Sentencia CIVIL Nº 574/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 574/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9652/2015 de 30 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 574/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100532

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:2659

Núm. Roj: SAP SE 2659/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 5 7 4 / 2 0 1 6
PRESIDENTE ILTMO. SR.:
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS. :
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE OSUNA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9652/2015
JUICIO Nº 216/2012
En la Ciudad de Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia número 82/2014, de 14 de julio de 2014 , dictada en los autos número
216/2012 seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OSUNA promovidos por
DOÑA Susana representada por la procuradora MARIA SANDRA MONTES CECILIA frente a DON Efrain
representado por el procurador FERNANDO FRANCISCO MONTES ESPINOSA, pendientes en esta Sala en
virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del
recurso el Magistrado Iltmo. DONCARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .

Antecedentes


PRIMERO. Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OSUNA cuyo fallo es como sigue: 'Que habiendo visto la oposición formulada por DON Efrain , acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por la actora y el demandado quedará integrado de la siguiente forma: ACTIVO INMUEBLES 1. Finca Urbana sita en CALLE001 nº NUM000 de Osuna, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Osuna.

MUEBLES 1. Ajuar familiar con exclusión de la butaca anticuaria que figura con el nº 36 del listado que aporta la actora.

2. Vehículo con placas de matrícula RU-....-FK .

3. Saldos existentes en cuentas corrientes de Banco Santander y Cajasol a fecha 29 de enero de 2009.

4. Cuadros del actor creados por este en el ejercicio de su arte.

PASIVO 1. Crédito hipotecario que grava la vivienda familiar sita en CALLE001 nº NUM000 de Osuna concertada con la entidad Cajasol.

2. Crédito del demandado frente a la masa por el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

3. Crédito del demandado frente a la masa por el pago de las tasas municipales, IBI, e impuesto de tracción mecánica del vehículo con placa SE-4823-DS.

4. Crédito del demandado frente a la masa por importe de 10.000 euros.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas'.



SEGUNDO. Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Efrain que fue admitido impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO. Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO . La sentencia analiza la legislación aplicable y llega a la conclusión de que la ley aplicable es la española al haber sido en España donde tuvo el matrimonio el último domicilio; la decisión se debe confirmar porque estando perfectamente acreditado que el domicilio del matrimonio estaba en la localidad de Osuna en España, aplicando el artículo 107. nº 2 , 161 nº 1 del Código Ruso , es de aplicación la ley española, y en concreto la aplicación del artículo 1347 del Código Civil .

Respecto a la principal cuestión controvertida, una vez resuelta la aplicación de la legislación española, es la partida de la creación de cuadros de DON Efrain ; esa partida que se recoge en el activo de la sentencia en el apartado 4º del activo, literalmente refiere a cuadros del actor creados por éste en el ejercicio de su arte, y se aclara por auto de 24 de julio de 2014, que detalla qué cuadros deben estar incluidos; pues podría ser que se hubieran vendido o que no fueran obras que hubiera realizado DON Efrain ; En el inventario tal y como dice el C.c. en el artículo 1397 habrá de comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, por lo que solo se pueden incluir con el activo aquellas obras o cuadros realizados por DON Efrain durante la vigencia de la sociedad legal, y que permanezcan en el momento de la disolución del matrimonio, esto es, que no se hayan vendido, pues en ese caso el dinero salvo prueba en contrario se habría utilizado para atender los gastos de la sociedad en beneficio de ésta, o habría aumentado el saldo de las cuentas de los cónyuges; la redacción genérica del activo debe ser matizada para que tengan la condición de gananciales únicamente aquellos cuadros que se crearon durante el matrimonio, y que no se hubieran vendido, es decir aquellos que todavía estaban en posesión de la sociedad legal como decíamos hasta la disolución de la sociedad; la fecha final debe ser la fecha de la sentencia, pues para aplicar otra fecha anterior debería estar totalmente acreditada una separación irreversible, permanente y la voluntad de perpetuar esa situación, lo que no se produce en este caso, por lo que en este caso debe aplicarse lo que preceptúa el artículo 1392 C.c . de que la sociedad concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio; respecto a la impugnación a la sentencia que realiza la parte apelada debe confirmarse lo resuelto por la sentencia incluyendo en el pasivo de la sociedad el crédito hipotecario del demandado por el pago de las cuotas del préstamo hipotecario y las tasas municipales y el IBI y el impuesto del vehículo, pues son deudas de la sociedad de gananciales, y lo que ha abonado uno de los miembros de la sociedad generan un derecho frente al deudor de esos créditos que es la sociedad de gananciales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación y desestimando la impugnación matizamos la partida del activo 4, en el sentido de que se incluyen los cuadros creados constante matrimonio y que no salieron del patrimonio a fecha 29 de enero de 2009. No hacemos pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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