Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2011

Última revisión
07/12/2011

Sentencia Civil Nº 571/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 574/2010 de 07 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL CAROU, RAMON

Nº de sentencia: 571/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100486

Núm. Ecli: ES:APB:2011:12008

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Impago de trabajos realizados.- Ejecución de los trabajos, reconocida en confesión por el demandado, y acreditados por la documental acompañada con la demanda.- Se desestima el recurso de apelación presentado contra sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Igualada, sobre reclamación de cantidad, por impago de trabajos realizados.La Sala declara que los hechos constitutivos de la pretensión del demandante serían la ejecución de los trabajos de reforma contratados y la falta de pago de su precio, hechos ambos que, además de reconocidos en confesión por el demandado, venían perfectamente acreditados por la documental acompañada con la demanda (entre ellos un certificado final de obras firmado también por el demandado en prueba de su conformidad).

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 571

Recurso de apelación nº 574/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 912/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 574/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2010, en el procedimiento nº 912/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada en el que es recurrente DON Hermenegildo y apelado DON Manuel y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 7 de diciembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar integrament la demanda interposada pel Don. Manuel, contra Don. Hermenegildo, i el CONDEMNO al pagament de la quantitat reclamada de VUIT MIL DIVUIT EUROS AMB TRENTA DOS CÉNTIMS D'EURO, mes els interessos que ho seran de mora des de la interposició de la demanda.

Les costes processals s'imposen a la part demandada.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación , las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. magistrado ponente DON RAMÓN VIDAL CAROU.

Fundamentos

PRIMERO.-Antecedentes y Objeto del recurso

El demandante Manuel, que había sido contratado por el demandado para realizar unos trabajos de reforma en su domicilio, reclama la cantidad de 8.018,32 euros tanto por trabajos presupuEstados (5.000 euros) como por extras (3.018,32 euros) realizados al margen del presupuesto inicialmente aprobado. El demandado, por su parte, dejó transcurrir el término de su emplazamiento sin presentar escrito de contestación alguno.

La Sentencia de instancia estima en su integridad la demanda presentada y condena al demandado al pago de la total cantidad reclamada por cuanto los trabajos fueron correctamente realizados y las facturas reclamadas impagadas a su vencimiento. Es más, la sentencia, pese a que al demandado le había precluído el trámite de contestación y no había podido introducir válidamente en el proceso ningún hecho impeditivo , extintivo o excluyente de la pretensión actora, entra a valorar las partidas que la parte demandada cuestiona durante el juicio que se hayan ejecutado (cambio de parquet por gres o enchufes que se reclaman como extras) o que entiende duplicadas (instalación eléctrica exterior) e inclusive mal hechas (ventanas y vestidor de la casa y desagües de patio y cocina)

Frente a la anterior resolución formula recurso de apelación la parte demandada por considerar que la respuesta dada por la Sentencia apelada a determinadas partidas no ha sido la acertada, señaladamente en los casos del parquet, la acometida eléctrica en fachada, el mal funcionamiento de los desagües y las ventanas, el valor del inodoro y el tabique para nivelar la pared medianera.

SEGUNDO.-Objeto del proceso

Todo demandado, por imperativo del artículo 405 de la LECi, debe alegar en su escrito de contestación todas las defensas que tenga contra la pretensión del actor, tanto las excepciones procesales como las materiales.

En el caso de autos ya se ha dicho que el demandado no presentó escrito de contestación a la demanda y perdió la oportunidad de alegar hechos nuevos que desvirtuaran los alegados por el actor. Son los denominados hechos impeditivos , extintivos y excluyentes, de suerte que el objeto del debate debía haber quedado ceñido a los hechos constitutivos de la pretensión del demandante los cuales debía probar este último dado que en nuestro derecho, aun cuando no se conteste una demanda, existe siempre una resistencia implícita por parte del demandado (así el art. 496 de la LECi señala expresamente que la rebeldía no puede calificarse como un allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda). Tales hechos constitutivos serían aquellos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda (art. 217.2 LECi)

En base a dicha doctrina los hechos constitutivos de la pretensión del demandante serían la ejecución de los trabajos de reforma contratados y la falta de pago de su precio, hechos ambos que, además de reconocidos en confesión por el demandado, venían perfectamente acreditados por la documental acompañada con la demanda (entre ellos un certificado final de obras firmado también por el demandado en prueba de su conformidad). Y ciertamente es más que dudoso que dentro de esos hechos constitutivos pudieran tener cabida alegaciones basadas en la pluspetición por razón de haberse cambiado el parquet por gres y no tener reflejo en la factura final la diferencia de coste entre un material y otro; o por razón de reclamarse supuestamente por duplicado una misma partida , así como la discusión de si determinadas partidas se ejecutaron o no correctamente, pues todas estas alegaciones serían constitutivas, en todo caso, de hechos obstativos a la pretensión del actor que debían haberse formulado en la contestación a la demanda. De hecho, la admisión extemporánea de estas alegaciones colocó en una muy difícil situación a la parte demandante pues no pudo tener conocimiento de ellas hasta el mismo momento de celebrarse la vista del juicio y cuando ya no podía articular prueba alguna para desvirtuarlas, con un evidente riesgo de indefensión por su parte ( artículo 24 C.E. ). De hecho , el letrado de la parte demandada se hacía eco en el acto del juicio, en el trámite de conclusiones, de haberse visto imposibilitado de contrarrestar las quejas y objeciones que a los trabajos de reforma se le formulaban porque al momento de tener que proponer la prueba, que era la audiencia previa, desconocía cuales eran.

En consecuencia y sin necesidad de entrar en el examen pormenorizado de las deficiencias o partidas cuestionadas, procede desestimar el recurso presentado por cuanto la parte actora había acreditado los hechos constitutivos de su pretensión y éstos eran los únicos que configuraban el objeto de este proceso

TERCERO .- Costas

En cuanto a las costas causadas en esta alzada, procede su imposición a la parte recurrente al haber sido rechazadas totalmente sus pretensiones (art. 398.1 LECi).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por Hermenegildo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 27 de abril de 2010 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Igualada, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación de concurrir los requisitos legales que lo condicionan ( art. 469 a 477 y Disposición Final 16ª de la L.E.C. ) , que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LECi

Firme esta Resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta Sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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