Sentencia Civil Nº 574/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 574/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 360/2012 de 29 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA

Nº de sentencia: 574/2012

Núm. Cendoj: 12040370032012100560


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 360 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Ordinario número 2501 de 2010

SENTENCIA NÚM. 574 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de julio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2501 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Clemente , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Julio Antonio Estrada Rodríguez, y como apelado, Doña Alicia , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Manuela Torres Vicente y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ascensión Barreda Giner.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Teresa Belmonte Agost en nombre y representación de Don Clemente debo condenar y condeno a Doña Alicia a que abone al actor la cantidad de 17.617,79 euros, con más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Clemente , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte contraria si se opusiere.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

NO SE ACEPTANlos de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO.-La Juez de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente frente a Dª Alicia y condenó a esta última a que abone al primero la cantidad de 17.617'79 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, sin realizar expresa imposición de costas de la instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del demandante, D. Clemente , en el que alega la existencia de incongruencia entre el petitum de la demanda y el contenido de la resolución y la existencia de error al entender que el actor reclama la cantidad de 10.000 € de préstamo personal que abonó a la Sra. Paulina , con infracción del artículo 359 de la LEC , de forma que lo que reclama es la cantidad de 27.607'79 € y se han descontado dos veces la suma de 10.000 €, existiendo un error por lo que la demanda debe estimarse en su integridad.

Con la misma pretensión y fundamento alega en el motivo segundo del recurso de apelación la infracción de lo establecido en los artículos 9-3 y 120-3 de la Constitución Española .

Y finalmente invoca la infracción de lo establecido en el artículo 394 y concordantes sobre costas, porque la demanda debió de haberse estimado en su integridad y por ello se debieron imponer el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

SEGUNDO.-La demanda origen de este procedimiento tiene su fundamento en la comunidad de bienes, constituida por los ahora litigantes en fecha 19 de junio de 2008, con objeto de la explotación del bar restaurante Pí Grós, en el Polígono Industrial Fadrell de esta ciudad.

Y tras un tiempo de funcionamiento, en fecha 25 de febrero de 2009, deciden poner fin a dicha comunidad, suscribiendo un contrato que denominaron de división de cosa común, en el que enumeraron el activo de la comunidad y el pasivo de la misma, y tras acordar la disolución de la comunidad de bienes pactaron que a la Sra. Alicia se le adjudicara todo el activo de la misma valorado en 29.490 € y del pasivo la cantidad de 39.490 €, por lo que la misma obtenía un resultado negativo de 10.000 €, al igual que el Sr. Clemente a quien se le adjudicó una deuda correspondiente a un préstamo realizado por Dª Paulina a favor de la Comunidad por importe de 10.000 €.

Y lo que ha ocurrido es que a pesar de no corresponder a D. Clemente el pago de ninguna otra cantidad diferente al préstamo personal, éste ha abonado parte de las deudas que se adjudicaron a la Sra. Alicia por un importe total de 27.607'79 €, una vez restada una devolución del IVA correspondiente a los años 2008 y 2009, por valor de 2.265 €.

No obstante como en la demanda se ha incluido un cuadro de las deudas totales a que ha hecho frente el demandante, en su hecho decimoprimero y a pesar de que ya se decía que todas esas deudas excepto la segunda, eran a cargo de la demandada, al ser ésta segunda la correspondiente al préstamo personal asumido por el actor al liquidar la comunidad de bienes, esto no ha sido tenido en cuenta en la Sentencia de instancia, que rechaza incluir en la deuda esa cantidad de 10.000 € por no estar debidamente acreditada, por lo que parte de que la deuda que se reclama es la de 39.872'79 €, cuando esto no es correcto, ya que lo que en realidad se reclama es la cantidad de 27.607'79 € y además deduce de esta cantidad otra vez los 10.000 € que el actor se comprometió a asumir como deudas de la comunidad en el documento de disolución de la misma.

No se trata de que la Sentencia sea incongruente, ya que se limita a estimar en parte la demanda, pero sí que se ha incurrido en la misma en el error mencionado.

De esta forma estando acreditada la totalidad de las deudas que el actor alega haber pagado y que eran a cargo de la Sra. Alicia y correspondiéndole a él el pago del préstamo personal que la comunidad había recibido por importe de 10.000 €, es indiferente si se ha acreditado el pago de este último porque esa cantidad no se reclama, por lo que en consecuencia procede la estimación de la demanda en su integridad y la condena de la demandada a abonar la cantidad que se solicita.

TERCERO.-La estimación de la demanda supone que las costas de la primera instancia deban imponerse a la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC .

Y al estimar el recurso de apelación no realizamos expresa imposición de las costas de la alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 398-2 de la LEC .

Por otro lado, deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parteel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Clemente , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón en fecha veintiséis de julio de dos mil once, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2501 de 2010, REVOCAMOSla resolución recurrida en el sentido de estimar en su integridad la demanda interpuesta y de condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 27.607'79 €, más el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial e imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

No realizamos expresa imposición de las costas de la alzada.

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.