Última revisión
28/05/2009
Sentencia Civil Nº 572/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1274/2008 de 28 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 572/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100367
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13577
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00572/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 1274/08
AUTOS Nº: 14/07
Procedencia: JUZGADO Nº 4 DE VIOLENCIA DE MADRID
APELANTE: Dº Conrado
PROCURADOR: Dº JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS
APELADA: Dª María Cristina
PROCURADOR: Dº ANGEL LUIS MESAS PEIRO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 572
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 28 DE MAYO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado nº 4 de
Violencia de Madrid.
De una parte, como apelante, Dº Conrado , representado por el Procurador Dº Javier Pérez-Castaño Rivas .
Y por otra parte como apelada Dª María Cristina , representada por el Procurador Dº Ángel Luis Mesas Peiro
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado de Violencia nº 4 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador Sr. Mesas Peiró, en representación de Dª María Cristina , contra D. Conrado , DEBO DECLARAR Y KDECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO.
Han de adoptarse las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1º.- Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor de edad, Silvia , conjuntamente a sus progenitores, D. Conrado y Dª María Cristina .
2º.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad, a su madre, Dª María Cristina .
3º.- Fijar el régimen de visitas y relaciones parterno-filiales entre D. Conrado y su hija menor de edad expresado en el fundamento jurídico quinto.
4º.- Establecer una pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad, Sofía, por cuantía fijada en el fundamento jurídico sexto, que será entregada por el Sr. Conrado a la Sra. María Cristina en las condiciones indicadas en dicho fundamento. Los gastos extraordinarios de la hija menor de edad serán soportados por su progenitores en la proporción expresada en el mismo fundamento jurídico sexto.
5º.- Se atribuye el domicilio familiar a la hija, Silvia , y a su madre, Dª María Cristina . El domicilio está ubicado en Madrid, Paseo DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , escalera izquierda.
6º.- Queda disuelta la sociedad económica matrimonial. Los cónyuges podrán proceder a su liquidación mediante el trámite de proceso de ejecución de la presente sentencia, si no alcanzan un acuerdo.
7º.- No ha lugar a resolver las pretensiones económicas relacionadas con la futura liquidación de la sociedad legal de gananciales, más allá de las indicaciones ofrecidas en el séptimo fundamento jurídico.
No se hace expresa de imposición de las costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Conrado , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2009 se señaló el día 26 de mayo de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pensión de alimentos acordada en 1ª instancia se ajusta al principio de legalidad, equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil y 145 de dicho cuerpo legal, ya que las necesidades de las hijas no se limitan a cubrir las de formación y escolaridad, sino que comprenden otros conceptos conforme al artículo 142 del Código Civil ; y es acorde con los ingresos de él y su cualificación profesional y actividad que desempeña.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 en relación con el artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Conrado , representado por el Procurador Dº Javier Pérez-Castaño Rivas, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado de Violencia nº 4 de Madrid , en autos de Divorcio nº 14/07, seguidos contra Dª María Cristina , representada por el Procurador Dº Ángel Luis Mesas Peiro; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
