Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 573/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 706/2011 de 17 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 573/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100583
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00573/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 706/2011
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 857/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Solplay Murcia, S. L., representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendida por el Letrado Sr. García Díaz, y como demandada, actora reconvencional y ahora apelante Dª. Crescencia , representada por el Procurador Sr. Ortiz Gómez y defendida por el Letrado Sr. Cánovas Sánchez, ambos del turno de oficio. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de diciembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Solplay Murcia, S. L., contra la demandada doña Crescencia , desestimando totalmente la reconvención planteada por ésta frente a aquélla, declarando resuelto el contrato de fecha 13 de enero de 2066 por causa imputable a la demandada y condenando a esa a abonar a la demandante la cantidad de 24.51444 euros más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la concesión del préstamo, 13 de enero de 2006, y hasta su completo pago, y 6.000 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda, 23 de marzo de 2009, en concepto de indemnización de daños y perjuicios; con imposición de todas las costas causadas a la actora a la demandada vencida".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Crescencia , solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 706/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de octubre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil Solplay Murcia, S. L., demanda a Dª. Crescencia , con quien había concertado un contrato para la explotación conjunta de máquinas recreativas en el establecimiento de ésta, en el que también se asumía por la Sra. Crescencia una deuda y se convenía que del rendimiento de las máquinas se vendría detrayendo el pago de dichas cantidades. Pretende en su demanda que se declare resuelto el contrato, al haber cerrado la demanda el bar, y se le condene a devolverle las cantidades que aún le adeuda, así como 6.000 € en concepto de daños y perjuicios.
La demandada se opuso invocando que la resolución del contrato debía declararse por causa imputable a la mercantil que retiró unilateral y sorpresivamente las máquinas antes de cerrar en bar, lo que disminuyó su clientela e impidió que le abonara la deuda en la forma pactada. Reconvino para que se declarase disuelto el contrato por causa imputable a la mercantil y se determinase que la Sra. Crescencia debía retener las cantidades recibidas conforme a lo pactado.
De la reconvención se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la misma pidiendo su desestimación.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se desestima la reconvención, declarando la resolución del contrato por causa imputable a la Sra. Crescencia porque considera acreditado que fue ella quien lo incumplió (cuando cerró el bar las máquinas aún no habían sido retiradas), por lo que la condena a devolver la parte del préstamo que aún debe y la indemnización de daños y perjuicios solicitada, con costas.
Contra todos esos pronunciamientos plantea la Sra. Crescencia recurso de apelación que sustenta en error en la valoración de las pruebas (lo acreditado es que retiró inicialmente un máquina, la única que funcionaba, cuando el bar seguía abierto), por lo que pide la desestimación de la demanda y la estimación íntegra de su reconvención.
Del recuso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, pidiendo la íntegra confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Tras el análisis de las pruebas precitadas y el visionado de la grabación del juicio estima esta Sala que el recurso no puede prosperar.
Se sostiene por la apelante que la sentencia de primera instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas, pues no ha tenido en cuenta que el testigo por ella propuesto (D. Florentino ) declaró "que como consecuencia de un robo perpetrado en dicho local (enero 2008) cuyo objeto principal fue la caja registradora y las máquinas tragaperras, se rompe una de las dos máquinas existentes en el local", lo que enlaza con el documento presentado en la audiencia previa (denuncia ante la Guardia Civil) y que en ese momento la actora retiró la máquina que funcionaba, por lo que ha quedado acreditado que en esa fecha tenía actividad el local y que no se cerró hasta junio de 2008, habiendo incumplido la actora con la obligación de mantener en el local las máquinas en uso por lo que la resolución del contrato es imputable a ella, de ahí que deba revocarse la sentencia y dictarse otra por la que se desestime la demanda y se estime la reconvención.
En ningún momento del interrogatorio de la demandada o del Sr. Florentino se les pregunta sobre el hecho del robo en el local ni que la rotura de la máquina fuera debida a dicho robo. Incluso lo que afirma el testigo es que la rotura de la máquina se produjo dos meses antes del cierre (que fue el 30 de junio de 2008), con lo que no coincide con el robo (en diciembre de 2007). El hecho del robo tampoco justifica que el bar estuviera abierto cuando la actora dice que cerró, aparte de que el robo tuvo lugar por la noche, de ahí que no pueda concluirse que estuviera abierto, porque fue el 24/24 de diciembre de 2007 (folio 88) y el burofax de la actora pidiendo explicaciones por el cierre del bar es posterior (3 de enero de 2008.
Por otro lado lo que resulta definitivo es que se reconozca por al demandada y por el testigo encargado del bar que las máquinas estuvieron en el local hasta su cierre, y se admita en el recurso que una de ellas se retiró en enero. También es muy significativo que ni la demandada ni el encargado de la gestión del bar (Sr. Florentino ) den explicación alguna al burofax que remitió la actora pidiendo que explicaran si el cierre del bar iba a ser definitivo, negando conocerlo, cuando consta que lo recibió la Sra. Crescencia (folio 73).
Por todo ello hay que imputar a la demandada la causa de resolución del contrato, por lo que debe confirmarse la sentencia por sus propios y acertados fundamentos.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz Gómez, en nombre y representación de Dª. Crescencia , contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 857/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Galindo Marín, en nombre y representación de la mercantil Solplay Murcia, S. L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

