Última revisión
17/10/2007
Sentencia Civil Nº 574/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 846/2006 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ SAN MIGUEL, ANA JESUS
Nº de sentencia: 574/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100673
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12611
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 846/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 240/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 574
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 240/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, a instancia de D/Dª. Fernando , contra D/Dª. Braulio y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS FIATC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT LA DEMANDA interposada pell Don. Fernando , representat pel procurador4 Alfredo Martinez Sánchez, contra Don. Braulio , representat per la procuradora Roser Castelló Lausaca; contra l'entitat asseguradora FIATC, representada pel procurador José Manuel Fernandez Aramburu Torres, i contra el CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES; CONDEMNO Don. Braulio i el CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES a pagar a l'actor la quantitat de 888 E (vuit-cents vuitante-vuit Euros), més els interessos legals des del interpel.lació judicial.
Cada part pagarà les seves costes i les comunes per meitat.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al volúmen de trabajo de la sección.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, es indiscutido que el 10 de octubre de 2003 , y en el cruce del lateral de la Ronda de Dalt y Avda.del Tibidabo, de Barcelona, se produjo una colisión de los vehículos D-....-BD , propiedad del actor, y el Y-....-YZ , del demandado, siendo asimismo indiscutido que en ese momento los semáforos que regulaban dicho cruce se hallaban averiados.
Según la actora, el accidente se produjo por causa imputable al demandado, al introducirse en el cruce a velocidad inadecuada,( reconoció circular a 50, 60, 70 Km/hora), por lo que le reclama la suma de 2.450,25 euros ( correspondiendo 2.300 euros al valor de mercado-si bien posteriormente, en el suplico de la demanda, se indica que dicho valor corresponde al venal- más 150,25 euros por costo administrativo necesario para adquirir un vehículo que sustituya y reemplace el destrozado en el accidente que motiva el pleito).
Por el contrario, el demandado sostiene que el siniestro es imputable al propio actor, al no respetar la preferencia del vehículo, que circulaba por su derecha.
Siendo así, la Juzgadora "a quo" aprecia concurrencia de culpas, si bien efectúa el siguiente cálculo: 1.184 euros de valor venal, ( conforme a la pericial documento 6 de la propia demanda) , más el 50% de valor de afección, y dividido por dos al apreciar concurrencia de culpas al 50% (888 euros)y condena al demandado a pagar al actor dicha cantidad, resolución ésta que es apelada por ambas partes, quienes manteniendo sus respectivas posiciones, pretenden: la parte actora que se condena al demandado a pagarle el total reclamado; y la parte demandada la íntegra desestimación de la demanda .
SEGUNDO.- Pues bien, es indiscutido que cuando el siniestro se produjo los semáforos que regulaban el cruce se hallaban averiados.
Por ello, ciertamente era exigible una mayor diligencia a ambos conductores implicados.
Ahora bien, lo cierto es que ante la falta de señalización, el vehículo que gozaba de preferencia de paso es aquel que circulaba por la derecha, lo que justifica que el conductor del mismo únicamente mirase a su izquierda.
Por tal razón, entiende la Sala que la Sentencia ha de revocarse, entendiendo que el accidente fue imputable únicamente al propio actor, cuyo recurso de apelación ha de ser desestimado.
Y en cuanto a la concreta cuantía a indemnizar, el valor venal lo entendemos fijado en 1.184 euros por principal, conforme a la pericial no desvirtuada de adverso, más el valor de afección, como es criterio de general aplicación en la Sala ,del 50%.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec , ha de hacerse expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada procedimental , a la parte actora apelante.
VISTOS los articulos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Braulio , y DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Sr. Fernando , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fernando , manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada, haciendo expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada procedimental , a dicho apelante, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas por el recurso interpuesto por el SR. Braulio .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona a catorce de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

