Última revisión
17/10/2007
Sentencia Civil Nº 572/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 820/2006 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ SAN MIGUEL, ANA JESUS
Nº de sentencia: 572/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100672
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12610
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 820/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 375/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 572
Ilmos. Sres.
D.JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D.JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
DÑA.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 375/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà, a instancia de Dª. María Cristina , contra PROBUS INSURANCE COMPANY EUROPE LTD; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Castells Valls, en nombre y representación de María Cristina , contra la entidad aseguradora PROBUS INSURANCE COMPANY EUROPE LTD, debo: 1º.-Condenar a la demandada a pagar a la actora María Cristina , la cantidad de 3.167'39 euros por los daños, más los intereses del artículo 20 de Ley del Contrato de Seguro 2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al volúmen de trabajo de la sección.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia dictada en la primera instancia y estimó en parte la demanda interpuesta por Dña. María Cristina , contra Probus Insurance Company Europe LTD, condenando a la demandada a pagar a la actora 3.167,39 Euros, más los intereses del artículo 20 LCS , se alza en apelación la Sra. María Cristina , discrepando de la Sentencia apelada en los siguientes puntos:
En cuanto a la duración de las lesiones, pretende la actora se fije en 122 días no impeditivos, y 15 impeditivos; discrepando asimismo del hecho de que la Sentencia apelada no haya fijado a su favor una indemnización por secuelas en 5 puntos, más lucro cesante por alquiler de otro vehículo (343,36 euros) y cierre de su Tienda de ropa (842 euros).
SEGUNDO.-Siendo así, es indiscutido por tanto en el presente caso la causa y dinámica del siniestro, reduciéndose el debate únicamente al importe indemnizatorio que haya de corresponder a la actora.
Así, en cuanto a lesiones y secuelas, obra en autos informe suscrito por el Dr. Pedro Antonio , no desvirtuado de adverso, en el que se expone que en este caso estaríamos ante un Grado I leve-medio, con un periodo de sanidad de 15 días impeditivos y 45 no impeditivos( como así consta también en el documento obrante al folio 11), donde se indica expresamente que se "...la encuentra estabilizada a partir de los 60 días)"
En cuanto a los 15 días impeditivos igualmente resultan probados del comunicado médico de baja/alta de incapacidad temporal, del 16 al 31 de agosto del 2004 ( folio 18).
En cuanto a la valoración de secuelas, si bien del informe emitido por Don. Pedro Antonio resulta su inexistencia, habiendo manifestado éste en la vista que la actora tenía una contractura cervical grado I ( leve) que cura sin secuelas en pocos días, y que vio en la radiografía que tenía artrosis a nivel C-5 C-6, no es menos cierto que la propia Sentencia aprecia tales secuelas en dos puntos, al igual que así se hizo en oferta obrante al folio 11, sin que la contraparte haya impugnado tal pronunciamiento.
TERCERO.-Y por lo que respecta al lucro cesante, comparte la Sala el criterio de la Juzgadora " a quo", pues en cuanto al cierre de la tienda que la actora regenta en Castelldefells, durante 15 días , y por lo que se reclaman 842 euros, según expone en su demanda, resulta desvirtuado por lo que manifiesta Don. Pedro Antonio , quien manifestó que , salvo la primera visita, todas las demás fueron en la tienda de la actora, que atendía sola y personalmente, encargándose de todo.
Finalmente, en cuanto a la suma reclamada por alquiler de turismo, igualmente ha de desestimarse, pues la propia actora declaró que el problema era de maletero, que estaba dañado, y que por lo demás cualquiera podía utilizarlo, por lo que en tal caso bien podía usarse el vehículo ocupando la parte del asiento trasero, o del copiloto, por todo lo cual no cabe sino la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec , ha de hacerse expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada procedimental , a la parte apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. María Cristina , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà , en los autos de que el presente rollo dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, haciendo expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada procedimental , a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona a catorce de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
