Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 571/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 747/2010 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 571/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100605


Encabezamiento

SENTENCIA

571/11

Iltmo. Sr. Don Víctor Caba Villarejo.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 2.011.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Las Palmas de GC en los autos referenciados seguidos a instancia de Construcciones Frontiscan, SL, parte apelante, representada por la Procuradora dona Emma Crespo Ferrandiz y dirigida por la Letrada dona María del Carmen Romero Caballero Pérez contra Seguridad Segus, SL, parte apelada, representada por el Procurador don Alfredo Cutillas Castellano y dirigida por el Letrado don Ricardo Martín Torres siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No 1 de Las Palmas de GC se dictó sentencia del siguiente tenor: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora dona Emma Crespo Ferrandiz en nombre y representación de la entidad Construcciones Frontiscan, SL frente a la entidad Seguridad Segus, SL representada por el Sr. Procurador don Alfredo Cutillas Castellano, absuelve a la entidad demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante'.

SEGUNDO.- La referida sentencia de 24 de mayo de 2.010 se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil demandante Construcciones Frontiscan, SL contra la sentencia de primera instancia ha de prosperar concurriendo la errónea valoración probatoria por la iudex a quo denunciada por la recurrente.

En efecto, la parte demandada Seguridad Segus, SL no negó la realización de los trabajos cuyo importe es facturado por la actora oponiendo la exceptio non rite adimpleti contractus o de contrato defectuosamente cumplido presentando la obra o trabajos descritos en la factura vicios o defectos equivalentes o superiores, en su valoración económica, al importe facturado y reclamado por la actora en su demanda.

Así las cosas correspondía a la parte apelada la carga de la prueba de la existencia de tales deficiencias o imperfecciones y su estimación económica ( art. 217 LEC ), como hecho obstativo de la reclamación dineraria de la parte apelante y, a tal efecto, la demandada presentó en la vista oral un informe técnico impugnado de contrario que recoge los supuestos vicios o defectos de la obra y tasación de su valor económico, sin embargo, ese documento privado ( art. 1225 CC ) no fue ratificado por su autor el Sr. Raimundo en la vista oral y al haberse impugnado la veracidad de su contenido, no la autenticidad del documento que no se tacha de falso, carece de valor probatorio por sí solo, sin perjuicio, claro es, de la adveración de su contenido por cualquier otro medio probatorio admitido en derecho, lo que no ha sucedido en el caso de autos.

En efecto la prueba testifical del Sr. Carlos Francisco referida a la existencia de los vicios o defectos denunciados por la apelada, no sobre su valor económico, resultó contradicha por la testifical del Sr. Arsenio y lo cierto es que habiéndose realizado por la actora-apelante los trabajos cuyo precio se reclama, en el ano 2.006, no consta ninguna objeción, reclamación o requerimiento previo de la apelada, en aquellas fechas, expresiva de su disconformidad con lo ejecutado, más allá de lo expresado por el Sr. Carlos Francisco sobre la existencia de reclamaciones verbales pero centradas básicamente en la obra de la vivienda y su afectación a la puerta de aluminio no habiéndose opuesto crédito compensable o reconvenido sobre ello, y las deficiencias de la fachada de la nave reflejadas en las fotografías incorporadas a los autos, tomadas tres anos más tarde, bien pudieran deberse a factores distintos a una mala práxis o ajenos a la diligencia del artífice de las obras, como así ocurre con el desconchón existente sobre la fachada de la nave o con la diferencia de tonalidades poco significativa y que es normal en este tipo de productos (mortero) no uniformes según expresó Don. Arsenio .

En su consecuencia, no probada que la obra de revestimiento cuyo precio se reclama, la fachada de la nave, se hubiera ejecutado defectuosamente y con vicios de tal alcance que su valor económico sea igual o supere el precio de la obra ejecutada el recurso de apelación interpuesto por la actora Construcciones Frontiscan, SL contra la sentencia de primera instancia debe ser estimado y con revocación de la sentencia recurrida, es procedente estimar la demanda interpuesta contra la demandada Seguridad Segus, SL condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad de 1.345,64 euros, mas los intereses devengados a partir de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales de la primera instancia ( art. 394 LEC ).

SEGUNDO.-Estimado el recurso de apelación no procede condena alguna en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada por mor del art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Construcciones Frontiscan, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 24 de mayo de 2010 , en los autos de Juicio Verbal no 1.439/2009, que revoco y en su lugar estimo la demanda interpuesta por Construcciones Frontiscan, SL contra la entidad Seguridad Segus, SL condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.345,64 euros mas los intereses devengados a partir de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales de la primera instancia sin que proceda hacer expresa condena respecto de las devengadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Caba Villarejo estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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