Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 575/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 409/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 575/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100417
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11857
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00575/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006636/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 409/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1248/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID
De: Lourdes
Procurador: MARTA FRANCH MARTÍNEZ
Contra: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1248/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Dª Marta Franch Martínez y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª José Bueno Ramírez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid, en fecha 10 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 51/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Lourdes contra la mercantil BANCO DE CASTILL S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El "Banco de Castilla, S.A." concedió a Doña Lourdes un préstamo hipotecario por importe de 126.000 ?, en fecha 30 de marzo de 2.003, quedando constituida hipoteca sobre una parcela sita en el término municipal de Pareja (Guadalajara), propiedad de la prestataria.
Ante la falta de pago de la Sra. Lourdes , el "Banco de Castilla, S.A" interpuso demanda de ejecución hipotecaria por importe de 126.107,78 ?, principal, más los intereses, gastos y costas, iniciándose en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 el procedimiento número 733/2.004 , en el mismo se aportó certificación por la entidad bancaria de la cual derivan las siguientes cantidades: 126.107,78 ? de principal, 17.021,92 ? en concepto de intereses, 1.893 ? como gastos de Procurador y 7.709 ? de gastos de Letrado.
Iniciado el procedimiento, Doña Lourdes "procedió a realizar extrajudicialmente el pago voluntario de la totalidad de la deuda reclamada por todos los conceptos en el procedimiento hipotecario 733/2.004, incluyendo en dicho pago las minutas devengadas por el Letrado y el Procurador en el citado procedimiento", según admite el "Banco de Castilla, S.A." en la contestación a la demanda dentro de los presentes autos, en base a ello se dictó auto en fecha 17 de noviembre de 2.006 , acordando el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual no incluye pronunciamiento sobre las costas procesales, esto es sobre los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador.
Doña Lourdes formula demanda contra el "Banco de Castilla, S.A.", reclamando la cantidad de 9.602,97 ?, que corresponde a los gastos de Letrado y Procurador que satisfizo en su día a la entidad bancaria. Dicha pretensión ha sido desestimada en sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2.009 , habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea la misma cuestión debatida en primera instancia, consistente en determinar si el ejecutante hipotecario está obligado a satisfacer los gastos de Letrado y Procurador, incluidos en una certificación bancaria que ha sido aportado al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando el auto en el cual se procede al archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal no incluye pronunciamiento alguno sobre las costas procesales.
A los efectos referidos, hemos de remitirnos al artículo 693.2 que dispone lo siguiente: "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro"; no obstante, ello no supone que la parte ejecutante haya de resultar perjudicada, ni que tenga que satisfacer los gastos de Letrado y Procurador, cuando se ha visto obligada a acudir a un procedimiento judicial debido al incumplimiento de la parte ejecutada.
El auto dictado en el procedimiento nº 733/2.004, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 precisaba en su único antecedente de hecho "Que en el presente procedimiento consta que se han satisfecho a la parte ejecutante la totalidad de las cantidades, incluidas los intereses y costas devengados durante la ejecución", es decir que parte del hecho de que Doña Lourdes ha abonado al "Banco de Castilla, S.A." las costas procesales consistentes en los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador, por ello la parte actora obvia solicitar la condena en costas de la contraria y el auto no efectúa pronunciamiento alguno sobre esta cuestión.
En definitiva, entendemos que ha de ser la parte ejecutante, en este caso, la que ha de satisfacer los gastos de Letrado y Procurador originados a consecuencia del impago de la deuda, constituyendo base legal para ello el artículo 570 L.E .Civ. que dispone lo siguiente: "La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante" y el artículo 58.2 que establece que "Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución".
En base a las razones expuestas, procede la desestimación del recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Franch Martñinez, en representación de Dª Lourdes , contra la Sentencia Nº 51/2009, dictada en fecha 10 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 409/2009 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 409/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
