imposibilidad del demandado de acceder al inmueble a partir de una determinada fecha sino también su voluntad de resolver el contrato de suministro de gas que concertó en su día.

A la vista de lo anterior, consideramos que no obran en autos elementos probatorios que acrediten suficientemente los hechos alegados por el demandado (artículo 217.2 L.E .Civ.).

TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de apelación, cabe precisar que D. Octavio ha admitido la existencia de la relación contractual, encontrándonos ante un contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.544 del Código Civil , derivando de dicho contrato obligaciones recíprocas (artículo 1.124 Código Civil ), debiendo llevar a cabo la actora la prestación de un servicio, concretamente el suministro de gas al inmueble citado, comprometiéndose la demandada al abono del precio, estando obligada a satisfacer el importe de las facturas aportadas con la demanda como documentos números 4 a 9. La parte actora ha cumplido las obligaciones que asumió, sin embargo el demandado ha obviado el cumplimiento. En la demanda se solicitan las consecuencias de dicho incumplimiento, contendidas en el artículo 1.124 anteriormente citado, las cuales son la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.

Por tanto, procede la estimación íntegra de la demanda, procediendo declarar la resolución del contrato suscrito entre las partes, la obligación del demandado de permitir la entrada en el inmueble para proceder al desmonte del contador y la condena en la cantidad adeudada, en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO.- De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1.100 y 1.108 C. Civil , la cantidad reclamada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de l mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., contra la sentencia nº 233/2008, dictada en fecha 3 de Abril de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 1422/2006 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Carmen Aguado Ortega, en representación de "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", como actora, contra D. Octavio , como demandado, se acuerda:

Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante la póliza nº 1933718.

D. Octavio está obligado a facilitar la entrada en el inmueble para el cual se contrató el suministro de gas y permitir el desmonte del contador y el clausurado de la instalación receptora. En su defecto, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, para que personal técnico de la parte actora proceda al desmonte del contador con la consiguiente privación del suministro de gas.

Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 959,85 ?, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

No procediendo efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 378/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.