Sentencia Civil Nº 572/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 572/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 79/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 572/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100520


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 79/2011- D

Procedimiento ordinario Nº 45/2010

Juzgado Primera Instancia 8 Rubí

S E N T E N C I A Nº 572/11

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Rubí, a instancia de Fernando contra Joaquín , Olegario , LINEA DIRECTA ASEGURADORA y AXA SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Olegario y LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 28/09/2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales MONICA LLOVET, en nombre y representación de Fernando y debo condenar solidariamente a AXA SEGUROS y a Joaquín a abonar a la parte actora la suma de 6.380,52 y debo condenar solidariamente a LINIEA DIRECTA ASEGURADORA Y Olegario a abonar al actor la suma de 2.126,84 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación sufrido en fecha 26 de diciembre de 2008.

Dichas cantidades y con respecto las entidades aseguradoras AXA SEGUROS y LINEA DIRECTA ASEGURADORA deberán ser incrementadas con el interés previsto en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Se imponen las costas procesales a los demandados."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Olegario y LINEA DIRECTA ASEGURADORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte de la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y de D. Olegario , y de la representación de D. Fernando (que impugna la resolución de instancia), se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí en Juicio Ordinario 45/2010.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta por D. Fernando contra los referidos apelantes e impugnante además de contra D. Joaquín en reclamación de los daños y perjuicios materiales sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 26-1-2008 en el pk. 0,800 de la B-30. Entendió la resolución de instancia que los daños sufridos por el vehículo .... CQP (propiedad del Sr. Fernando )fueron responsabilidad en un 75% del vehículo F-....-EW (propiedad de D. Joaquín y asegurado por AXA) y en un 25% del .... MRS (propiedad de D. Olegario y asegurado por LÍNEA DIRECTA).

El apelante sostiene que la responsabilidad exclusiva del siniestro se debió a la maniobra efectuada por el vehículo F-....-EW y que existe pluspetición.

Por su parte, D. Fernando impugna la resolución de instancia para el caso de que se estime el recurso de apelación, de forma que la total responsabilidad del siniestro se impute a D. Joaquín y a AXA.

SEGUNDO.- El siniestro de autos se produce cuando el vehículo F-....-EW se incorpora a la B-30 sin respetar la prioridad de paso del .... MRS que, al ver obstaculizada su circulación, deriva hacia su izquierda, invadiendo a su vez el carril por el que circulaba el vehículo del actor, .... CQP , colisionando éste entonces con la parte trasera izquierda del .... MRS .

A fin de determinar la forma en que sucedió el siniestro es necesario acudir a la valoración técnica efectuada por los Mossos d'Esquadra concluyen que la causa del siniestro fue la falta de respeto a la prioridad de paso de los coches que ya circulaban por la B-30 del vehículo que se ha dicho, provocando así el ligero desplazamiento del .... MRS a la izquierda y el frenazo del .... CQP , que como consecuencia de la frenada se desplazó algo a la derecha, por estar la carretera mojada, yendo a colisionar con el .... MRS . Es decir, habrá que concluir, con el único informe técnico obrante en autos, que la total responsabilidad del siniestro le corresponde al conductor del vehículo F-....-EW , sin que las maniobras de los otros dos conductores sean más que las provocadas por aquélla conducta y los resultados de las mismas, por tanto, consecuencia de la antirreglamentaria maniobra del Sr. Joaquín . Por tanto, en este punto debe ser revocada la resolución de instancia, ya que ninguna responsabilidad en la producción del siniestro debe achacarse a D. Olegario .

Lo anterior implica que se revoque la Sentencia de instancia en este punto, debiendo asumir la responsabilidad íntegra del siniestro D. Joaquín y AXA.

TERCERO.- Por lo que hace a la alegada pluspetición por el alquiler de un vehículo de sustitución durante seis meses, siendo que el actor acabó adquiriendo otro vehículo y no tenía intención de reparar el siniestrado. La resolución de instancia, con buen criterio, concede dichas cantidades por cuanto el actor es trabajador autónomo dedicado al transporte y ante la negativa de las aseguradoras a reconocer responsabilidad alguna por el siniestro.

CUARTO.- Las costas de primera instancia se impondrán a D. Joaquín y AXA, ya que la estimación de la demanda es sustancial, imponiéndose el resto a la actora, al verse desestimada su demanda.

Visto el art. 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las originadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y de D. Olegario , y de la representación de D. Fernando (que impugna la resolución de instancia), contra la Sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí en Juicio Ordinario 45/2010, y con revocación de la misma estimar la demanda interpuesta por la actora contra D. Joaquín y AXA y condenar a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora 8.507,36 euros más el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradora demandada y a abonar las costas causadas, desestimar la demanda interpuesta contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y de D. Olegario , con imposición de las costas a la actora, y no hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil once, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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