Sentencia Civil Nº 574/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 574/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 654/2009 de 17 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 574/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100414


Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 654/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa

Autos de procedimiento ordinario núm. 579/2008

Sentencia Núm. 574

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 17 de noviembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 654/2009, los Autos de sendos recursos de apelación interpuestos, por una

parte, por la Procuradora Sra. Maldiney i Csasús, en nombre y representación de Aislamientos Audioacústicos SL, parte actora, y por otra por el Procurador Sr.

Brophy Dorado, en nombre y representación de Dª Amparo , parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2009 , dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa en autos de procedimiento ordinario núm. 579/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Aislamientos Audioacústicos SL, representada por la procuradora Dª Patricia Maldiney Casasús, contra Amparo , representada por el procurador D. Paul Yuri Brophy Dorado, y con igual estimación parcial de la demanda en reconvención, debo condenar y condeno a la citada demandada Sra. Amparo a que satisfaga a la parte actora principal en la suma de 17.703,38 euros (diecisiete mil setecientos tres euros con treinta y ocho céntimos), con más los intereses ejecutorios del artículo 576.1 de la LEC , sin efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas por ambas demandadas".

Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente actora a través del Procurador Sr. Argüelles i Puig.

Comparece en alzada la parte recurrente demandada a través del Procurador Sr. Joaniquet i Tamburini.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 30 de junio del presente año, no pudiendo tener ello lugar completamente a la hora prevista al haberse encontrado inservible el DVD de grabación del juicio.

Remitido por el Juzgado, se retomó la deliberación nuevamente en fecha 10 de noviembre de 2010.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero. Apela la representación de la parte demandante la sentencia de instancia (f. 344 y f. 358 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) no se ajusta la sentencia a derecho en lo que se refiere a la demanda reconvencional y costas.

2º) en los FJ 1º a 3º se concreta la estimación parcial de la demanda en 32.143,06 euros; valora las pruebas y dice que la reclamación de esta parte ha quedado del todo justificada; al acoger plenamente la tesis de esta parte se debió condenar en costas a la demandada.

3º) los FJ 4º-5º aprecian ruidos del aire acondicionado cuando lo que se pidió fue una insonorización que no afectara los pisos de arriba.

No se contrató el criterio NC-20; se debió desestimar íntegramente la reconvención. La rebaja del presupuesto de 45.000 euros a 37.310,40 más IVA eliminó el cumplimiento del criterio NC-20. Se rebajó la calidad de lo contratado. A pesar de todo, cumplía el criterio: lo que se pretendía era que generando 95 dB en el interior no pasara fuera nunca de 30 dBA; en las salas próximas. Nunca se habla de cumplir el criterio NC-20.

La pericial contiene graves contradicciones y carencias, y en base a ella se ha valorado un incumplimiento parcial de esta parte en el que no estamos de acuerdo.

En cuanto al ruido del aire acondicionado, la pericial entiende que no procede por cuanto en el interior de la sala de control del estudio de grabación se debe cumplir el criterio NC-20 y hay mediciones que demuestran que no se cumple. Pero las mediciones no se incluyen en el dictamen. Simplemente porque sí cumple. Además, no se habla de mediciones en la sala de grabación, que es lo importante.

No resuelve, además, cómo es posible que estando la máquina evaporadora del aire acondicionado a la misma distancia de ambas salas, no dé problemas en la de grabación y sí en la de control.

El problema "modos propios" viene del empleo de monitores de audio Air 20 que están pensados para salas de entre 80 a 130 m3, y no aceptar esa recomendación puede generar problemas de baja frecuencia si están mal ajustados, según el perito Sr. Apolonio .

Esta parte colocó las máquinas de aire acondicionado donde le dijeron. Se negó incluso a reubicar la evaporadora en otra habitación. De todas formas, lo esencial es que no daba problemas en la sala de grabación pese a estar a igual distancia que en la sala de control, lo que echa por tierra la tesis de que el trabajo adicional era necesario. Además, las obras correctoras son, literalmente, según el perito, anteriores al presupuesto de las mismas.

4º) además, no hay factura que acredite los trabajos correctores que se dicen hechos. Sólo hay presupuestos. No se puede reclamar una factura realizada por la propia reclamante. Y que es suma de una serie de presupuestos.

5º) la condena en costas: no se imponen en el FJ 6º al entender estimadas en parte ambas demandas. No se comparte. La demanda principal se estima en realidad totalmente y debe comportar las costas a la demandada.

Respecto de la reconvencional, debe revocarse su estimación parcial y también debe condenarse en costas al demandante reconvencional.

Postula la revocación, la condena, por estimación íntegra de la demanda, en costas a la demandada y la desestimación íntegra de la reconvención, también con costas a la reconviniente.

Se opone al recurso de la actora la representación de la parte demandada (f. 400 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) se remite a su propio recurso.

2º) la sentencia de instancia es correcta en cuanto a la apreciación de la pericial.

3º) no puede haber un pleno acogimiento de la demanda cuando se acoge en parte la reconvención y compensa los créditos la propia sentencia.

4º) lo contratado nunca fue una obra para no molestar a los vecinos, sino un estudio de grabación. La reducción del presupuesto no modificó la prestación. Sería absurdo que el objeto no cumpliese su finalidad. La pericial del Sr. Laureano es clara: el estudio era inidóneo, las obras de refacción fueron necesarias. Ningún error en su apreciación ha habido por parte de la sentencia.

En desacuerdo con que no se pudieran usar otras habitaciones.

En cuanto al dislate entre fecha de obra y de presupuesto, ya se aclaró en juicio que pudiera tratarse de un error de fecha. La factura de esta parte demuestra lo que se le ha cobrado. Se remite a la documental y testifical. Y a la propia sentencia que ha operado la compensación.

5º) la decisión sobre costas de instancia es correcta.

6º) la ejecución de las obras fue incorrecta: privaba a esta parte de tener un verdadero estudio de grabación. La obra daba problemas. Unos problemas que una obra posterior refaccionaria solucionó.

7º) insiste en su tesis de que no hay una estimación íntegra de la demanda.

Postula la desestimación del recurso de contrario.

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 341 y f. 347 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) al dar la razón a esta parte en los fundamentos 4º y 5º de la sentencia, su hilo argumental lógico debiera conducir a la estimación íntegra de la demanda reconvencional, ya que se declara el incumplimiento de la otra parte habida cuenta la pericial que señala la inidoneidad del aislamiento aplicado.

2º) en cuanto al FJ 2º, hay que dejar claro que del presupuesto inicial se aplicó un descuento del 10% lo que lo dejaba en 37.310,40 euros, menos otros 1.495 euros a descontar de la partida de electricidad, lo que lo dejaba en 35.815,40 más el IVA correspondiente; total, 41.545,86 euros. El único extra reconocido fueron los paneles acústicos por importe de 2.436 euros.

Del total de 43.981,86 se pagaron tres pagos en febrero, marzo y julio de 2007 por un total de 26.117 euros. Todo ello es pacífico. De haberse ejecutado correctamente la obra, se deberían 17.864,86 euros.

No sólo no funcionó sino que está acreditado que se tuvieron que llevar a cabo actuaciones complementarias por valor de 14.439,68 euros. Por lo que, compensando una y otra deuda, esta parte reconoce deber a la actora principal 3.425,18 euros, ofrecida y consignada ante notario.

3º) por lo que hace al FJ 3º, la impugnación no se ha hecho en el sentido de negar autenticidad a las facturas, sino a su necesidad, al considerarlo parte del presupuesto inicial. Por ello, las referencias de la sentencia a esta impugnación deben entenderse en ese sentido.

En segundo lugar, la sentencia habla de aplicabilidad del art. 1289 CC sobre reciprocidad de intereses. Esta parte insiste en la aplicabilidad del art. 1288 CC sobre cláusula oscura. La vidriera que da la balcón nunca fue un extra. Por ello la deuda de esta parte no cabe que sea de 32.143,06 euros sino de 17.864,86 euros máximo.

4º) respecto del FJ 6º cabe decir que no cabe estimar la demanda principal ya que la pericial desmonta todos sus fundamentos. No cumple el standard NC 20.

Postula la revocación, la desestimación de la demanda, la estimación de la reconvención y que se determine que la cantidad a pagar por esta parte es la de 3.425,18 euros.

Se opone al recurso de la demandada la representación de la parte actora (f. 389 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) no hay verdadero motivo de recurso contra los FJ 2º, 3º y 6º. Debe confirmarse la condena de la demandada a abonar a esta parte los 32.143,06 euros restantes.

2º) la recurrente entiende que no procede tal condena al haberse declarado el incumplimiento de la actora. Esta parte reclama mejoras bien realizadas; que puedan existir unos defectos no excluye el pago de lo bien hecho.

3º) en el motivo contra el FJ 2º se equivoca nuevamente la recurrente al mezclar esta reclamación de esta parte y la reconvención. La sentencia en el FJ 2º valora la existencia del presupuesto y de los extras y no valora compensar por ningún defecto. No analiza allí la reconvención.

4º) en cuanto al FJ 3º, la recurrente pide se aplique el art. 1288 CC pero omite la cuestión esencial de si los extras deben de incluirse en el presupuesto.

La sentencia es clara al contemplar la admisión por la demandada de esos extras y aplicar el 1289 CC. en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Se han acreditado esos extras. Invoca facturas y correos electrónicos.

5º) en su motivo 5º vuelve a confundir la recurrente demandada la reclamación que realiza esta parte y la reconvención.

6º) deben imponerse las costas de la demanda a la demandada.

Postula la desestimación del recurso de contrario.

Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a) La actora reclama de la demandada el pago del resto del precio de los trabajos de aislamiento acústico y de acústica en la finca propiedad de ésta, en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Terrassa presupuestados inicialmente en 37.310,40 euros más IVA (f. 21 y ss.).

Del que fue descontada la instalación eléctrica (1.495 euros más IVA) -que no realizó la actora-, por importe de 15.428,62 euros.

Reconoce pagos por importe de 26.117,24 euros.

Sostiene además que se realizaron otras mejoras solicitadas por la demandada -extras- no abonadas, por importe total de 16.714,44 euros.

En total la reclamación asciende a 32.143,06 euros, más intereses desde la demanda y costas.

b) Acompaña a su demanda presupuesto inicial (f. 21 y ss.) en el que consta (f. 23) plano (en el que se ve un gran espacio de cierre abierto, como correspondiendo a un ventanal o balconada) y resumen de lo contratado: el aislamiento necesario para que generando "ruido rosa" en el interior de la sala con un valor global de 95 dB, en los vecinos más afectados no se sobrepasasen los 30 dBA en las salas más próximas.

El sistema de construcción era de "box in a box", realizado con sistemas de albañilería seca cuyo diseño había de ser optimizado en su momento efectuando mediciones acústicas in situ según norma UNE EN ISO 140-4 (método también empleado para certificar el aislamiento conseguido).

Acompaña factura (f. 27), factura de extras (f. 28, difusores de madera, 3.248 euros; f. 29, techo vestíbulo, pasar corrugados, compuerta aire, reinstalación parquet y zócalos, embellecedor inoxidable en visor entre salas, parquet vestíbulo, embellecedor inoxidable en visor exterior, visor en puerta, 2.342, 04 euros; f. 30, puerta acústica acristalada en visor exterior y visor exterior, 11.124,40 euros).

Acompaña correos electrónicos cruzados para justificar esos extras (f. 31 y ss.).

Y correos cruzados que revelan desacuerdos y desencuentros sobre la forma de realizar la obra (f. 33 y ss., especialmente, f. 37-38). El primer correo en que la demandada denuncia que oye el ruido de la máquina del aire acondicionado es de fecha 8-6-2007 (f. 40). El primer correo en que la demandada dice que ha hecho mediciones y que hay un par de bandas que los valores no coinciden y quedan fuera de la NC20 1,4 dB a frecuencia 125 Hz y 0,2 dB a 250 Hz (f. 46 y 56) es de fecha 10-8-2007.

Acompaña constancia de una comprobación acústica de fecha 30-9-2007 (f. 48 y ss.), burofax de 8-10-2007 (f. 59 y ss.) denunciando la demandada las deficiencias y la necesidad de buscar otra empresa que las corrigiera y anuncio de remisión de presupuesto, remisión de factura -propia- por importe de 12.448 euros más IVA (f. 63-64) y presupuestos (f. 64 y ss.) de diversos industriales, reclamación extrajudicial a través de abogado, por burofax de fecha 1-2-2008 (f. 69 y ss.).

Y consignación notarial de 3.425,18 euros, diferencia entre lo debido y lo mal ejecutado y realizado por terceros según la demandada (f. 74 y ss.).

c) En su contestación, la demandada reconoce el presupuesto inicial, el descuento por realización por su cuenta de la instalación eléctrica, así como los pagos parciales por un total de 26.117,24.

Reconoce que de haberse hecho bien el trabajo, la deuda total hubiera sido de 41.545,86 menos esos 26.117,24 pagados a cuenta. Pero sostiene que la obra realizada no se corresponde ni con lo pactado ni con lo esperado de profesionales auténticos.

Niega los "extras" reclamados, que califica de elementos ya contemplados en el presupuesto y que no afloraron hasta que se quejó de la mala realización.

Sostiene que nunca antes del litigio se han remitido esas facturas, que esas facturas hacen referencia a elementos esenciales del estudio, que por su naturaleza deben ir en el presupuesto. Así, los difusores de madera. O los visores y puertas exteriores herméticas.

De los correos dice que lo que demuestran es una preocupación por la evolución de las obras.

Las referencias a la vidriera es sólo en cuanto a sus medidas para poder pasar. En ningún momento se pide que se incluya una vidriera nueva.

Acompaña cantidad de correos electrónicos obviados por la parte actora (f. 102 y ss.). Se queja de que no se le dio traslado de las mediciones acústicas efectuadas por la actora.

Sostiene que nunca se terminaron los trabajos de la actora.

Sostiene que la Noise Criteria o NC 20 es un condicionante típico en este tipo de contratos y de instalaciones. En las que incluso se aplica la NC 15.

Insiste en que debe sólo 3.425,18 euros.

Reconviene y reclama 14.439,68 euros por gastos de reparación de lo mal hecho por la actora, a cargo de terceros.

d) Acompaña (f. 102 y ss.) correo electrónico de 15-3-2007 en que plantea sugerencias de replanteo de medidas, de independización de climatización entre sala y control, sugerencias de afinar en el asilamiento de las frecuencias más molestas (60, 80, 100 y 120 Hz).

Otros correos muestran la preocupación acerca de la solución de dejar los conductos de aire acondicionado con fibra de vidrio a la vista (f. 106-107). Un correo de 13-5-2007 muestra gran preocupación por el retraso (f. 111).

Otro de 22-5-2007 la muestra sobre la colocación del aire acondicionado (f. 112 y ss.). Otro de 24-5-2007 (f. 117 ) y 1-6-2007 se queja sobre los acabados (f. 118). Un correo de 3-6-2007 contiene un listado importante de trabajos pendientes (f. 119).

Hay cruce de correos que demuestran que se colocó el parquet sin atender que debía ir debajo una canal de plástico (f. 126 y ss.).

El primer correo sobre el ruido de fondo del aire acondicionado es de fecha 8-6-2007 (f. 128).

Consta un correo de 23-10-2007 en el que la demandada ruega se hagan pruebas de aislamiento acústico del estudio antes de tomar ninguna decisión sobre la subsanación de los problemas que genera la instalación de aire acondicionado.

Consta que esa prueba se realizó el 29-10-2007 (f.133).

No se dan resultados a 26-11-2007 (f. 135), ni a 4-12-2007 (f. 136), ni a 10-12-2007 (f. 137).

Acompaña el acta de consignación notarial (f. 138 y ss.).

Acompaña asimismo un dictamen pericial de Àurea Enginyeria Acústica (f. 157 y ss.) del ingeniero electrónico e ingeniero técnico de telecomunicación Don. Laureano , que parte de que en mediciones hechas por el ingeniero técnico en telecomunicación Sr. Hernan , en fecha 27-7-2007 éste encuentra un ruido excesivo del aire acondicionado en la sala de control. Comprueba ese ruido de la sala de control el 22-9-2007, hace mediciones en el piso inferior, la sala de grabación y el distribuidor el 24-10-2007, así como aprovecha para evaluar el problema de los llamados "modos propios" en la sala de control. En fecha 5-11-2007 se reubica, según indicaciones del perito, la unidad evaporadora desde el distribuidor a otra habitación del piso. En fecha 1-4-2008 se implantan dos resonadores de Helmholz para corregir el defecto de los "modos propios" más problemáticos de la sala de control y se ajusta la respuesta de los altavoces para adecuarla a la nueva respuesta de la sala.

Explica dicho perito las curvas de ruido de fondo (NC) entre 63 Hz y 8 KHz, y explica que lo recomendable en un estudio de grabación es que en la sala de control se lleguen mínimo al nivel NC-20 y a poder ser NC-15 o NC-10.

Y que el ruido de fondo quede por debajo de 25 dBA. Según otros autores, que cita, el NC 20 es el límite máximo que no se puede traspasar.

Explica (f. 168) que con la obra hecha se conseguía un nivel NC-25, NCB-25 y PNC-25, por encima del límite. Y que además el ruido tenía un componente tonal - típico de aire acondicionado- molesto, que hacía perder la funcionalidad del estudio.

Que por ello se midieron los espectros en banda fina y se localizó el origen del problema en la evaporadora, se determinó que la mayor parte del ruido venía por el tubo de ventilación y que una parte del ruido se transmitía al interior del estudio por uno de los laterales de la puerta de acceso a la sala de control, algo muy deficiente en términos de aislamiento acústico.

También que la solución (con un resultado casi por entero por debajo de NC-15 y siempre por debajo de NC-20) se obtuvo alejando la evaporadora y aumentando el caudal de ventilación (f. 171). Explica también cómo se corrigió el problema de los "modos propios" con resonadores de Helmholz.

e) En la contestación a la reconvención, la actora principal resalta la conformidad de ambas partes en el presupuesto inicial, y la finalidad que en él se expresa.

Y a su vez que en ningún momento se pactó un nivel de insonorización NC-20, sino que todo iba encaminado a que no molestase el ruido a los vecinos.

Sostiene que a la vista de las manifestaciones de contrario, los trabajos de la factura 007/009 se aceptan por la demandada. Y que muchos extras se aceptan en los correos electrónicos aportados por la demandada como 2, 3, 4 y 5.

Censura que los problemas que encuentra la pericial en la sala de control son irrelevantes. Sostiene que los verdaderos límites deben aplicarse a la sala de grabación, donde debe de existir un nivel NC-20, que deben de darse aquí ya que por el perito no se advierte problema en dicha zona. Y añade que se cumplía en la sala de control el NC-25, reputado como máximo tolerable por el catedrático de acústica Sr. Victor Manuel .

En cuanto a los "modos propios", es un problema que viene de haber dispuesto monitores de audio Air 20 -pensados para espacios mucho mayores (de 2 a 5 veces el de esta sala), de entre 80 y 130 m3- si están mal ajustados.

En cuanto a la ubicación de la evaporadora, se remite a las instrucciones de la demandada.

En cuanto a la suma reclamada en reconvención, se opone a su realidad por falta de facturas que acrediten el pago realizado por la demandada.

Acompaña un contrainforme y aclaraciones (f. 228 y ss.) en el que el técnico Sr. Apolonio dice que no se trata de un estudio profesional sino de un home-studio por el hecho de que su ubicación impide su dada de alta como negocio. Y al que no se pueden aplicar criterios profesionales.

Supone que la falta de queja determina la ausencia de problemas en la sala de grabación. Sostiene que en las salas de control no puede haber un umbral de sonido tan bajo como pretende el perito, ya que allí está el teléfono, el ordenador, el técnico, músicos ejecutando en línea o afinando, etc.

Sostiene asimismo que el bajo ruido de fondo medido en la sala de grabación impide creer que la causa del problema sea la ubicación de la máquina de aire acondicionado. Y que el problema de los "modos propios" viene del empleo de Air 20 mal ajustados en un espacio mucho más pequeño del recomendado.

f) En el juicio celebrado en fecha 20-3-2009 (f. 290 y ss. y DVD) declaran en interrogatorio:

1) la demandada Sra. Amparo (min. 0:52 y ss. DVD) que reconoce que contrató a la demandada la realización de una serie de trabajos de insonorización en su casa.

Reconoce el presupuesto. Es técnica de sonido. Se dedica profesionalmente a la grabación sonora. Es un piso de tercera planta. Para estudio de sonido. Quería un estudio de sonido operativo. Sabía lo que estaba contratando. Sabía lo que eran 95 dB y 30 dB. Y el criterio NC-20.

Fue haciendo el seguimiento de la obra y conoce que había cosas que no estaban bien y cuando le dicen que ya está se encuentra ruido de fondo en la sala de grabación y en la de control. Estuvieron hablando. Se producía por el aire acondicionado. Insistieron con que cumplía la normativa.

Al no contentarse, pidió a otra empresa que hiciera las mediciones. Habló con Laureano . Hizo las mediciones. Vio que había mediciones fuera de normativa. Preguntó a éste por las soluciones, hizo sus cálculos y pidió que le resolvieran esos problemas.

La distribución del estudio se hizo en tres habitaciones: control, grabación y máquinas. Se contrató el aislamiento con limitación al uso de esas tres habitaciones. No se tenía que usar ninguna otra parte de la casa.

Admite que se contrató limitar el ruido rosa a 30 dBA pero también tener un espacio para trabajar.

Admite que había un presupuesto mayor inicial de 45.000 euros y que luego se rebajó a 37.000 más IVA. No con rebaja de calidades. Sabían que era la puesta en marcha de una empresa y pidió ajustar el precio. Le rebajaron el 10%. Se bajó de 45.000 a 37.000.

No recuerda si en el presupuesto no se incluía el criterio NC-20. A su vista reconoce que no se habla de ello. Pero no significa que no se recoja. Ese criterio NC no permite superar un determinado nivel de ruido de fondo interior: en este caso 20 dBA. Pero no es su especialidad saber ésto.

No se hicieron otros trabajos que no estuvieran en el presupuesto. Los difusores estaban previstos en yeso. Ella los solicitó en madera. Se le cobró como extra. Sobre ésto no hay problema, ya se aceptó.

Se puso un embellecedor inoxidable en el visor que ya estaba en presupuesto. Igual que el de exterior y el de puerta. Es la puerta de sala de máquinas a sala de control. Hay un visor exterior o cristalera de 2x2 m. junto a la pared que da a la calle. Estaba en presupuesto.

A la vista de la hoja 4 del presupuesto, consta un visor 1,3x0,80 que es el que separa la sala de control y de grabación. En la hoja 3 está el visor que da al exterior. Señala el agujero de la pared como lugar para el visor exterior, porque, si no, no se entendería. Está en presupuesto aunque no esté dibujada. La fotocopia es mala. hay una línea cerrada. No se acordó así.

No está detallado ese visor. Ni la puerta que se hizo después. Ellos los sabían que iba ésto. Aunque sólo hay dibujadas dos puertas, una de acceso a la sala de grabación y otra a la de control.

Los trabajos de las facturas 3, 4 y 5 estaban correctamente realizados. Incluidos en el presupuesto inicial.

Sin visor y puerta no habría estudio de grabación. No son extras. Cuando contrató explicó claramente lo que quería. Les pidió rectificaciones al presupuesto en un e-mail, aunque firmó este presupuesto. Nunca le dieron respuesta. Falta un montón de detalles.

Cuando empezó el problema de ruido de fondo sacaron el tema de la NC-20 y le dijeron que no iba en presupuesto porque era algo evidente.

Se realizaron pruebas de aislamiento acústico y se superaba -fuera- lo pactado, pero el tema acústico interno -ruido de fondo- seguía existiendo.

Hizo ella otras mediciones y había un par de bandas fuera del NC-20 a marcha máxima del aire acondicionado.

No tiene aquí las mediciones y no puede contestar si en la sala de grabación se cumplía el NC-20. A la vista del doc. 8 señala que Laureano encontró esas 2 bandas. Que sí cumplía la sala de grabación. En la de control tampoco se superaba el criterio NC-20 (supera 1,24 Hz, cumpliría el NC-25)

Nunca se negó a pagar lo debido. No han solucionado el problema. Se puso una membrana en la sala de máquinas para disminuir el ruido del aire acondicionado, pero continuaba el ruido en sala de control y de grabación. El criterio en sala de grabación, sin dejar de cumplir el NC-20 faltaba la sensibilidad necesaria, por cuanto se seguía oyendo ruido de forma. Ella contrató un estudio de grabación y debía dar NC-20 en sala de grabación y control. Seguía habiendo ruido de fondo.

Cambiando la máquina de aire a otra dependencia de la vivienda, con canalizaciones adecuadas, se solucionó. El aire llegaba a sala de control con ruido 0.

Sin levantar techos. Se cambiaron de máquina a entrada sala de grabación y control.

Construdecor hizo los acabados de techos. Se hicieron de pladur®. El paleta Sr. Jose Pablo hizo reformas para pasar el aire EcoEgara hizo la pintura y Freixas Electricidad la instalación eléctrica. Aurea Ingeniería Acústica solucionó el problema.

Presentó una factura por el total de lo que le ha costado con IVA. A la vista del doc. 11, hoja 3a, de la demanda, explica la demandada que es cierto, que es lo que ella ha pagado. Después de verano se hicieron esas obras. Se tardó unos tres meses.

Al perito de Aurea se le contrata cuando surge el problema. Dentro de la sala no se tocaron tubos. Para cambiar la máquina evaporadora ha pagado más de 14.000 euros, contando tubos nuevos y todas las obras necesarias para ello.

En un estudio es tan importante la sala de grabación como la de control, donde no debe haber ruidos que distraigan a la hora de retocar y hacer montajes.

En la sala de control no hay teléfono, músicos tocando, etc. cuando se está trabajando. La sala de máquinas es para todo aquello que hace ruido, empezando por el ventilador de un ordenador, un SAI, etc.

Ahora se puede trabajar en condiciones. Ella ya les dijo que alejaran la evaporadora, aun perdiendo una habitación del piso.

El único presupuesto es el que se le ha presentado. No hubo otro por 17.000 y pico más. Le aceptaron la rebaja que solicitó. Hizo un seguimiento de la obra y comunicaba los defectos que encontraba sobre la marcha. La instalación la pagó ella y está descontada. Ha pagado 14.395 euros por la corrección de defectos y consignó la diferencia a favor de la actora. No se aceptó.

2) Don. Apolonio , legal representante de la actora (min. 48:41 y ss. DVD), reconoce que primero se hizo un presupuesto de 45.000 euros y rebajando aislamiento. Quitando el criterio NC-20. Reconoce el presupuesto que se acompaña con la demanda. No ha presentado ningún presupuesto posterior. Pero reclama como extras 16.114,40 euros.

No hubo presupuesto de ésto porque pidió trabajos y se le pasa factura. Se le comentó lo que iba a subir más o menos y aceptó. Sin más. No ha recibido él los e-mails. Los ha recibido la empresa. Le consta la consignación judicial. No se acepta. Para nada refleja la deuda real. En el presupuesto no se refleja el criterio NC-20. No es técnico. Pero es que esto es lo que hay todos los días. Preguntado por el suelo, se refiere a que requería suelo flotante.

Se quitó del presupuesto aislamiento. En lugar de 105-110 dB 95 dB. No se descontó la instalación eléctrica. Se rebajó de esos 37.000 en que quedó la primera. No les pidió que se cumpliera el criterio NC-20. Lo que han hecho es como se ha hecho en los mejores estudios de España. Su currículum le precede. Han hecho cosas muy serias.

A la vista de las facturas 3, 4 y 5 dice que se trata de extras, fuera de presupuesto. Se contrató el aislamiento exterior. 30 dBA máximo cuando dentro sería 95 dBA. Pese a todo se cumplía el NC-20 en sala de grabación, no en sala de control (dos bandas). Luego se dijo que había existido error en la medición y se cumplía en ambos. Pese a ello, seguía diciendo que había un ruido que le molestaba.

Oía algo. La relación fue que ella era muy exigente. Lo que no fue ningún problema. El único problema fue ese ruido del aire acondicionado. Se le propuso cambiar de sitio ese aparato. No se podían usar otras salas del piso. No quiso cambiarla. Él proponía llevarla a la entrada de la vivienda y en la parte trasera de la sala de máquinas, en un armario empotrado. Se podía hacer un falso techo incluso. Dijo que no.

Las mejoras se hicieron por modificaciones. Se quitó la instalación eléctrica. Se añadió el visor exterior. No estaba en el presupuesto inicial. Era la fachada inicial con una pared de reflexión de 50 cm. ante la de fachada. Para evitar reflexión de sonido. Solicitó visor exterior. Hay ahora doble pared.

Los monitores de audio los colocaba ella. Se le dijo que eran demasiado grandes. Se le advirtió de que podían darle problemas. El NC-20 es un criterio a seguir. En el primer presupuesto se comprometieron. En el segundo, al rebajar asilamiento, midieron y daba NC-20 pero no se comprometieron a ello.

De 43.981,86 euros, se pagaron 26.117 euros, quedan 17.864,86.

Declaran como peritos

1) Don. Hernan (min. 1:7:30 y ss. DVD) dice que realizó las mediciones que aparecen en el doc. 8 que se le exhibe y reconoce. En la sala de grabación se cumplía el criterio NC-20. En sala de control se superaba un poco en un par de bandas. No llegaba a NC-22 (21,4). NC-20 es una definición de un máximo de nivel de ruido de fondo en 20 dBA y que se recomienda para estudios de grabación aunque hay quien recomienda NC-15. Para una sala de grabación ni de control no se recomienda en general NC-25. No es normativa. Si se supera la percepción auditiva molesta. Aquí se supera mínimamente. No es el límite superior del NC-20. Hay diferencia. 1,4 dBA se nota. 3dBa es la sensación de doble volumen.

Esas mediciones se hicieron a velocidad máxima del ventilador del aire acondicionado. A menos no lo sabe. Tendría que verlo. A la vista del doc. 8, dice que se hicieron sólo a velocidad máxima. En sala de grabación no se superaba NC-20.

En la sala de control sí. El sonido se genera en la sala de grabación pero debe cumplirse en la sala de control, ya que puede interferir en que la grabación se esté haciendo bien y en el trabajo de remasterización. En las salas de control hay ordenadores y teléfono. Pero los elementos más ruidosos se ponen en sala de máquinas.

No sabe si ella contrató NC-20. No hizo mediciones en el exterior. El ruido venía del aire acondicionado. Baja frecuencia. Entraba el aire por una rejilla de sala de control muy cercana al punto de control. Esa rejilla era la más ruidosa.

El aparato estaba en la sala de máquinas. Situada muy cerca tanto de la sala de grabación como de la de control. Pero la diferencia es por la distancia diversa de conductos. La instalación tenía un circuito hasta sala de grabación más largo que a la sala de control.

Hizo una sola sesión de mediciones. La sala de control da a la calle. Es posible que entre ruido de fuera, pero no entra ruido de fuera, porque es una baja frecuencia lo que se registra. Con la máquina parada no hay problema.

Sabe que otra empresa hizo mediciones que dicen que cumple NC-20 en sala de control. Pero Laureano verificó sus resultados.

Había otros problemas que no se reclaman aquí, como aislamiento entre vestíbulo y sala de control.

Insiste que la sala de control no permite trabajar 100% correctamente. Las dos salas deben estar perfectamente calibradas a NC-20.

Esas deficiencias debían ser corregidas.

2) Don. Laureano (min. 1.28:40 y ss. DVD) manifiesta que NC-20 es un nivel de sonido para salas de auditorio, grabación, etc. Un estudio de grabación profesional debe cumplir esa recomendación. En la sala de grabación no encontró ningún problema.

Se cumplía NC-20. en la sala de control había cuatro problemas: se daba el problema llamado "modos propios", muy propio de salas pequeñas, que hubo que adaptar con resonadores; el sistema de climatización daba problemas de ruido; el tercer problema era una deficiencia de climatización en sí y por último deficiencia de aislamiento con la sala de máquinas, que se corrigió corrigiendo la puerta.

Ha visto el presupuesto de Acondicionamientos Audioacústicos. No sabe si se han hecho todos los trabajos. Era un presupuesto muy escueto e indefinido. Fue cuando los trabajos ya estaban hechos.

Propuso las modificaciones a hacer. Se han ejecutado sus propuestas y se han eliminado los problemas.

Toma como antecedentes las mediciones del Sr. Hernan . Y hace sus mediciones pero eran problemas muy evidentes.

Al tener componentes tonales el problema, aun dando NC-20 hubieran sido perceptibles en sala de control. Silbido. Frecuencia. Molesta mucho más. Se tiene en cuenta en las normativas municipales sobre ruido.

Victor Manuel da valores de entre NC-15 y NC-25 en las salas de grabación. Pero no es más que una apreciación. Se trata de criterios doctrinales. No son normativos.

No acompaña las mediciones al informe. Simplemente las anota o comenta. Son mediciones de aislamiento. El ruido problema es algo muy diferente.

La solución fue reubicar la unidad evaporadora con los conductos necesarios en longitud y sección necesaria para que no produjeran ruido. Se controla que el ruido de máquina no llega poniéndola lejos y con materiales absorbentes. Y se reduce el ruido de soplo del aire con redimensionado de los tubos dentro de la sala de control y reubicando su posición. No hubo que levantar el techo.

Esos trabajos se hicieron en la semana del 5 de noviembre.

Se presupuestó en 7.131 euros para todos los trabajos de ingeniería. Y reubicación de máquina. Lo de los modos propios también. Pintura y demás no.

La fecha del presupuesto (12 noviembre) puede ser un error. Él hizo partidas parciales y luego se hizo uno total. Se cobraron esas cantidades.

Las mediciones posteriores dieron como resultado NC-20.

A la vista del doc. 9 de la demanda dice que vio esas mediciones que dicen que se cumple NC-20 a velocidad máxima, pero no está de acuerdo con el equipo utilizado, sin metrología legal. No tiene control sobre calibración.

Es un NPI.

La bajada más importante es en la banda de 125 Hz, a velocidad alta 32-33 dBA, antes estaba con 37 dBA. Se nota la intervención intermedia. Pero no puede asegurar si esa medición es correcta.

Lo normal es sacar los aparatos ruidosos en sala de máquinas. Colocando sala de control a mínimo ruido de fondo.

No sabe si se contrató era el criterio NC-20. No se suele incluir referencias al NC-20. Se da por sobreentendido. Si se está haciendo un estudio de grabación, se incumple el contrato si no se da lo que es lo propio.

El ruido de la evaporadora, aun situada a la misma distancia de sala de control y de grabación, no tiene por qué aparecer con la misma intensidad en una y otra, ya que los recorridos de los tubos es diferente. Es más larga en la sala de control que de grabación. La atenuación se obtiene mediante codos. Es más claro en el caso de la sala de grabación. Ya tenía eso problema de diseño.

El problema de modos propios es de diseño de la sala, no de los audios colocados. Los resonadores de Helmholz lo solucionan.

Sabe que el presupuesto lo que contiene es un aislamiento en relación con los vecinos.

No era funcional el estudio, debía ser arreglado, dio él las soluciones, se solucionó y ahora es perfectamente funcional. Facturó 8.271 euros a la Sra. Amparo .

Declaran como testigos

1) el Sr. Jesús Carlos , trabajador que fue de Aislamientos Audioacústicos (min. 0:41 DVD 4 y ss. DVD) manifiesta que colocó los visores, que no se encargó de la insonorización ni de la acústica. Sí colocó unos embellecedores.

Se acuerda del problema del ruido del aire acondicionado. Solucionaron el problema; no sabe si ella volvió a quejarse. Se le propuso cambiarlo a detrás de la pared de la sala de máquinas y no sabe lo que dijo; escuchó un comentario proponiéndolo ese cambio; y sabe que no se hizo.

1) Don. Apolonio , que trabajaba como independiente para Aislamientos Audioacústicos; es quien diseña las salas y se encarga de que cumplan la normativa; manifiesta como testigo (min. 1:42 y ss. DVD 5) que reconoce el documento exhibido, informe pericial sobre aislamiento acústico.

Manifiesta que esos trabajos consistieron en habilitar un espacio musical para no molestar a los vecinos. los trabajos que se realizaron no coinciden con ese presupuesto inicial. Hay más cosas.

La cliente conocía perfectamente el tema. Trabajaba en un estudio que diseñaron ellos también. Se diseña según lo negociado. Conocía el criterio NC-20. Hubo un presupuesto mayor anterior.

Las diferencias eran básicamente en el nivel de aislamiento. Puertas de mayor aislamiento. En el anterior sí se contrataba el NC-20. Además de otros parámetros propios de ese tipo de presupuestos. Ellos se comprometían a que no hubiera molestias a los vecinos. No el NC-20. Lo pondría. No era lo buscado trabajar bien dentro.

Recuerda la distribución del estudio: estudio o locutorio -donde se ejecuta la música-, control -donde se escucha lo que se graba y se hacen las mezclas- y sala de máquinas. Estaba en un piso. No debía ocupar más que esas tres salas.

Se realizaron todos los trabajos del presupuesto menos la instalación eléctrica que la hizo otra empresa con cargo a la propiedad. Se cambiaron los difusores de yeso por otros de madera por razones de acabado y una puerta adicional con cristal al exterior. Solicitado sobre la marcha. El visor exterior, a la vista del plano del doc. 1 demanda, no está previsto. En esa pared iba una pared de absorción. Ni visor ni puerta.

No eran necesarios esos elementos. Dan a una calle ancha, no afecta por tema acústico ni de aislamiento. Fue una mejora para tener un aislamiento mejor al interior. Sin ese visor el objetivo contratado de aislamiento hacia vecinos, no afectaba, porque allí no hay vecinos. No era un balcón. Está la pared del edificio y una cristalera.

No recuerda si se lo pidieron a él esos extras. Se realizaron correctamente a su parecer.

Se comprobó el aislamiento exterior y superaba lo contratado. Unos 5-6 decibelios, bastante o muy sobrado.

Sabe que se hicieron unas mediciones por el Sr. Hernan y daba un par de bandas que pasaban del nivel NC-20. Posteriormente se dio un valor menor y la Sra. Amparo se lo reconoce. Pero que existe un ruido que le molesta. Del aire acondicionado. Ese ruido existía, pero era muy ínfimo.

Cuando una medición falla es porque algo se ha colado dentro. Un leve movimiento hasta de la ropa aumenta un decibelio o más. Hay que estar muy quieto. Es difícil.

En global no pasaba medio decibelio.

Hicieron otras mediciones (doc. 9 demanda) y dice que cumplen el criterio NC-20 y están hechas antes de la modificación del aire acondicionado. Se hizo con un aparato homologado.

El NC-20 es un consejo, una recomendación, y se refiere a la sala de grabación, no a la de control. Porque el estudio de grabación es donde se recoge el sonido. En control se escucha con altavoces de cierta potencia. Y siempre hay gente dando consejos. En una sala de control NC-25 ya vale.

Se cumplía sobradamente.

El ruido era del aire acondicionado. Muy leve. Todo hace ruido. Sigue emitiendo ruido el aire pasando por una rejilla. Se suele conseguir menos de 25 Hz.

La sala de máquinas está a igual distancia de la sala de grabación y de control. Podría dar más ruido en una sala que otra. En la de control se pueden colar ruidos de fuera. Que es lo que debió pasar.

Para redimensionar el aire acondicionado habría que levantar el estudio entero. Los modos propios se producen por geometría de sala. Es un problema siempre. Los monitores no eran óptimos, además, al estar pensados para volúmenes muy superiores de sala (130-180m3). Se corrige fácilmente.

Niega eficacia a los resonadores Helmholz a baja frecuencia.

3)el Sr. Higinio (min. 30:07 y ss. DVD 5), comercial autónomo de Aislamientos Audioacústicos, que se encargó del caso de la Sra. Amparo .

Le explicó que quería hacer un estudio de grabación en el comedor de un piso; habilitando las dos salas en ese mismo comedor. El primer presupuesto estaba sobre los 45.000 o 47.000 euros. El final fue de 37.310,40 euros.

La rebaja se la pidió ella. Se rebajaron criterios de NC-20 y algunos temas de acabados. Y se mantiene el aislamiento en referencia a los vecinos. El objetivo era que no se quejaran los vecinos y habiendo 95 dB dentro no se superara 30 fuera.

Eliminar el criterio NC-20 fue porque por algún sitio había que recortar. Ella sabía de la materia. Sabía que se excluía el criterio NC-20.

Hizo seguimiento de las obras.

Solicitó mejoras. Difusores de madera noble en lugar de yeso. Pidió elementos de acabado, el visor principal exterior, que no estaba contemplado. El entre salas sí estaba previsto (1,30x0,80) y les pidió colocar un ojo de buey en una puerta. Un visor de 2x2 es posterior. Sabe que hubo unas mediciones por parte de un amigo de la Sra. Amparo .

Por teléfono le dijo que no se cumplía NC-20 a velocidad máxima del aire acondicionado. Después les dice que cumple a cualquier velocidad, pero que sigue oyendo demasiado ruido, lo que no es una valoración técnica sino personal.

Para ellos siempre se cumplió el NC-20.

La señora pidió una rebaja en el precio y ello siempre implica rebaja de medios, de calidades.

Hubo visita de obra semanal y habría comunicación habitual con la dirección técnica. No sabe por qué se tardaron 16 semanas en hacer la obra. No recuerda que fuera ese número. Los extras eran algunos a medida.

4)el Sr. Constantino (min. 46:29 y ss. DVD 5), padre de la demandada, manifiesta que acompañó a la demandada a firmar el contrato, que hizo un seguimiento de la obra y que durante toda la obra se fueron comunicando las incidencias, sugerencias y problemas surgidos. El encargo era de un estudio profesional. Siempre quedó esto claro. Nunca se dijo que fuera para un hobbie. Pero el resultado no fue el solicitado. Es ingeniero técnico en electrónica textil. Algo de obras sabe.

Entraba ruido en la sala de grabación y el aire acondicionado daba ruido. Y no daba la temperatura de refrigeración adecuada. Aun teniendo 6.000 frigorías. Buscaron un especialista que hiciera el análisis de los problemas, dio unas soluciones técnicas y acometió la coordinación de esta obra. Intervino un electricista, un paleta y los especialistas en sonido. Realizadas las obras, el estudio quedó perfectamente bien. La diferencia era abismal.

A estos profesionales les pagaron más de 14.000 euros. El aislamiento hacia vecinos no dio problema. Ellos viven abajo. Estaba presente cuando se firmó el presupuesto. Pretendían ellos un estudio para trabajar sin ruido.

Hubo un primer presupuesto que fue de 45.000 euros y no se llegaba. Y dentro de mantener un nivel de calidad, se pidió cómo se podía mejorar el presupuesto. E hicieron un presupuesto con rebaja, pero entiende que sin rebaja de condiciones, pues pidieron que se pudiera realizar la actividad profesional con la mínima calidad exigible.

Les rebajaron un 25% (en realidad un 18%). En el primero no sabe si de decía que cumplía el NC-20. Lo vio. Y vio el segundo. Y estuvo en la negociación de ambas. Les aseguraron que no había rebaja de calidad.

El objetivo único no era no molestar a los vecinos. Era una actividad profesional.

La rebaja era por modificaciones. Sin cargarse lo esencial. Para él no podía haber disminución de calidades de aislamiento. El espacio era de tres salas. Pero se les dio la posibilidad de ampliar fuera de ese recinto el tema del aire acondicionado. Nunca le propusieron ellos sacar la evaporadora a la otra habitación, sino la demandada.

No se hicieron mejoras pedidas por ellos. La electricidad la hicieron ellos al ver cómo se hacía. Los difusores no recuerda si se solicitaron en madera. El visor estaba previsto y ha estado siempre en el plano. De 1'30x0,80 no. Debía dar luz al estudio y el máximo que diera el vidrio. La ventana entre salas sí es de 1'30x0'80. Ese visor de pared debía estar ya que no se hizo presupuesto adicional alguno. Siempre se habló de lo que daba al exterior tenía que haber vidrio.

5)el Sr. Mateo (min. 1:4:58 y ss. DVD 5) manifiesta que hizo obras por 3.40,37 euros. Cobró. Hizo un techo desmontable de pladur® de un pasillo y varias habitaciones. Se lo abonó ella. De la sala de control y de la sala de máquinas, donde estaba la máquina del aire. Los otros trabajos fueron por el tema de conductos de la máquina, por el desplazamiento de la máquina.

6) Don. Jose Pablo (min. 1:7:37 y ss. DVD 5) albañil que hizo trabajos por 737 euros y céntimos. En octubre, cree; o noviembre. Hizo los trabajos después de presentar el presupuesto.

7) el Sr. Luis Andrés (min. 1.09:5 y ss. DVD), electricista contratado, presentó factura por 1.125 euros pagados por la demandada. Los trabajos son posteriores a 12 de noviembre seguramente. No fueron supervisados sus trabajos por Áurea Ingeniería Acústica.

8) El Sr. Blas (min. 1:10:48 y ss. DVD) pintor; realizó trabajos por 1264,40 euros (1090 más IVA). Cobró. Realizó los trabajos después del presupuesto. No fue supervisado por Áurea Ingenieria Acústica.

A la vista de las diligencias finales el juzgado dice que no se practicarán las diligencias finales.

Tercero. La sentencia de instancia, de fecha 3-4-2009 (f. 329 y ss.), sobre la base de que las facturas docs. 3-5 demanda no fueron impugnados y que se admitió en interrogatorio la realización de los trabajos contenidos en ellas (en la contestación se decía expresamente que estaban hechos pero que debían integrar lo presupuestado) aplica el art. 1289 CC .

Resalta que la demandada admitió el cambio de los difusores de yeso por otros de madera, que los correos, especialmente el núm. 6, expresan esos cambios.

También extrae de los correos adjuntos a la contestación variaciones como visor con acabado metálico, iluminación con bajo consumo con regulador de intensidad, fijación del zócalo con tornillos en lugar de silicona, entre otros. De donde deduce que asumió, al menos, los costes adicionales en lo referente al parquet (doc. 17).

También que de la testifical de Don. Apolonio y Higinio resultan dichas mejoras, no precisas para el fin del contrato (embellecedores).

Y, por último, la falta de prueba por la demandada de que tales elementos fueran esenciales.

Conclusión: considera correcta la suma reclamada de 16.714,44 euros. Que, sumada a la reconocida pendiente de 15.428,62 euros suman 32.143,06.

Pero, al analizar la reconvención, sobre la base del informe Laureano , entiende defectuoso el cumplimiento al haberse detectado un nivel en la sala de control inferior al NC-20 que según el propio perito y el testigo Don. Hernan , la hacían inhábil.

Considera, por tanto, que hubo que hacer obras reparadoras.

Considera probado (pese a no haber facturas) que esos trabajos reparadores han sido realizados y cobrados, por las declaraciones testificales de los legales representantes de las 5 empresas que han declarado. Deduce esos 14.439,68 euros de los 32.143,06 euros reclamados por la actora y deja la deuda compensada en 17.703,38 euros. Sin costas por ser estimación parcial de ambas demandas.

Analizaremos en primer lugar el recurso de la actora y posteriormente el de la demandada, dejando para el final el estudio de los respectivos y contrapuestos motivos sobre costas.

Por razones de sistemática alteraremos el orden de los motivos de recurso para proceder a su estudio de lo principal a lo accesorio.

El motivo primero y tercero del recurso de la parte actora combaten la sentencia en orden a que la misma no acierta a determinar el verdadero contenido del contrato: nunca se contrató un estudio de grabación enteramente de nivel NC-20 en su interior, sino un aislamiento externo que permitiera que una emisión de ruido rosa de 95 dBA en el exterior no sobrepasara los 30 dBA.

Un examen pormenorizado de la documentación obrante en autos y de las declaraciones de todos los implicados debe llevarnos a la conclusión de que ciertamente no se contrató ese nivel de ruido de fondo en el interior del habitáculo o estudio de grabación. Máxime cuando se admite por ambas partes que existió un previo presupuesto -no aportado por escrito- de 45.000 euros que sí incluía dicho nivel según la parte actora, lo que evidentemente no se niega por la demandada reconviniente, y que ambas partes admiten que se rebajó a 37.000 euros. A costa, evidentemente, de calidades contratadas, lo que debía repercutir en una rebaja del nivel en el interior, no en el exterior, como así sucedió.

A pesar de ello, en la sala de grabación se alcanza el NC-20,y en la de control se alcanza prácticamente el nivel NC-20, superándose en 1,4 dBA, alcanzándose sobradamente el NC-25.

Existieron además problemas causados por el propio material introducido por la demandada, como los llamados "modos propios", debidos al empleo de unos altavoces excesivamente grandes para un espacio tan reducido, que se corrigieron con resonadores de Helmholz según la propia demandada -al respecto, la actora sostiene que dichos resonadores no son eficaces-. Y nadie duda que la colocación de la máquina de aire acondicionado se ubicó inicialmente donde indicó la parte demandada.

Para ser profesional del sonido, la demandada reconviniente cometió varios errores importantes: contrató un espacio demasiado pequeño para ubicar sus audios, no exigió un nivel de ruido de fondo propio de auditorios y salas de grabación (NC-20) de forma expresa e indubitada y no controló algunos aspectos del presupuesto inicial y aceptó una rebaja de calidades inherente a la del precio inicial.

Debe, por tanto, considerarse que la parte actora ejecutó su encargo debidamente. Incluyendo como partida extra los resonadores de madera.

Pero, por otra parte, hay partidas correspondientes a las facturas 4 y 5 de la actora que no son verdaderos extras: así el caso de determinadas reparaciones o re- actuaciones sobre la marcha y de las vidrieras, que debían de estar en el presupuesto base. En modo alguno se justifican los cargos de la factura 4 ni en ningún lugar aparece la pared que dicen los actores que iba en dicho "hueco" como para justificar los de la factura 5. Importan ambas facturas 13.466,44 euros (2.342,04 + 11.124,40 euros)

Por lo que la demanda debe estimarse en parte, disminuyendo este importe de la suma facturada: así si se parte de un presupuesto de 37.310,40 euros menos instalación eléctrica (1.495 euros) más difusores de madera (2.800) tenemos una cifra inicial de 37.615,40 euros de la que hay que restar los pagos a cuenta (26.117,24 euros), de donde la cifra debida es de sólo 11.498,16 euros.

Cuarto. El segundo motivo de la parte actora entiende que debió estimarse íntegramente la demanda. No puede acogerse en los términos examinados más arriba.

Quinto. El cuarto motivo del recurso de la parte actora se queja de que no hay facturas de los trabajos supuestamente correctores realizados por la demandada reconviniente, sino sólo presupuestos.

No puede prosperar. Los trabajos realizados son reales y se han probado de forma suficiente con la declaración de los industriales como testigos en el juicio.

Sin perjuicio de que no deben admitirse, por lo dicho y lo que se dirá más abajo, como verdaderas correcciones.

Sexto. Entrando a analizar el recurso de la demandada, el segundo motivo de recurso de la parte demandada reconviniente, en cuanto a su primera parte, insiste en la necesidad de las obras correctoras por importe de 14.439,68 euros y el cuarto motivo entiende que no puede, por la misma razón, estimarse íntegramente la demanda principal.

No pueden prosperar por lo dicho más arriba. No existe un encargo en forma de un estudio de grabación con requerimiento NC-20 en todo su interior. Al admitir la rebaja de más de 8.000 euros sobre el presupuesto inicial toda garantía al respecto se desvaneció. Y a pesar de ello el resultado fue muy próximo.

Séptimo. La segunda parte del segundo motivo y la segunda parte del motivo tercero insisten en que el único extra fueron los paneles acústicos de importe 2.436 euros y que las vidrieras que dan al balcón nunca fueron un extra.

El motivo tercero del recurso de la demandada reconviniente, en su primera parte, ataca el FJ Tercero de la sentencia por cuanto entiende la recurrente que las facturas de contrario no se impugnaron por falsas sino por innecesarias. No es un argumento muy técnico pero reincide en la valoración de la prueba y en la apreciación de si las vidrieras eran extra o parte necesaria e inherente del presupuesto pactado.

La Sala está conforme con la apreciación de la recurrente. Y no comparte la alusión que hace la sentencia a la reciprocidad de intereses para resolver las dudas que plantea el presupuesto al respecto, por cuanto de la sola contemplación del plano ya se ve que en el mismo aparece un muro abierto, que sólo puede estar cerrado por una vidriera o ventanal, no por una pared como sostiene la parte actora a juzgar por el grafismo empleado.

Debe estimarse en parte este motivo y rebajar la factura de la parte actora a 11.498,16 euros en consonancia con lo ya establecido al estudiar los motivos primero y tercero del recurso de la actora.

Octavo. Finalmente, el motivo primero no se sostiene. Por cuanto la estimación parcial del recurso de la parte actora mantiene la estimación parcial de la demanda -en mayor medida que en instancia- y debe llevarnos a estimar en parte solamente la reconvención -en menor medida que en instancia-. No hay un incumplimiento de la parte actora en la ejecución del encargo, si bien hay una partida que debe considerarse contratada y no extra, y no puede cargarse fuera de presupuesto.

Noveno. Por último vamos a estudiar el motivo quinto de la actora y primero in fine de la demandada en cuanto a costas.

La estimación parcial de ambos recursos mantiene la estimación parcial, en diversos grados que en primera instancia, de ambas demandas. Por tanto, la Sala se muestra conforme con la actora en que no deben imponerse las costas de la demanda. Pero es que no se impusieron en la instancia a ninguno de los litigantes. Tampoco se deben imponer las costas de la reconvención al estimarse ésta en parte, ya que no puede prosperar del todo la oposición a los extras.

No pueden prosperar los motivos de cada parte que pretenden la imposición de las costas a la contraria.

Todo lo que nos lleva a estimar en parte el recurso de la parte actora y a estimar en parte el recurso de la demandada reconviniente.

Décimo. La estimación parcial de ambos recursos aboca a la no imposición de costas de esta alzada a ninguno de los litigantes (art. 398 LEC ).

Fallo

Estimamos en parte los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las representaciones procesales tanto de la parte actora como de la demandada, ambos contra la Sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa en autos de procedimiento ordinario núm. 579/2008 (Rollo núm. 654/2009) que revocamos en parte. En consecuencia, estimamos en parte la demanda y la reconvención deducidas por cada parte y condenamos a la demandada a abonar a la actora la suma de 11.498,16 euros, con más los intereses procesales desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sin imposición de las costas ni de primera instancia ni de la alzada.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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