Última revisión
14/11/2019
Sentencia CIVIL Nº 574/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1217/2017 de 04 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 574/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100548
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3424
Núm. Roj: STS 3424:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1217/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1217/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 4 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, bajo la dirección letrada de D.ª Mónica del Collado Picó, contra la sentencia núm. 451/2016, de 15 de noviembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm.917/2014, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1020/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona, sobre responsabilidad contractual (participaciones preferentes y deuda subordinada). Ha sido parte recurrida D. Alfredo y D.ª Virginia, representado/a por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Joan Canut Higueras.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
'por la que, estimando íntegramente la demanda, contenga los pronunciamientos siguientes:
'1) Con carácter principal:
a.- Declare la resolución por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en relación con la compraventa de las Participaciones preferentes de CAIXA CATALUNYA PRERENTIAL ISSUANCE LTD Serie A y B suscritas por mis mandantes - Código ISIN: NUM000, NUM002 de sus obligaciones.
b.- Declare la resolución por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en relación con la compraventa de la deuda subordinada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA - Código ISIN: NUM001- suscritas por mis mandantes.
c.- Condene a la demandada a indemnizar a mis mandantes los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho incumplimiento contractual, que se cifran en la diferencia entre el precio de suscripción las participaciones preferentes -66.000 €- y de la deuda subordinada -66.111,10 €- pagado por mis mandantes y el valor efectivo de la venta las acciones en el momento de la reinversión en acciones: 1) Participaciones preferentes, 21.970,38 €; 2) Deuda subordinada, valor efectivo de las acciones, 35.486,16 €.
Es decir, condene a la demandada a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.654,56 €) a mis andantes por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual más los intereses legales desde la fecha de ejecución de la orden de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en las remuneraciones recibidas por la actora.
d.- Condene a la demandada a pagar las costas del proceso.
'B) Con carácter subsidiario, en defecto de los anteriores pronunciamientos:
a.- Declare la responsabilidad contractual de la demandada por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en relación con la compraventa de las participaciones preferentes de CAIXA CATALUNYA PRERENTIAL ISSUANCE LTD Serie A y B suscritas por mis mandantes - Código ISIN: NUM000, NUM002.
b.- Declare la responsabilidad contractual de la demandada por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en relación con la compraventa de la deuda subordinada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA 7ª emisión - Código ISIN: NUM001- suscritas por mis mandantes.
c.- Condene a la demandada a indemnizar a mis mandantes los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho incumplimiento contractual, que se cifran en la diferencia entre el precio de suscripción de las participaciones preferentes -66.000 €- y de la deuda subordinada -66.111,10 €- pagado por mis mandantes y el valor efectivo de la venta de las acciones en el momento de la reinversión en acciones: 1) participaciones preferentes, 21.970,38 €; 2) Deuda subordinada, valor efectivo de las acciones, 35.486,16 €.
Es decir, condene a la demandada a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.654,56 €) a mis mandantes por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual más los intereses legales desde la fecha de ejecución de la orden de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en las remuneraciones recibidas por la actora.
d.- Condene a la demandada a pagar las costas del proceso'.
'Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales , Don Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de DON Alfredo y DOÑA Virginia, sobre resolución por incumplimiento contractual en virtud del artículo 1.124 del Código Civil y con carácter subsidiario, indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual por parte de la demandada en virtud del artículo 1.101 del Código Civil, contra CATALUNYA BANC S.A., absolviendo a CATALUNYA BANC S.A. de las pretensiones contra él deducidas.
No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes'.
'Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Alfredo y Doña Virginia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos, y declaramos la resolución de los contratos de adquisición de participaciones preferente y obligaciones de deuda subordinada suscritos por los demandantes a que se refiere este procedimiento, y en consecuencia, condenamos a CATALUYA BANC , S.A ., a restituir a los actores la cantidad de 74.654,56 €, más los intereses legales desde la fecha de ejecución de la orden de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en los rendimientos íntegros percibidos por los demandantes. Imponemos a la demandada las costas de primera instancia y no hacemos pronunciamiento sobre las de la alzada'.
'Declaramos que no procede aclaración, rectificación o complemento del fallo de la sentencia de 15 de noviembre de 2016, y procede rectificar su fundamento jurídico sexto en el sentido de suprimir la frase 'devengando la primera cantidad indicada los intereses legales desde el 8/7/13 (fecha de la venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), y los rendimientos percibidos por los actores los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de tales liquidaciones positivas' por resultar errónea.'
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Único.- Infracción del artículo 1124 CC de conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en sentencias de fecha 13 de julio de 2016 y 19 de noviembre de 2015. Inexistencia de vínculo contractual vigente.'
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) contra la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 917/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 1020/2013 del Juzgado de Primera Instancia n. 13 de Barcelona'.
Fundamentos
Tras el canje obligatorio por acciones de la propia entidad ordenado por el FROB y su reventa posterior, los Sres. Alfredo y Virginia recuperaron un total de 57.456,54 €.
Mientras duró la inversión, los Sres. Alfredo y Virginia recibieron unos rendimientos totales no cuantificados con exactitud durante la tramitación del procedimiento.
La vulneración de la normativa legal sobre el deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria.
Sin perjuicio de que la falta de información pueda producir una alteración en el proceso de formación de la voluntad que faculte a una de las partes para anular el contrato, lo cierto es que tal enfoque no se vincula con el incumplimiento de una obligación en el marco de una relación contractual de prestación de un servicio de inversión, sino que se conecta con la fase precontractual de formación de la voluntad previa a la celebración del contrato, e incide sobre la propia validez del mismo, por lo que el incumplimiento de este deber no puede tener efectos resolutorios respecto del contrato, ya que la resolución opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual.
En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza del producto y de sus riesgos. De hecho, ni siquiera hay constancia documental de la adquisición de los títulos de deuda subordinada y participaciones preferentes. Lo único que consta es, precisamente, lo contrario de lo que competía a la demandada en un correcto cumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento, y es que se les dijo a los clientes que se les vendía un producto sin riesgo y con facilidades para recuperar el dinero invertido.
La jurisprudencia de esta sala, como recuerdan las sentencias 677/2016, de 16 de noviembre, 62/2019, de 31 de enero, y 249/2019, de 6 de mayo, con cita de otras anteriores, reconoce que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC , por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión.
En el presente, el daño es la pérdida parcial del capital invertido en los reseñados títulos de deuda subordinada, determinada con sus respectivas liquidaciones. Estas pérdidas son la consecuencia natural del cumplimiento negligente del banco demandado, que obvió el interés de los clientes de realizar inversiones en las que el capital estuviera asegurado y les recomendó la contratación de unos títulos de alto riesgo, que se actualizó con las reseñadas pérdidas.
De tal forma que la estimación de la acción da lugar a la indemnización del perjuicio sufrido, representado por la diferencia entre lo invertido y lo recuperado tras el canje y lo obtenido por vía de rendimientos mientras estuvo vigente la inversión (cantidad esta última que deberá concretarse aritméticamente en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 219.1 LEC).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
