Sentencia Civil Nº 575/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Civil Nº 575/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 404/2007 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MATEO MARCO, AMELIA

Nº de sentencia: 575/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100593

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11462

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, sobre pago de costas procesales. Sostiene la apelante, que requirió extrajudicialmente a la comunidad demandada, para que se le restableciera el servicio de portería que se le había suprimido. De la valoración probatoria se observa que los requerimientos fueron dos y en los mismos se requería a la demandada para que o bien restableciera el servicio, o le reintegrase el 50 % de los alquileres. La circunstancia de que en los requerimientos se hiciera una doble propuesta no es óbice para poder entender que concurre mala fe, como parece apuntar la demandada, sino todo lo contrario, pues aún le concedía la actora la posibilidad de evitar el restablecimiento del servicio a través de una compensación económica, sin que tampoco hiciese uso de la misma. En esas circunstancias, de total renuencia de la demandada a cumplir con lo solicitado, no le quedó a la actora otro remedio que acudir a los tribunales, por lo que deben ser impuestas a la demandada las costas del litigio, a pesar de su allanamiento a la demanda.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 404/2007

JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD Dº. REALES INSCRITOS) NÚM. 825/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 575/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a 22 de octubre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (efectividad dº. reales inscritos), número 825/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de D/Dª. Eugenia , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 , BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Ramí Villar y de Dña. Eugenia , declarando la restitución del derecho de servidumbre de servicio de portería de la que goza la finca propiedad de la demandante. Todo ello sin imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

Fundamentos

PRIMERO.- El único extremo de la sentencia apelada que se combate es el relativo a las costas, que la apelante considera que deben imponerse a la demandada, a pesar de su allanamiento, atendidos los requerimientos extrajudiciales que se llevaron a cabo.

SEGUNDO.- La actora solicitó que se declarase la restitución del derecho de servidumbre de servicio de portería de la Comunidad demandada, y esta última se allanó.

Efectivamente, como sostiene la apelante, cuyo derecho de servidumbre de servicio de portería le ha sido reconocido por la propia Comunidad demandada, requirió extrajudicialmente a esta última para que se restableciera el mencionado servicio, que se había suprimido. Los requerimientos fueron dos, cursados a su Administrador en fechas 24 de junio y 6 de julio de 2004, respectivamente, y en los mismos se requería a la demandada para que o bien restableciera el servicio, o le reintegrase el 50 % de los alquileres devengados desde su arrendamiento.

La circunstancia de que en los requerimientos se hiciera una doble propuesta no es óbice para poder entender que concurre mala fe por parte de la demandada, en el sentido señalado en el art. 395 LEC , como parece apuntar esta última en su escrito de oposición al recurso, sino todo lo contrario, pues aun le concedía la actora la posibilidad de evitar el restablecimiento del servicio a través de una compensación económica, sin que tampoco hiciese uso de la misma.

En esas circunstancias, de total renuencia de la demandada a cumplir con el restablecimiento del servicio, o bien a optar por la otra posibilidad que se le ofrecía, no le quedó a la actora otro remedio que acudir a los tribunales, por lo deben ser impuestas a la demandada las costas del litigio, a pesar de su allanamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 395.1 LEC .

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento en costas de la alzada (art. 398.2 LEC ).

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Eugenia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el extremo relativo a las costas, que imponemos a la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 de BARCELONA, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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