Sentencia Civil Nº 573/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 573/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 539/2011 de 16 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 573/2012

Núm. Cendoj: 15030370052012100555

Resumen:
IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00573/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 539/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1741/09 y acumulado 1904/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 18 de septiembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 573/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 539/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1741/09 y acumulado 1904/09, sobre, nulidad de asamblea y acuerdos, seguido entre partes: Como APELANTE: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA , representada por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín; como APELADOS: DOÑA Elsa , representado por el Procurador Sr. López Valcárcel y DOÑA María Rosa , DOÑA Rebeca , DOÑA Angustia , DOÑA Florinda , DOÑA Rosalia , DOÑA Beatriz , DOÑA Inés y DOÑA Serafina , representados por el Procurador Sr. López Rioboo y Batanero.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña , cuya parte dispositiva dice como sigue: "Estimo la demanda presentada por Doña Elsa , representado por el procurador Don Julio López Valcárcel y la demanda acumulada del procedimiento ordinario 1904/09P formulado por Doña María Rosa y 7 más, representadas por el procurador de los tribunales D. Víctor López-Rioboo Batanero frente a la Asociación de Empresarias de la Provincia de A Coruña, representada por la procuradora Doña Fara Aguiar Boudín y declaro que es nulo y carece de eficacia y validez alguna el acuerdo, cese o baja, notificado a Doña Elsa y a Doña María Rosa mediante burofax a que se refiere esta demanda, por el que se les comunica por la Presidenta que causan baja como asociadas de base de la aquí demandada Asociación de Empresarias de la Provincia de A Coruña; en consecuencia de la declaración anterior, Dª Elsa y Doña María Rosa siguen ostentando la condición de asociadas de base de la citada Asociación de Empresarias de la Provincia de A Coruña; así mismo declaro que es nula y carece de eficacia y validez alguna la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la Asociación de Empresarias de la Provincia de A Coruña el día 30 de septiembre de 2009, y cuantos acuerdos se hubieran adoptado en la misma. Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentaron escritos de oposición al recurso las representaciones procesales de las demandantes. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 539/11, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 18 de septiembre de 2012.

TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los diversos asuntos pendientes, algunos de tramitación preferente.

Fundamentos

PRIMERO: Según se expone en el propio recurso es objeto del mismo la impugnación de la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a las siguientes cuestiones: a) Que se hubiera reconocido legitimación activa a Dña. Rebeca , siendo ésta una persona no asociada a la Asociación de Empresarias de A Coruña (AECO); b) En cuanto a que no se hubiera apreciado ni se pronuncie sobre la falta de legitimación activa sobrevenida por perder su cualidad de socias voluntariamente después de la interposición de la demanda de Doña. Inés , Dña. Angustia , Dña. Florinda y Dña. Rosalia ; c) que no se hubiera desestimado la demanda de Doña Rosalia por referirse la reclamación de la misma únicamente a una pretendida validez de su delegación de voto concedida a través de una persona no asociada, Dña. Rebeca . Se solicita que se tenga por interpuesto recurso de apelación respecto a los pronunciamientos y cuestiones planteadas, y que estimando el recurso, se dicte sentencia mediante la que se revoque la resolución recurrida y se absuelva a la demandada de la demanda interpuesta por Rebeca , Doña Inés , Dña. Angustia , Dña. Florinda , Dña. Rosalia , con imposición de costas a las mismas.

El recurso de apelación ha de tener por objeto la impugnación de un pronunciamiento de la sentencia de instancia. La declaración de nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada por la Asociación de Empresarias de la Provincia de A Coruña del día 30 de septiembre de 2009 constituye un pronunciamiento único e indivisible, que no afecta individualmente a unas u otras de las demandantes, y con un destinario único. No se plantea cuestión alguna relativa a la validez de la representación de dos de las demandantes, Dña. Beatriz y Dña. Serafina , ni sobre la nulidad de la expulsión o cese como socias de Dña. Elsa y de Dña. María Rosa , ni se pone en duda que, en todo caso, la nulidad del acuerdo subsistiría por razón de haberse impedido la asistencia a la Junta y ejercer sus derechos de voz y voto reconocidos en el artículo 13 de los Estatutos a cuatro demandantes. De ahí que las cuestiones planteadas no pueden tener trascendencia alguna a efectos revocatorios del pronunciamiento único estimatorio de la pretensión de nulidad, no pudiendo estimarse un recurso cuando haya de mantenerse el fallo de la sentencia.

SEGUNDO: La desestimación del recurso de apelación conlleva que se impongan a la parte recurrente las costas devengadas a consecuencia del mismo ( artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Asociación de Empresarias de la Provincia de A Coruña contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña , debemos confirmarla y la confirmamos; con imposición a la apelante de las costas devengadas a consecuencia del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.