Sentencia CIVIL Nº 574/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 574/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1794/2016 de 19 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 574/2017

Núm. Cendoj: 46250370102017101099

Núm. Ecli: ES:APV:2017:6401

Núm. Roj: SAP V 6401/2017


Encabezamiento


ROLLO Nº 001794/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº .574/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000047/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 5 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Angustia representado por la Procuradora
Dª. ANA MARIA TOMAS ALBEROLA y defendido por el Letrado D. CARLOS RUBIO ESCRIVA y de otra
como demandado, D. Edmundo , representado por el Procurador D. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER
y defendido por la Letrada Dª MARIA VICTORIA TORMO CAÑADA. Siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, en fecha 25-7-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda planteada por doña Angustia contra don Edmundo y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por éste último contra la actora debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio,el matrimonio contraído por los referidos cónyuges el 18 de septiembre de 1971 aprobando y decretando como únicas medidas y, con carácter temporal, que el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 NUM000 de BENIARJO y el vehículo Nissan matrícula ....-RQD se atribuyan a la demandante reconvenida Sra. Angustia por plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de dictado de esta Sentencia momento en que finalizará el mismo.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19-6-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Angustia se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia: la duración de la atribución del uso de la vivienda, el no establecer pensión compensatoria a su favor y el no llevar al fallo la contribución a las cargas del matrimonio al 50%.



SEGUNDO.- Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes nacidos ambos en el año 1945 se casaron en el año 1971: De dicho matrimonio nacieron tres hijos entre el año 1973 y 1975, que actualmente son ya mayores de edad e independientes. Con anterioridad a contraer matrimonio y como muestra su hoja laboral la esposa trabajó fuera del hogar dejando de hacerlo alrededor del año 1972 para dedicarse a la crianza de sus hijos.(folio 19). De nuevo se incorpora a la vida laboral en el año 1988 hasta que le conceden la incapacidad (folio 17) sobre el año 1998. Por dicha incapacidad que es permante y absoluta obtiene 565 euros mensuales por catorce pagas. Ella ha quedado en el domicilio familiar y el ha tenido que alquilar una vivienda por importe su renta de 250 euros mensuales. El esposo se encuentra jubilado, obteniendo una pensión de jubilación por importe de 1036 euros mensuales por 14 pagas (folio 69). El ha tenido que comparar, mediante un préstamo personal, un vehículo por el que paga 145 euros al mes , y ella, según el, ha sacado un plazo fijo de 24.000 euros con el que ha rehabilitado la vivienda común, pretendiendo quedarse ella la parte rehabilitada y a él dejarle el loft restante.



TERCERO .- La sentencia de instancia acuerda como únicas medidas del divorcio, el uso por tiempo de un año de del domicilio conyugal de la calle estación de Benijaro y del vehículo Nissan , en ambos casos a favor de la esposa.

Unicamente es ella la que recurre la sentencia, por tres motivos: en cuanto al primero de ellos se considera el interés más necesitado de protección para que se le atribuya a ella la vivienda por un plazo superior porque, su marido la abandono, cobra la mitad de que lo que ingresa su esposo, y además es la que se ha encargado de mantener la vivienda y hacer las obras necesarias de mantenimiento de la misma.

Pues bien, ciertamente el esposo no ha recurrido la sentencia pero en su contestación a la demanda y reconvención solicitó el uso alternativo de la vivienda por años, luego si que tiene interés en esa atribución.

La Sala considera suficiente el tiempo de atribución del uso de la vivienda, en la creencia de que su venta proveerá de ingresos suficientes a las partes para optar a una vivienda que no sea tan gravosa para ambos, desde el momento en que uno de ellos ha de salir de la misma.



CUARTO.- En segundo lugar se impugna el no establecer a su favor una pensión compensatoria vitalicia que establece en la suma de 450 euros mensuales.

Pues bien, sabido es en cuanto a la pensión compensatoria que el Tribunal Supremo tiene declarado, por ejemplo sentencias de fechas 3 de octubre de 2011 , 19 de enero 2010 , 4 noviembre de 2010 y 14 de febrero de 2011 que, respecto de los requisitos para su concesión y cuantía, los factores que enumera el art.

97 C.C tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. Para fijar la pensión compensatoria conforme al art. 97 del C.civil deben tenerse presentes las siguientes circunstancias: 1ª) los acuerdos a los que hubieren llegado los cónyuges; 2ª) la edad y estado de salud; 3ª) la cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo; 4ª) la dedicación pasada y futura a la familia; 5º) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 6ª) la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; 7ª) la pérdida eventual de un derecho de pensión; 8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; 9ª) cualquier otra circunstancia relevante.

En el caso de autos, el matrimonio ha durado mas de 44 años, está acreditado que la esposa trabajaba con anterioridad al matrimonio, y dejó de hacerlo para dedicarse a la crianza de sus hijos, hasta el punto que ya criados volvió a trabajar hasta que obtuvo la incapacidad. Esos datos junto a los inferiores ingresos respecto a los del esposo y la necesidad como él esposo de proveerse de una vivienda en inferiores condiciones económicas que él conllevan el que se reconozca a su favor una pensión compensatoria de 450 euros mensuales, sin plazo determinado de duración, y sin que ello suponga dotarle de efectos vitalicios. Sino que procederá su modificación o extinción de desaparecer el desequilibrio que determinó su nacimiento.



QUINTO.- En tercer y último lugar, el motivo del recurso consiste en la solicitud de que se abonen al 50% los gastos del IBI de la vivienda de Beniarjó. En los fundamentos la sentencia lo razona, al establecer que de los gastos de uso se hará cargo la usuaria por el año que se le concede de ocupación de los relativos a la propiedad ambos al 50%. Se contiene en el fundamento primero al final del folio dedicado a la atribución de la vivienda. Sin embargo, no se traslada a la parte dispositiva de la sentencia. Pues bien, lo que pudo solucionarse por vía de una aclaración es hoy motivo de estimación del recurso en ese punto.

La estimación siquiera sea parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, de conformidad con el criterio del vencimiento establecido en el art. 394 de la LEC al que remite el 398 de la misma.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angustia .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia para en su lugar establecer a cargo del esposo y a favor de la recurrente una pensión compensatoria de 150 euros mensuales a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe a cuyo efecto será requerida, que será objeto de revalorización anual conforme al IPC que publique el INE u organismo afin que lo sustituya.

Completar, asimismo, la sentencia de instancia estableciendo que la recurrente se hará cargo de los gastos de uso de la vivienda durante el año de su ocupación y que de los gastos de la propiedad se harán cargo ambos propietarios al 50%.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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