Sentencia Civil Nº 571/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 571/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 151/2013 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO

Nº de sentencia: 571/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100574


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 151/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 231/10

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 571

Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 151/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 14.11.12 en el procedimiento nº 231/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en el que es recurrente Eugenia y apelados Rosa y Felipe .. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. ESTHER RAMOS MONTERO, en nombre y representación de Dª Eugenia contra Don. Felipe y Rosa , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARIA SOLEDAD LOPEZ GARCIA, CONDENANDO A ESTOS ULTIMOS A SATISFACER A LA DEMANDANTE LA SUMA DE CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (4.127,73 EUROS), más el interés legal devengado por esa cantidad desde el día 16/04/2009 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago.'

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.


Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

Doña Eugenia , de 27 años de edad, reclama el perjuicio personal (lesiones y secuelas), valorado en 17.081,97.-€ y consecuente al ataque, el 12 diciembre de 2007, de un perro de raza 'Labrador Retriever' que tenían sus vecinos del piso inferior cuando paso a darles un recado.

Los demandados, Rosa y Felipe , a una sola voz, se defendieron alegando de forma resumida que el Sr. Felipe carece de legitimación pasiva pues ni era propietario ni tenía el control del perro, y pluspetición en las sumas reclamadas.

Por estos hechos se siguió J. Faltas 641/2007 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manresa que finalizó, por renuncia a la acción penal y reserva de la civil por la Sra. Eugenia , mediante Auto de archivo de 11 abril de 2008.

La sentencia de primer grado, después apreciar la legitimación pasiva de ambos demandados, estima parcialmente la demanda, reconociendo un periodo de sanidad de 20 días (12 impeditivos y 8 no impeditivos), secuelas estéticas por 4 puntos, y rechaza el síndrome estrés post traumático.

Y no conforme con esta resolución la demandante se alza a través del presente recurso, al que se oponen los demandados.

SEGUNDO.- Los motivos de oposición a la sentencia.

Los motivos de oposición a la sentencia se centran en la valoración de los días de baja, impeditivos y no impeditivos, el perjuicio estético y los trastornos sicológicos, y las costas de la instancia. En suma, propugna la estimación de su pretensión tal y como la plantea en su demanda.

Vamos a distinguir estos conceptos:

1) Días de sanidad.

El Juez de instancia, valorando el conjunto de pruebas y singularmente el informe del Médico forense, establece un periodo de sanidad impeditivo de 12 días y 8 días no impeditivos.

Un nuevo examen de la prueba practicada pone de relieve que:

(i) Doña Eugenia fue atendida de urgencias, el mismo día 12 diciembre 2007, en la Clínica Althaia (doc. 12, f. 63) por contusiones y erosiones en ambos codos, sin observarse limitación funcional ni deformidades; muy dolorosa a la movilización; heridas contusas en nalga derecha; tributaria de sutura por esta última, calificada como 'complicada'. Se le pauta Orbenin (antibiótico) y Diclofenato (antiinflamatorio AINE).

(ii) Baja laboral del Dr. Jose Ángel con previsión de duración de 10 días (doc. 14, f. 72) produciéndose el alta el 5 enero 2008; el Don. Jose Ángel (ICS), en visita de 25 enero 2008, relata que persiste el dolor en muslo derecho por posible infección interna, prescribiéndole antibióticos y antiinflamatorios (AINE), y dolor parestésico en el muslo izquierdo de predominio nocturno. Relata visitas de enfermería (3) y personal médico (3). También refiere en la lesionada la existencia de ansiedad para salir a la calle, insomnio, que ha precisado medicación con somníferos y ha aconsejado derivación a siquiatría de CAP Bages (doc. 2, f. 55).

(iii) El neurosiquiatra Dr. Blas , en su informe de 29 enero de 2008, relata que la paciente sigue con trastornos de ansiedad y pauta fármacos ansiolíticos: Loracepam y Lormetacepan (benzodiacepina), pendiente de abordaje sicológico (doc. 3, f. 56).

(v) El 28 febrero de 2008 existe informe de urgencias Sou Manresa, por asistencia a la Sra. Eugenia orientando el diagnostico como 'Nueritis periférica' y pauta Lyrica -dolor neuropático y trastorno de ansiedad-- y Benexol (Complejo vitamina B) (doc. 4, f. 57).

(iv) En la petición de interconsultas del Dr. Joaquín , el 23 abril 2008, relata que la Sra. Eugenia sufrió lesiones por mordedura de perro en glúteo derecho, rodilla izquierda y ambos brazos, refiriendo hipoestèsia-parestesias en cara antero lateral de ambos muslos (petición de interconsulta, doc. 20, f. 78). Abandona tratamiento ansiolíticos (Dr. Vidal , f. 67).

(v) El informe de la sicóloga Dra. Arcadio , de 23 octubre 2008 (doc. 21, f. 79), recoge solo dos visitas y la necesidad de continuar seguimiento para estabilizar sus emociones y reacciones de tipo fóbico. La orientación diagnostica: trastorno por estrés postraumático.

(vi) El Médico forense, que visita a la enferma el 31 enero de 2008 con ocasión del proceso penal, establece un periodo de sanidad de 20 días de los que 12 días son impeditivos, y como cuadro secuelar: -- Dos cicatrices circulares sin trofismos, de unos 12 mm de diámetro, separadas uno 40 mm una de otra, en porción externa de la nalga derecha, y -Dos mínimas cicatrices lineales en el borde externo de ambos codos, poco visibles, de unos 30 mm de longitud máxima. El informe se emite sin conocer la evolución posterior de la lesionada.

Con este cuadro médico forzoso es reconocer que, si bien los días impeditivos pueden perfectamente ajustarse a los 12 reconocidos por el médico forense y la sentencia de instancia, el tiempo de los no impeditivos no puede reducirse a 8 días. Consta acreditado que la Sra. Eugenia recibió tratamiento farmacológico (analgésico, neuropático y benzodiacepinas para la ansiedad) y sicológico más allá de los 8 días reconocidos como no impeditivos, y en algún caso posteriores al informe del M. forense. El problema es establecer su duración. Los 180 días indicados por Don. Vidal son excesivos. La petición de interconsulta clínica de 23 abril 2008 y la finalización del tratamiento con ansiolíticos (Don. Vidal , F. 67) nos puede servir de referencia, sin consideración a informe de 28 octubre con la Dra. Arcadio que no tuvo excesiva transcendencia, más allá de constatar que la Sra. Eugenia padecía trastorno por estrés postraumático.

Así pues, tendríamos desde el desgraciado suceso, el 12 diciembre 2007, hasta el alta laboral, el 5 enero 2008, hay 12 días impeditivos, y desde esa fecha hasta el 23 abril 100 días no impeditivos.

2) Trastorno por estrés postraumático.

Con todo lo expuesto no parece que haya muchas dudas respecto a la afectación sicológica de la Sra. Eugenia por el ataque del can. Añádase que, como dice Don. Vidal (actora), el problema se ve agravado y/o mantenido por el conocimiento de que el animal agresor sigue residiendo en el piso inferior a su domicilio, provocándole pánico pues oye al perro que le agredió ladrar, lo que la obliga a modificar su conducta y precise que la acompañen otras personas para subir y bajar de su casa. Y a ello no empece el hecho de que tenga otros dos perros (suyos) en casa. El que le provoca el recuerdo estresante y fóbico es el agresor.

Se le reconocen 2 puntos.

3) Perjuicio estético.

La diferencia en este concreto aspecto es importante. Y para el mismo cuadro. Las instantáneas fotográficas acompañadas al informe Don. Vidal (f. 68) nos permiten apreciar el alcance del perjuicio y aceptar la valoración que hace la instancia como perjuicio estético ligero (1-6) (cicatrices en un codo y antebrazo y en nalgas), si bien elevándola a 6 puntos.

TERCERO.- Valoración económica.

Las partes se muestran conformes en la aplicación del Baremo de 2007 (Ley 30/1995) y en la aplicación del factor corrector del 10% a lesiones y secuelas. De donde resultan:

a) Días impeditivos (12 x 50'35.-€)............................. 604,20.-€

b) Días no impeditivos (100 x 27'12.-€)...................... 2.712'00.-€

c) Secuela Fisiológica (2 ptos x 700'11.-€).................. 1.400'22.-€

SUBTOTAL................................................ 4.716,42.-€

d) Perjuicio estético (6 x 732'83.-€)............................. 4.396,98.-€

SUBTOTAL................................................ 9.113,40.-€

e) Factor corrector 10% s/ 9.113,40.-€......................... 911,34.-€

TOTAL....................................................... 10.024,74.-€

CUARTO.- Régimen de costas.

Al estimarse en parte el recurso no se hace pronunciamiento sobre las costas ( art. 398.2 LEC ), como tampoco sobre las de la instancia al estimarse parcialmente la demanda ( art. 394 LEC ), con lo que se da respuesta a ultimo de los motivos de oposición.

Fallo

El Tribunal decide:

1º.- estimar en parte el recurso de apelación formulado por doña Eugenia frente a la sentencia de 14 noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3, de Manresa-Barcelona, en Procedimiento Ordinario 231/2010, que se revoca en parte condenando a los demandados Rosa y Felipe , solidariamente, al pago de 10.024,74.-€.

2º.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso y la instancia.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.


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