Sentencia Civil Nº 574/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 574/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 94/2012 de 16 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 574/2012

Núm. Cendoj: 28079370132012100584


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00574/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001600 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 94 /2012 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 77 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: FCC CONSTRUCCIONES, S.A.

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Contra: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistido de la Letrada Dª Rosa Dengra Galán, de otra, como demandado-apelante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de interposición del recurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38, de los de Madrid, en fecha dieciocho de marzo de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Liberty Seguros, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, contra Fomento de Construcciones y Contratas SA, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado;

Dos.- condeno a Fomento de construcciones y Contratas SA al pago de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (4.045,81) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 12.1.2011, y de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la presente resolución;

Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de febrero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día catorce de noviembre de dos mil doce.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de la apelante Fomento de Construcciones y Contratas, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 77 de Madrid con fecha 18 de marzo de 2.011 , estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora Liberty Seguros contra la demandada y hoy apelada Fomento de Construcciones y Contratas S.A., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO.-Ejercitó la actora la acción de repetición que le confiere el art.43 de la L.C.S . que faculta al asegurador para reclamar contra las personas responsables del siniestro una vez satisfecha la indemnización a su asegurado, acción que se sustenta en el art.1.902 del C.C ., que como es sabido precisa para su existencia y viabilidad de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) que se pruebe la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, 2º) que ese o esos daños sean consecuencia de la conducta del demandado o persona por quien éste deba responder, de tal suerte que exista relación de causalidad entre el daño producido y esa conducta, y 3º) que pueda apreciarse la concurrencia de culpa o negligencia en la conducta generadora del daño, por haberse realizado sin el cuidado y diligencia precisos para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable SS.T.S. 5 de junio de 1944 , 12 de mayo de 1964 , 9 de junio de 1969 , 20 de junio y 31 de octubre de 1984 y 10 de mayo de 1986 ).

En su recurso insiste la apelante en que la actora lo único que justificó fue la existencia de una filtraciones de agua en el jardín de su propiedad y en otras dependencias pero no acreditó su origen dando por supuesto que la causa de tales filtraciones de debió a una rotura de la tubería de riego por goteo en el jardín colindante a la casa de su asegurado sita en la c/ Aceña de Griñon, propiedad del Ayuntamiento cuyo mantenimiento y conservación estaba a cargo de la demandada, pero esta Sala una vez revisadas las pruebas practicadas, comparte los razonamientos y conclusiones del Juzgador de instancia entiende también que la demandante acreditó suficientemente los citados presupuestos que exige el mencionado art. 1.902 del C.C . por cuanto indiscutida la existencia de los daños y su importe (4.045,81) la demandante acreditó suficientemente que los mismos fueron debidos a la rotura de una tubería de riego del jardín colindante, propiedad del Ayuntamiento de Griñon y cuyo mantenimiento y conservación tenia atribuido la demandada. Aunque efectivamente la pericial aportada por la demandante emitida por D. Julián , no está formulada con la contundencia que sería conveniente, si que se estima bastante dadas la ubicación de la vivienda y la ausencia de cualquiera otra causa que pudiera haber ocasionado los daños para concluir que el origen de los mismos se debe como afirmó el perito a una 'instalación de riego por goteo cuyas tuberías debieron romperse', debiendo tenerse en cuenta que la inspección del lugar se hizo en el lugar nada mas producirse el siniestro y que en el acto del juicio el referido perito ratificó su informe añadiendo que conocía el origen de los daños porque empleados del ayuntamiento le informaron que la causa de los daños fue la rotura de la tubería de riego, por lo que resultan igualmente acreditados la acción negligente de la demandada y la relación de causalidad entre dicha acción y el resultado dañoso.

TERCERO.-Por disposición del art. 398 de la L.E.C . las costas de este recurso deberán ser impuestas a la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 38 de Madrid con fecha 18 de marzo de 2.011 , de la que el presente Rollo dimana, debo confirmarla y la confirmo, con imposición a la apelante de las costas causadas por este recurso.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 94/12 lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico


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