Sentencia Civil Nº 573/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 573/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 120/2013 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 573/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100575


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 120/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1565/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 573

Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel HORACIO GARCÍA RODRÍGUEZ,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 120/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12.11.12 en el procedimiento nº 1565/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el que es recurrente Alejandro y apelado REALE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'PRIMERO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por el Procurador/ra Sr/Sra Muñoz Muñoz en nombre y representación de D. Alejandro y, en consecuencia, condenar a la deamndada, REALE, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al pago de DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10614,68 euros) a la actora, así como al pago de los intereses de esta cantidad conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero.

SEGUNDO: Se condena expresamente a la parte demandante al abono de la totalidad de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El demandante, Don Alejandro , que tuvo un accidente de circulación el día 10 de enero de 2011, a consecuencia del cual sufrió lesiones, reclamó de REALE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, aseguradora del vehículo causante del mismo, la indemnización correspondiente a la incapacidad temporal sufrida y las secuelas, de acuerdo con el baremo establecido en el TRLRCSCVM, más los intereses del art. 20 LCS . En concreto reclamó por 10 días de incapacidad con ingreso hospitalario, 64 días impeditivos y 20 puntos de secuelas, a los que sumó un 10 %, como factor de corrección por perjuicios económicos (sólo en cuanto a las secuelas), lo que hacía la cantidad total de 20.043,60 €, teniendo en cuenta su edad en el momento del accidente, 56 años.

La demandada, que reconoció la culpabilidad del conductor del vehículo que aseguraba, se opuso a la demanda alegando pluspetición. Consideraba que los días de ingreso hospitalario fueron 9, 65 los días impeditivos, y que la puntuación de las secuelas debía reducirse a 8, debiéndose sumar a la cantidad resultante por secuelas un 10 %. Es decir, reconocía una indemnización de 10.601,97 €. También alegó que no procedía la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS , ya que ofreció al actor la cantidad de 9.707,48 € el día 28 de abril de 2011, y 10.601,97 € el día 10 de junio de 2011, que no aceptó.

La sentencia de primera instancia reconoció al actor 10 días de ingreso hospitalario, 64 días impeditivos y 8 puntos por las secuelas, en total, 8 puntos; no condenó al pago de los intereses del art. 20 LCS , porque finalmente la cantidad concedida era prácticamente la que se le ofreció; e, impuso las costas al actor al entender que había litigado con temeridad.

Frente a dicha resolución se alza el actor alegando: (i) se le ha causado indefensión ya que no se oyó a su perito en el acto del juicio por lo que solicita que se proceda a la práctica de la ratificación-aclaración-ampliación del informe pericial emitido a su instancia; (ii) error en la valoración de la prueba documental al interpretar la Juez 'a quo' de forma indebida su dictamen pericial; (iii) error en la fijación del 'quantum' por no conceder una secuela ofrecida por la demandada, e, (iv) inexistencia de temeridad, por lo que se tiene que anular la imposición de costas.

SEGUNDO. Secuelas.

La primera cuestión que plantea el demandante el su recurso es la relativa a la declaración del perito que emitió dictamen a su instancia, que no se oyó en la primera instancia por inasistencia del mismo al acto del juicio. Reiterada en la alzada la referida prueba, este Tribunal ya decidió sobre la misma en Auto de 26 de marzo de 2011 , por lo que nada más se ha de resolver al respecto.

La sentencia de primera instancia acoge la pretensión del demandante sobre la incapacidad temporal, al reconocer que fueron 10 los días que estuvo ingresado en el hospital, y 64 los días impeditivos, tal como solicitaba, por lo que en cuanto a las consecuencias dañosas, el recurso se limita a la incapacidad permanente, o secuelas, en relación con las cuales solicita el apelante que se estimen totalmente su demanda, o subsidiariamente, que se amplíe el 'quantum' indemnizatorio en 1 punto de secuela por muñeca dolorosa, y en 6 puntos por las limitaciones de muñeca.

Las secuelas por las que reclama el demandante, con base en el dictamen pericial que aportó con su demanda, son las siguientes:

- Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la líbido) (5-15): 12 puntos.

- Algias postraumáticas cervicales (sin compromiso radicular) (1-5): 2 puntos.

- Limitación de la movilidad de la muñeca (grados):

Supinación a 50º (N:90º) (1-5)

Flexión a 50º (N:80º) (1-7)

Extensión a 50º (N:70º) (1-8)

Valorado globalmente en 6 puntos

Puntuación total: 20 puntos

La demandada, por su parte, aportó un dictamen pericial, con base en el cual consideraba que la puntuación de las secuelas debía ser la siguiente:

- Síndrome postconmocional (5 puntos)

- Agravación artrosis previa al traumatismo (1 punto)

- Limitación de la movilidad de la muñeca (extensión) (1 punto)

- Muñeca dolorosa (1 punto)

Puntuación total: 8 puntos

La sentencia valoró las secuelas del siguiente modo:

- Síndrome postconmocional (5 puntos)

- Algias cervicales (2 puntos)

- Limitación de la movilidad de la muñeca (1 punto)

Puntuación total: 8 puntos

TERCERO. Resolución del recurso. Análisis de la prueba.

Por lo que se refiere a la primera secuela: síndrome postconmocional, que la sentencia valora en 5 puntos, siguiendo el dictamen pericial de la demandada, debemos ratificar dicha decisión.

Para diagnosticar dicho síndrome es necesario, según manifestó el perito de la demandada en el acto del juicio, realizar una serie de test y pruebas que no consta que se hicieran al demandante, a quien además quien le diagnosticó un síndrome 'postcontusional', que no 'postconmocional', fue el traumatólogo, y no el neurólogo, no obstante, señaló el perito que habiendo sufrido un traumatismo craneoencefálico, que le produjo una pequeña hemorragia que quedó reabsorbida a los pocos días, podía admitirse la existencia de dicho síndrome, pero de las variadas manifestaciones que puede tener, en la documentación médica del demandante sólo están objetivadas las cefaleas, por lo que se considera un síndrome postconmocional de carácter leve.

Las explicaciones dadas por el perito justifican que se le otorgue a dicha secuela la puntuación mínima, que es la reflejada en la sentencia de primera instancia.

La segunda secuela cuya valoración se combate en el recurso es la limitación de la muñeca, que el perito de la demandada desdobla en dos: limitación de la movilidad y muñeca dolorosa, fijando un punto por cada una.

En relación con esta secuela, hemos de señalar que el hecho de que el perito la desdoble en dos no supone, en contra de lo manifestado por el Juez en el acto del juicio, que se esté reconociendo una secuela no peticionada y que, por tanto, no procede reconocer. Simplemente, consideró el perito de la demandada que la secuela que, admitió que sufría el demandante, tenía un mejor encaje desdoblándola en dos, y concediendo un punto por la afectación funcional y otro punto por el dolor, es decir, dos puntos, por lo que dos puntos deben al menos fijarse por la misma, ya que lo contrario sería incurrir en incongruencia al conceder menos de lo que la demandada está dispuesta a dar.

Sentado lo anterior, no entendemos, sin embargo, que pueda concederse más puntuación por el problema de la muñeca. El traumatólogo que le atendió ni siquiera le diagnosticó la secuela. El perito de la demandada cuando reconoció al actor sólo apreció limitación de movilidad en los últimos grados del movimiento de extensión, unos 5º o 10º, a lo sumo, siendo en el resto de movimientos prácticamente normal. El perito del actor consideró que tenía afectados también otros arcos, pero si se tiene en cuenta que la puntuación que otorga el baremo a la anquilosis de muñeca en posición funcional es de 8-10 puntos, 6 puntos suponen entre un 60 y un 75 %, lo que resulta a todas luces exagerado. Como señaló el perito de la demandada, en el peor de los casos, y aun partiendo de la existencia del déficit funcional que señala el perito del demandante, y que él no reconoce, habría que calcular el déficit de movilidad global de la articulación, por lo que como la movilidad total de la muñeca son 400º, sumados todos los arcos, si se calculase lo que dice el otro perito, que es que tiene conservados 295º y una pérdida de 105º, resultaría que la pérdida de movilidad sería del 26 %, por lo que el 26 % de 8-10 puntos, que es la anquilosis de muñeca, daría una puntuación entre 2,1 y 2,6. Todo ello, en el caso de que hubiera quedado probada la existencia de pérdida de movilidad más allá de la pérdida a la extensión, que no lo ha sido, lo que nos ha de llevar a establecer 2 puntos por esta secuela, que son los que reconoce la demandada.

En conclusión, la puntuación total por las secuelas será de 9 puntos, por lo que la indemnización que corresponde, atendida la edad del demandante en el momento del accidente y aplicando el baremo del año 2011, será 6.641,01 €, a la que habrá de añadirse el 10 %, como factor de corrección por perjuicios económicos, es decir, un total de 7.305,11 €, con lo que la indemnización total por incapacidad temporal y lesiones permanentes ascenderá a 11.522,19 €, más los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia, que no han sido objeto de apelación.

CUARTO. Costas.

Apela también el demandante el pronunciamiento de costas, que le han sido impuestas al apreciar el Juez 'a quo' temeridad en su demanda, por ser la cantidad fijada como indemnización prácticamente igual que la que le ofreció la demandada tres meses antes de la presentación de la demanda, y no aceptó.

Como quiera que la cantidad establecida en la sentencia de primera instancia ha sido incrementada en casi 1.000 €, es evidente que no puede atribuirse temeridad alguna al actor por haber promovido el litigio, por lo que procede estimar el recurso en este punto, sin necesidad de ulterior razonamiento.

Al haberse estimado parcialmente la demanda, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia ( art. 394.1 LEC ), y tampoco sobre las de la alzada ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA:Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Alejandro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, la cual revocamos parcialmente y en su lugar condenamos a REALE a pagar al actor la cantidad de 11.522,19 €, más los intereses que en aquella se establecen, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.


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