Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 571/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 21/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 571/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100564


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 571

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO PONENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 21/2011

JUICIO Nº 244/2008

En la Ciudad de Málaga a siete de noviembre de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eugenia y Hernan que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI JESUS y JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JURADO MARTIN y JURADO MARTIN, FRANCISCO. Es parte recurrida Maximo y CIA DE SEGUROS ZURICH S.A. que está representado por el Procurador D. NOEMI LARA CRUZ y PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. AGUSTIN RAMOS DE LA CAMARA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9-4-10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimar integramente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesus Olmedo Cheli, en nombre y representación de Dª Eugenia contra D. Maximo y contra la entidad aseguradora Zurich, absolver a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con condena en costas de la parte demandante. Estimar integrmaente la demanda interpuesta por el procurador D.jesus Olmedo Cheli, en nombre y representación de D. Hernan contra D. Maximo y contra la entidad aseguradora Zurich, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de quinientos noventa y cinco euros con ochenta y nueve centimos (595,89 euros), más los intereses legales que para la compañia aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , condenando a los demandados a bonar las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de Dª. Eugenia , que comparece en calidad de apelante, se alega que no discute que con la orden de reparación aportada con la demanda se acredite la legitimación activa, por esa razón solicitó la practica de prueba testifical del dueño del taller, dicha persona no compareció a juicio, solicitando la suspensión del juicio o la practica como diligencia final, resolviendo el Juez de Instancia sobre su práctica si entendía la misma necesaria. No habiéndose practicado la prueba, se solicitó la practica en esta alzada. Solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra sentencia por la que se estime íntegramente la demanda.

Por la representación procesal de la entidad Zurich España Cia de Seguros, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que ponerla en relación con lo dispuesto en el artículo 217 -2 de la LEC , que " Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". Pues bien en el caso de autos la misma parte recurrente reconoce que con la documentación obrante en las actuaciones no ha probado su legitimación activa, cuestión esta que debía acreditar con la documentación que acompaña a la demanda. No obstante a efectos de demostrar esta legitimidad , propuso una prueba testifical, que una vez admitida, no se pudo practicar al no comparecer el testigo. Propuesta la practica de la prueba en esta alzada, se denegó mediante auto de fecha 14 de febrero de 201, que consta en el rollo, y que, adquirió carácter de firmeza, al no ser recurrido por la parte.

Por lo tanto procede la desestimación del recurso de apelación, al no haberse acreditado la legitimación activa de la parte recurrente, no habiéndose desvirtuado los razonamientos expuestos por el Juez de Instancia con las alegaciones realizadas en el escrito de recurso.

TERCERO : Por todo lo expuesto procede la confirmación de la resolución recurrida, dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos, y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Eugenia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, se debe confirmar la resolución recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

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