Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 574/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 263/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 574/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100580
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00574/2012
J. Lorca nº Seis
Verbal 941/2010
Tráfico
S E N T E N C I A nº 574 / 2012
En Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 941/2010que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Seisentre las partes: como actora Rodolfo , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Lacárcel Toledo, y como demandada Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr/a. Serrano Caro y dirigida por el Letrado Sr/a. Puerta Ros.
En esta alzada actúa como apelante Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros, personándose por el Procurador Sr/a Hurtado López, y como apelada Rodolfo , personándose por el Procurador Sr/a Salmerón Buitrago. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de febrero de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' ESTIMAR la demanda formulada por Rodolfo contra la compañía aseguradora PELALYO, MUTUA DE SEGUROS y en consecuencia,
1.- CONDENAR a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIVOS (2.539,99 EUROS) más los intereses previstos en el art . 20 de la L.C.S ., en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero.
2.- No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Inversiones Rosell, S.L. y Jesús María basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo263/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para examen del recurso el día 17 de diciembre de 2.012.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Rodolfo contra Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros, ésta pretende su revocación y consiguiente desestimación de la demanda ya que no puede ser condenada al pago del alquiler de la autocaravana del Sr. Rodolfo en el concepto de perjuicio sufrido por la paralización de la misma en tanto se reparaba por el taller a donde había sido llevada.
SEGUNDO.-La aseguradora rechaza el pago de los gastos de alquiler por el actor de una autocaravana durante la Semana Santa del año 2009 por considerar que nada tuvo que ver la aseguradora con el retraso en la reparación de la misma (del día del accidente el 2 de septiembre de 2008 hasta la salida del taller reparada el 13 de agosto de 2009), cuando la reparación precisó solamente 131 horas (equivalentes a 20 días laborables).
No puede acogerse tal motivo del recurso cuando ninguna pasividad puede imputarse al actor por la tardanza en aquella reparación dado que, inicialmente se debió a problemas de peritación del vehículo, luego por el encargo de piezas sustitutivas de las afectadas por la colisión ocasionada por el vehículo de la aseguradora, luego por paralización de la fábrica suministradora y finalmente por tener que traer otra pieza por haberla mandado equivocada, tal y como razona acertadamente la Juez de Instancia.
Lo que resulta claro es que el Sr. Rodolfo no pudo disfrutar en todo esos meses de la caravana familiar, teniendo por ello perfecto derecho a reclamar el importe del alquiler de una sustitutiva durante tres fines de semana del mes de abril y a que la aseguradora le indemnice en su importe por no considerarse que sea una reclamación abusiva sino todo lo contrario y por tanto es un gasto necesario que debe ser resarcido al tener su causa en una conducción negligente por parte del conductor del vehículo asegurado por la hoy recurrente.
TERCERO.-Cuestiona, por otro lado, la aseguradora la condena al pago impuesto de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , lo que debe ser rechazado dado que resulta igualmente correcta la sanción impuesta en la sentencia desde el momento en que se comunicó en mayo de 2009 a la aseguradora el gasto necesario realizado por el alquiler de una autocaravana, sin que haya ofrecido cantidad alguna pese a serle enviados dos telegramas y planteado la demanda origen de este procedimiento.
CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2011 en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso, deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
