Última revisión
20/12/2000
Sentencia Civil Nº 571, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 633/2000 de 20 de Diciembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 571
Fundamentos
Rollo: JUICIO VERBAL 633 /2000
N U M E R O 571
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARTA, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil..
En el recurso de apelación civil número 633/00, Autos 256/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante BERNARDINA y de la otra, y como apelado D.C. S.A.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo Sr Magistrado-Juez de la Instancia n° 6 de Ferrol, con fecha 24 de enero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Bernardina contra D.C., SA, representada por el Procurador Sr. Ontaño Castro, a la que absuelvo de cuantos pedimentos se le hacían, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
PRIMERO.- Desestimada la demanda en primera instancia por la falta de legitimación pasiva de la empresa D.C. S.A., se aduce en la alzada que la eventual "responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la carretera no excluye la de la constructora por la defectuosa ejecución del trabajo". Sucede, sin embargo, que las condiciones de seguridad en las que ha de desenvolverse el tráfico rodado no son competencia de la empresa demandada sino, como puede comprobarse en el oficio obrante al folio 70, del organismo dependiente del ministerio de Fomento, cuyo Ingeniero Jefe de Servicio fue quien dio las órdenes oportunas para actuar en el PK, en que acaeció el accidente del que trae causa la presente resolución.
A mayor abundamiento, no existe en la causa indicio alguno de que las acumulaciones de agua, que se mencionan en la demanda como causa del siniestro, fuesen debidas a mala ejecución de la obra acometida.
SEGUNDO.- De lo anteriormente expuesto se deriva la desestimación del recurso, con la consiguiente imposición de las costas por él devengadas a la parte apelante, ex. art. 736 del la LEC.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Ferrol, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición al apelante de las costas de la alzada.
Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifica.

