Sentencia Civil Nº 572/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 572/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 637/2010 de 28 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 572/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100584


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00572/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 637 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 466 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: C.P. BLOQUE NUM000 DE LA URB. DIRECCION000 DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR: FEDERICO PINILLA ROMEO

APELADO: Aquilino

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

El Magistrado ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. URBANIZACIÓN000 BLOQUE, NUM000 COLLADO VILLALBA y de otra, como apelado demandado incomparecido D. Aquilino , seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Vilalba, en fecha 4 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por C.P. Urb. DIRECCION000 frente a Aquilino -en rebeldía- procede la CONDENA del demandado a abonar a la actora la cantidad de 321,71 euros por cuotas comunitarias (devengasdas de Octubre de 2007 a Octubre de 2008 ambos inclusive).

No procede imponer las costas de esta instancia".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Que contra la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda se formula el presente recurso de apelación.

En la litis y por la comunidad de propietarios actuante se deduce demanda en reclamación de cantidad por el importe de las cuotas comunitarias, según un reconocimiento de deuda presentado por la demandante, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Villalba. Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda se opone la demandante, recurriendo en cuanto al fondo de la litis y aduciendo asimismo error de cálculo. Aun cuando el supuesto error de cálculo se hace constar en el primero de los alegatos del recurso, parece procedente comenzar el estudio del recurso por el segundo de los motivos, supuesto error de derecho por falta de aplicación de la preceptiva acerca de las normas contractuales, más concretamente el art. 1091 .

Desde luego la alegación del art. 1091 por su carácter genérico poco o nada aclara al recurso. Lo que la parte actora parece que quiere decir aunque no lo dice es que no se aplican por la Juzgadora las normas del reconocimiento de deuda, pretendiendo sin decirlo tampoco, que en realidad lo que se ha hecho es no incluir dentro de las cantidades a abonar las reconocidas como gastos de abogado, burofax, etc. El motivo debe ser estimado. En efecto lo que se ejecuta en el caso no son tanto unos acuerdos comunitarios acerca del pago de las cuotas comunitarias como el documento de reconocimiento de deuda. En dicho reconocimiento aparte de cuotas comunitarias, se reconocen otras cantidades, algunas de ellas, es cierto, que debían ser objeto de tasación en el procedimiento monitorio que se ha seguido, como serían los gastos de abogados y suplidos de Procurador, ahora bien, también es cierto que dichos derechos y honorarios parece ser que se refieren a actuaciones profesionales que ya se han llevado a cabo a la hora de firmar el reconocimiento, por lo que no cabe que la parte pueda verse sorprendida por una ejecución en tasación de costas de dicha suma a la que en su día podría oponer el pago de la cantidad. Por ello, y aun cuando la demanda no es precisamente clara en este aspecto, pues de la misma parece deducirse que el objeto del litigio es el pago de las deudas comunitarias, debe estimarse el recurso en cuanto hay un reconocimiento de deuda efectuado por la parte y no es el caso de imputar el reconocimiento tan solo a las cantidades debidas por cuotas comunitarias, y ello a pesar de que la recurrente en diversos pasajes de su recurso parece volver a insistir en que se reclama el importe de las cuotas comunitarias, cuando lo que se reclaman son otros conceptos.

Por lo que hace a los intereses si bien se ha pactado un interés distinto del dinero debe imputare el mismo desde la fecha de la reclamación judicial.

SEGUNDO .- A tenor de lo previsto en el artículo 394 de la L.E.Civil procede imponer las costas procesales causadas en primera instancia a la parte demandada, sin que según el artículo 398 del mismo texto legal proceda especial pronunciamiento sobre las causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que Estimando como estimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pinilla Romeo en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , BLOQUE, NUM000 DE COLLADO VILLALB, contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba de fecha 4 de diciembre de 2009 a que el presente rollo se contrae, debo dar lugar al mismo, y, en consecuencia, con revocación de la meritada resolución, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 1214,45 euros más el interés pactado del 8% desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas de la primera instancia sin que haya motivos que justifiquen un especial pronunciamiento respecto de las de la alzada. Con devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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