Sentencia Civil Nº 573/20...yo de 2009

Última revisión
28/05/2009

Sentencia Civil Nº 573/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1375/2008 de 28 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 573/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100200

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12772


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00573/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1375/08

AUTOS Nº: 525/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE MADRID

APELANTE: Dª Genoveva

PROCURADORA: Dª Mª JESUS RUIZ ESTEBAN

APELADO: Dº Herminio

PROCURADORA: Dª ISABEL RAMOS CERVANTES

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 573

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 28 DE MAYO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 25 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª Genoveva , representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Esteban.

Y por otra parte como apelado Dº Herminio , representado por la Procurador Dª Isabel Ramos Cervantes.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de junio de 2008 .por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Mª de las Mercedes Romero González, debe declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges Dª Genoveva y D. Herminio , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija del matrimonio, Ángela, a la madre. Teniendo ambos padres la Patria Potestad compartida.

2º.- El padre podrá tener a su hija en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores, durante tres meses y en el lugar de residencia de la menor, en un fin de semana al mes, que a falta de acuerdo entre los progenitores, será el primero de cada mes, desde las 10.00 horas del sábado a la 19.00 horas del domingo.

Transcurridos estos tres primeros meses, el padre podrá tener a su hija en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores, un fin de semana al mes que coincidirá con el que tenga un día intersemanal no lectivo inmediatamente anterior o posterior llamado "puente" desde el viernes o último día lectivo antes del "puente" hasta la tarde del domingo último o último día no lectivo del "puente"; y no habiendo dicho puente en el mes, a falta de acuerdo entre los progenitores, será el primero de cada mes; siendo la menor quien se desplace al lugar de residencia del padre, mientras éste resida fuera de la Comunidad de Madrid, en horarios que no la supongan la pérdida de horas lectivas. Abonando el padre el coste de los billetes de avión o de transporte de la menor.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Verano, correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares; así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Santa. Entendiendo que el primer periodo de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11.00 horas del primer día no lectivo hasta las 21.00 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo periodo desde las 11.00 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 21.00 horas del último día no lectivo; en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11.00 horas del primer día no lectivo hasta las 21.00 horas del último día no lectivo. Dichos horarios se podrán ajustar a la disponibilidad de los horarios del transporte que vaya a utilizar la menor.

El régimen de estancias de los fines de semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

Comunicaciones: los progenitores facilitarán la comunicación telefónica, epistolar o informática con la menor, así como se notificarán el domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor durante las vacaciones.

3º.- En concepto de pensión de alimentos, D. Herminio abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) mensuales que se ingresarán directamente en la cuenta del BBVA de la madre NUM000 . Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, previo acuerdo.

4.- Sin pronunciamiento en relación al resto de pedimentos ni sobre las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Genoveva , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2009 se señaló el día 26 de mayo de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso enjuiciado no procede la petición de la parte recurrente de ostentar en exclusiva la patria potestad, al no concurrir a tenor de lo actuado un grave comportamiento del padre y que afecte de forma directa o indirecta a todas las áreas y contenido del peculiar derecho-deber que afecten a la menor y que resulte gravemente perjudicada, no siendo bastante ciertos incumplimientos del régimen de visitas, cumplimientos tardíos del pago de pensiones y ausencias en la vida real de la menor; y máxime cuando la menor no se opone de forma manifiesta e inequívoca a la figura paterna; como tampoco concurre elemento alguno de entidad suficiente en perjuicio de la menor de seguir en suspenso el régimen de visitas acordado.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito y flexisibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Genoveva , representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Esteban, contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid , en autos de Divorcio nº 525/07, seguidos contra Dº Herminio , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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