Sentencia Civil Nº 572/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 572/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 146/2010 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 572/2010

Núm. Cendoj: 48020370042010100364


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/013647

A.p.ordinario L2 146/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 464/09

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Recurrente: Jose Francisco

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ

Recurrido: ESBER S.A.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

SENTENCIA Nº 572/10

ILMOS. SRES.

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En Bilbao, a trece de julio de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 464/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante-demandante D. Jose Francisco representado por la procuradora Sra. Carmen Miral Oronoz y defendido por el letrado Sr. Javier Seoane Ikaran, y, como apelada-demandado que se opone al recurso, ESBER, S.A. representada por el procurador Sr. Germán Ors Simón y defendida por la letrada Sra. Susana García Macua; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de noviembre de 2009 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 17 de noviembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por la procuradora Dña. Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de D. Jose Francisco frente a ESBER, S.A. y absolver a la demandada de las pretensiones del actor, a quien se impone el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 146/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene la recurrente que la Juzgadora de instancia ha concluído erróneamente, que la demandada había rescindido el contrato como consecuencia del giro del abono de las facturas, que se le reclamaban por la mercantil actora ahora recurrente.

SEGUNDO.- La antedicha afirmación se sostiene en primer lugar invocando la caducidad de la acción para denunciar la existencia de vicios o inhabilidad del producto.

Tal alegación es nueva, no realizada en la instancia y además carente de toda prueba , por lo que sin mayores razonamientos debe ser rechazada de plano.

TERCERO.- Seguidamente se afirma que la Juzgadora presume erróneamente la existencia de un defecto en el producto por la emisión de dos contrafacturas, ignorándose que con poterioridad se volvieron a emitir otras dos no oponiéndose la compradora a su abono.

No existe error alguno en la valoración del resultado de la prueba que se hace en la sentencia de instancia, pues lo único acreditado es que la recurrente y ante la reclamación de la demandada sobre el estado del producto, procedió a devolver los importes girados, reconociendo de esa forma lo defectuoso del producto, pues de no haber sido así es la hoy recurrente quien debería haber realizado la prueba tendente a acreditar que una vez que le fue devuelto el producto y fue examinado, tal producto estaba en buenas condiciones, prueba inexistente y por tanto el acto propio de recibir el genero y reintegrar los abonos girados es a todas luces exponente de la aceptación de la devolución del producto realizada por la demandada y la consecuente rescisión del contrato.

CUARTO.- En la alegación cuarta se alega la aplicación errónea del art.328 del C.co , alegación igualmente novedosa y rechazable de plano sin necesidad de razonamiento.

QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas de la apelación.( arts. 394 y 398 de la LEC )

VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco representado por la procuradora Sra. Miral Oronoz contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Baracaldo, en el procedimiento ordinario nº 464/09 de que el presente rollo dimana, debemos confirnmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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